Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130429-90

Páginas: 18


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

90
Modificación ordenanza tráfico, circulación y seguridad vial

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2012, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza municipal de tráfico, circulación y seguridad vial del Ayuntamiento de Pinto.

Tras su exposición al público, se presentó una alegación que ha sido resuelta mediante acuerdo del Pleno de fecha 21 de marzo de 2013, quedando aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza municipal de tráfico, circulación y seguridad vial del Ayuntamiento de Pinto, debiéndose publicar íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor a los quince días de su publicación, por lo que su contenido se publica íntegramente y dice:

ORDENANZA REGULADORA DEL TRÁFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL DE PINTO (MADRID)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Entidades Locales gozan de autonomía para la gestión de los intereses que les son propios. El artículo 25 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, así como su texto refundido, Real Decreto Legislativo 781/1986, establecen que la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas será competencia de las Entidades Locales, que siempre la ejercerán dentro del límite establecido por la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, aprobada por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, así como sus modificaciones por la Ley 5/1997, de 24 de marzo, y la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, atribuye en su artículo 7 a los municipios la facultad de regular mediante disposición de carácter general los usos de las vías urbanas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración. Posteriormente, el citado Real Decreto Legislativo fue modificado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, que introduce novedades en materia de retirada de vehículos, así como por la Ley 17/2005, de 19 de julio, que regula, fundamentalmente, el sistema de licencia de conducción por puntos. Asimismo, se ha de tener en cuenta la muy reciente Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de Seguridad Vial, y demás normativa que pueda ser de aplicación o que sustituya a las mencionadas.

El crecimiento progresivo de Pinto (Madrid) obliga a la elaboración de una ordenanza que, de manera sistemática, regule los aspectos relacionados con la circulación dentro del municipio, lo que significa que la ordenanza reguladora del tráfico, circulación y seguridad vial de Pinto (Madrid) es complementaria a la legislación vigente estatal y autonómica reguladora de la materia.

Por ello, y debido a este crecimiento y en caso de necesidad, se podrá plantear la creación de zonas de estacionamiento reguladas, que podrán ser de Alta Rotación, o las que se determine en su caso, y que delimiten el uso de estacionamientos en aquellos lugares en los que se estime necesario.

Que la plaza PAR, sería aquella cuyo usuario, no excediera el tiempo máximo establecido de una hora seguida o de dos horas al día, y destinada a realizar gestiones en la zona de influencia de la misma.

Estas plazas de alta rotación (PAR) estarán operativas coincidiendo con el desarrollo de determinadas campañas de comercio local, previamente anunciadas por la Concejalía correspondiente (campaña de navidad, de rebajas tanto en invierno como verano, u otras campañas que se determinen).

La ordenanza reguladora del tráfico, circulación y seguridad vial de PINTO (Madrid) contiene un total de 62 artículos, englobados en siete títulos, que a su vez se hallan divididos en capítulos. Asimismo, contiene un anexo que comprende la relación codificada de infracciones a los preceptos de esta ordenanza, así como sus respectivas sanciones.

TÍTULO PRELIMINAR

Competencia, objeto, ámbito de aplicación y legislación supletoria

Artículo 1. Competencia

La presente ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas a los municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Art. 2. Objeto

1. La normativa contenida en la ordenanza reguladora del tráfico, circulación y seguridad vial de Pinto (Madrid) tiene por objeto regular el uso de las vías públicas en relación con el tráfico, así como la ordenación, vigilancia y control del mismo, la denuncia y sanción de las infracciones de conformidad con los preceptos de esta ordenanza, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificada por la Ley 18/2009 de 23 de noviembre y las disposiciones que la desarrollan y demás legislación aplicable.

2. Subsidiariamente, en aquellas materias no reguladas expresamente por la presente ordenanza, regirá el Reglamento General de Circulación y demás normativa aplicable.

Art. 3. Ámbito de aplicación

Los preceptos de esta ordenanza serán de aplicación y obligarán a todos los usuarios en todas las vías públicas urbanas del término municipal de Pinto (Madrid) aptas para circular, en las vías y terrenos urbanos de carácter privado que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Art. 4. Legislación supletoria

En aquellas materias no reguladas expresamente por la presente ordenanza o en las normas que, basándose en la misma, dicte la autoridad municipal, se aplicará el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y los Reglamentos que lo desarrollen, en concreto el Reglamento General de Circulación. Asimismo, también serán de aplicación el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores; el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento de Procedimiento Sancionador, modificado por el Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo, para su adaptación a la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, así como la legislación posterior reguladora de la materia que se desarrolle.

TÍTULO I

Normas generales de tráfico y seguridad vial

Capítulo 1

De la señalización y de los agentes

Art. 5. Señalización

1. La señalización de las vías urbanas corresponde a la autoridad municipal. La Alcaldía o el concejal-delegado ordenará la colocación, retirada y sustitución de las señales que en cada caso proceda, previo informe de los servicios técnicos correspondientes.

2. La instalación, retirada, traslado o modificación de la señalización requerirá la previa autorización municipal. La autorización determinará la ubicación, modelo y dimensiones de las señales a implantar, siempre de acuerdo con la señalización homologada para las vías urbanas.

3. La autoridad municipal, en casos de emergencia o bien por la celebración de actos deportivos, culturales o de cualquier otra naturaleza, susceptibles de producir grandes concentraciones de personas o vehículos, podrá modificar temporalmente el tráfico existente y adoptar, en su caso, todas las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y vehículos y una mayor fluidez en la circulación.

Art. 6. Agentes

1. Una vez establecida la ordenación de la circulación y la señalización fija y variable en las vías a que se refiere la presente ordenanza, corresponderá a los agentes de la Policía Local vigilar su cumplimiento, regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en esta ordenanza, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y demás disposiciones complementarias, de acuerdo con la normativa vigente y con las disposiciones que dicten los órganos y las autoridades con competencia en materia de tráfico.

2. En casos puntuales, la Policía Local podrá recabar el auxilio de la Guardia Civil de Tráfico, así como de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Pinto (Madrid), siempre que en este último caso se solicite a su jefe de servicio de forma motivada con indicación de las funciones que desempeñará la agrupación.

Capítulo 2

Del comportamiento de conductores y usuarios de la vía

Art. 7. Norma general

Respecto a las normas acerca del comportamiento de los conductores y usuarios de la vía que no estén reguladas por la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica reguladora de la materia.

Art. 8. Obligaciones de los conductores y usuarios de la vía

Los conductores y los usuarios de la vía deberán cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:

a) Los conductores y usuarios de la vía deberán obedecer con la máxima celeridad las señales e indicaciones que en el ejercicio de la facultad de regulación del tráfico efectúen los agentes de la Policía Local.

b) Cuando, en casos puntuales, la Policía Local recabe el auxilio de la Guardia Civil de Tráfico o del Servicio Pimer-Protección Civil de Pinto (Madrid), las indicaciones de estos deberán ser igualmente respetadas por los usuarios de las vías urbanas como propias de los agentes de Policía Local.

c) Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo por el casco urbano serán considerados como única unidad móvil, por lo que los conductores de vehículos a motor estarán obligados a ceder el paso a la totalidad del grupo.

d) El límite máximo de velocidad de marcha autorizado en las vías del casco urbano reguladas por la presente ordenanza es de 30 kilómetros por hora, sin perjuicio de que la autoridad municipal, vistas sus características peculiares, pueda establecer en ciertas vías límites inferiores, regulado siempre mediante la señalización vertical y horizontal correspondiente.

e) Todo conductor que produzca daños en las señales reguladoras de la circulación, o en cualquier otro elemento de la vía pública, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la autoridad municipal a la mayor brevedad posible, sin perjuicio de la sanción que procediera imponerle.

f) El conductor que causare algún daño a cualquier vehículo estacionado sin conductor vendrá obligado a procurar la localización del titular del vehículo y a advertir al conductor del daño causado, facilitando su identidad. Si dicha localización no resultara posible, deberá comunicarlo a la Policía Local, al agente de la autoridad más próximo o, en su defecto, a persona que pueda advertir al propietario del vehículo dañado.

Art. 9. Prohibiciones

Los conductores y usuarios de la vía deberán observar, entre otras, las siguientes prohibiciones:

a) No podrán circular por las vías objeto de esta ordenanza los vehículos con niveles de emisión de ruido superiores a los establecidos en la normativa reguladora del medio ambiente aplicable, así como en los supuestos de haber sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.

b) En las zonas peatonales, en calles de un solo carril o de gran aglomeración de personas, los vehículos no podrán sobrepasar la velocidad de 10 kilómetros por hora.

c) Por cuanto impide la libre circulación y de conformidad con el artículo 43 de la presente ordenanza, se prohíbe el estacionamiento de caravanas, auto-caravanas, remolques o similares por tiempo superior a setenta y dos horas en el término municipal regulado por el presente texto.

TÍTULO II

Peatones

Art. 10. Obligaciones

Los peatones deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Deberán transitar por las aceras, pasos y andenes a ellos destinados, gozando siempre de preferencia las personas con discapacidad que se desplacen en sillas de ruedas, o con movilidad reducida temporalmente, así como progenitores, autorizados por estos o tutores con menores que sean desplazados en sillas de paseo o similares.

b) Los peatones deberán abstenerse de detenerse formando grupos en las aceras, cuando ello obligue a otros usuarios a circular por la calzada.

c) Los peatones que precisen cruzar la calzada lo efectuarán con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a los demás usuarios ni perturbar la circulación.

d) En los pasos regulados por los agentes de la autoridad, los peatones deberán en todo caso obedecer las indicaciones que sobre el particular efectúen estos.

e) Los peatones deberán cruzar por los pasos de peatones señalizados.

Art. 11. Excepciones

Existen excepciones a las obligaciones señaladas en el artículo anterior:

1. Los peatones podrán circular por la calzada cuando así lo determinen los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.

2. Cuando no existieran zonas para la circulación de peatones, estos podrán transitar por la calzada por el lugar más alejado de su centro.

3. Cuando no exista un paso de peatones señalizado en un radio de 50 metros, el cruce se efectuará por las esquinas y en dirección perpendicular al eje de la vía, excepto cuando las características de la misma o las condiciones de visibilidad puedan provocar situaciones de peligro.

4. Cuando una obra ocupe la totalidad de una acera o anden, los peatones deberán transitar por el paso provisional habilitado a tal efecto.

Art. 12. Prohibiciones

Se prohíbe a los peatones:

a) Cruzar la calzada por lugares distintos de los autorizados o permanecer en ella.

b) No deberán penetrar en la calzada hasta tanto no se hayan cerciorado, a la vista de la distancia y velocidad a la que circulen los vehículos más próximos, que no existe peligro en efectuar el cruce.

c) No podrán atravesar las plazas o glorietas por su calzada, debiendo rodearlas, excepto que lo permitan los pasos de peatones existentes al efecto.

d) Correr, saltar o circular de forma que moleste a los demás usuarios.

e) Esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio público fuera de los refugios o aceras, o invadir la calzada para solicitar su parada.

f) Subir o descender de los vehículos en marcha.

g) Realizar actividades en las aceras, pasos, calzadas, arcenes o, en general, en zonas contiguas a la calzada, que objetivamente puedan perturbar a los conductores o ralentizar o dificultar la marcha de sus vehículos, o puedan dificultar el paso de personas con movilidad reducida.

TÍTULO III

Zonas con regulación circulatoria específica

Capítulo 1

De los pasos y zonas peatonales

Art. 13. Pasos peatonales

Los pasos para peatones se señalizarán horizontalmente con una serie de líneas de gran anchura dispuestas sobre el pavimento en bandas paralelas al eje de la calzada y formando un conjunto transversal a la misma. Podrán utilizarse líneas de otros colores que alternen con las blancas.

Art. 14. Zonas peatonales

1. La autoridad municipal podrá ordenar el cierre a la circulación rodada, parcial o totalmente, con carácter provisional o definitivo, de aquellas vías públicas o de uso público que se estimen oportunas.

2. Por decreto de la Alcaldía-Presidencia se podrá regular o complementar el régimen de las zonas peatonales.

3. Las áreas peatonales deberán estar provistas de la oportuna señalización a la entrada y salida, señalización que se complementará con elementos móviles que impidan el acceso y circulación de vehículos por el interior de la zona afectada, salvo que su condición sea evidente por su diseño, estructura, ornamentación o pavimentación.

Art. 15. Limitaciones en las zonas peatonales

En las áreas peatonales la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá:

a) Comprender la totalidad de las vías que estén delimitadas por su perímetro o únicamente algunas.

b) Limitarse o no a un horario preestablecido.

c) Ser de carácter fijo o referirse solamente a determinados días de la semana.

Art. 16. Excepciones a las limitaciones en zonas peatonales

Cualesquiera que sean las limitaciones establecidas no afectarán a la circulación y al estacionamiento de los siguientes vehículos:

a) Los que realicen labores de carga y descarga, dentro del horario al efecto habilitado.

b) Los vehículos de urgencia y de servicio público, mientras se hallen realizando servicios de esta naturaleza.

c) Los vehículos autorizados y que se encuentren en posesión de la correspondiente tarjeta expedida por el departamento competente en materia de circulación, siempre que se trate de vehículos oficiales o de servicios municipales.

d) Se permitirá el estacionamiento de motocicletas en zonas peatonales, de los residentes de la zona previamente acreditados y con la correspondiente autorización municipal.

Asimismo, aquellos que se encuentren estacionados sin autorización, podrán ser retirados de la vía pública y el coste de la retirada correrá a cargo del titular del vehículo o responsable de la infracción.

Capítulo 2

De los carriles bici

Art. 17. Competencia

La Administración Municipal podrá establecer carriles para la circulación exclusiva de bicicletas, los cuales estarán debidamente señalizados.

Art. 18. Norma general

Los carriles para bicicletas no podrán atravesar zonas peatonales o parques públicos. No obstante, si se dispusiese lo contrario, las bicicletas se adecuarán a las circunstancias de la vía, extremando su precaución cuando el carril bici atravesare zonas peatonales o parques públicos.

Art. 19. Prohibición general

Por dichos carriles queda prohibida la circulación y estacionamiento de todo tipo de automóviles, motocicletas, ciclomotores y quads o similares, con las mismas excepciones indicadas en el artículo 16 de la presente ordenanza.

Capítulo 3

De las zonas especiales

Art. 20. Concepto

Se entenderán como zonas especiales aquellas que se establezcan por el departamento competente en materia de circulación con motivo de seguridad, salud pública, limitación de tráfico, realización de actos diversos: deportivos, festivos, culturales, obras, etcétera.

Art. 21. Competencia

La autoridad municipal se reserva la potestad de establecer y delimitar cuantas zonas considere necesarias con el fin de delimitar, prohibir, así como regular la circulación dentro del término municipal.

TÍTULO IV

Ocupación de la vía pública

Capítulo 1

Normas generales

Art. 22. Utilización y aprovechamiento del dominio público

1. Con carácter general, la ocupación del dominio público por causa de actividades, instalaciones u ocupaciones requerirá la previa obtención de licencia o autorización municipal, tanto si incide en vía pública de titularidad municipal como en aquellos casos de titularidad de otras Administraciones, cuando el municipio tenga atribuidas competencias al menos en materia de ordenación y regulación del tráfico.

2. Este tipo de licencias o autorizaciones de ocupación de las vías públicas, aunque incidan en la materia objeto de regulación por esta ordenanza, deberán ajustarse a la normativa de bienes de las Entidades Locales, pues suponen una utilización y aprovechamiento del dominio público local.

Capítulo 2

De las operaciones de carga y descarga, circulación de vehículos pesados y de longitudes especiales

Art. 23. Competencia

La Alcaldía podrá dictar disposiciones que versen sobre las siguientes materias:

a) Señalización de zonas reservadas para carga y descarga.

b) Delimitación de las zonas de carga y descarga.

c) Delimitación del peso y dimensiones de los vehículos para determinadas vías del municipio.

d) Horario permitido para realizar las operaciones de carga y descarga en relación con la problemática propia en las diferentes zonas del municipio.

e) Servicios especiales para realizar operaciones de carga y descarga, con expresión de días, horas y lugares.

f) Autorizaciones especiales para:

— Camiones de nueve toneladas o más.

— Vehículos que transporten mercancías peligrosas.

— Otras.

Art. 24. Obligaciones en general

Las operaciones de carga y descarga se efectuarán por vehículos que no siendo turismos estén autorizados al transporte de mercancías y con esta definición sean clasificados en el permiso de circulación o posean la tarjeta de transportes, y siempre con estricta observancia de las siguientes normas:

a) El vehículo se estacionará junto al borde de la acera o en lugares donde no se produzca perturbación en la circulación y, en ningún caso, la interrupción de la misma. Se podrá hacer uso de la reserva mientras duren las operaciones de carga y descarga. El tiempo máximo se fijará mediante la instrucción correspondiente.

b) Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo al bordillo de la acera o por la parte trasera.

c) La carga y descarga se efectuará con el máximo cuidado, procurando evitar ruidos y cualquier otra molestia a los vecinos, a los peatones o a otros usuarios de la vía.

d) Las operaciones de carga y descarga se efectuarán con la mayor celeridad, tanto cuando se realicen en un lugar de la vía pública especialmente reservado para la carga y descarga como cuando se realicen fuera de los lugares destinados al estacionamiento.

e) En ningún caso se almacenarán en las zonas transitables de las calzadas o aceras las mercancías u objetos que estén cargando o descargando.

Art. 25. Normas específicas en las obras

1. Los materiales de construcción no se podrán colocar sobre ningún registro que pueda existir en la vía pública de los correspondientes a los diferentes servicios que discurren bajo la misma (agua, alcantarillado, suministro de gas, alumbrado público, etcétera).

2. Si se acopiasen tierras o arenas se tomarán las medidas adecuadas para que estas no se introduzcan en los imbornales que puedan existir en la calzada para recogida de las aguas pluviales, de forma que no se obstruyan.

3. En el caso de que una obra ocupe la totalidad de un espacio de tránsito peatonal, se deberá habilitar un paso provisional con las oportunas medidas de seguridad.

4. En la construcción de edificaciones de nueva planta, así como en cualquier obra de reforma total o parcial, demolición, excavación o canalización que requieran licencia urbanística municipal, los solicitantes de la misma deberán acreditar que disponen de espacio en el interior de la obra para efectuar las operaciones de carga y descarga.

5. Cuando ello no sea posible, las zonas de reserva de estacionamiento por obra se concederán previa petición motivada, debiendo acreditarse mediante el oportuno informe técnico la imposibilidad de reservar espacio dentro del recinto de la obra.

6. La autoridad municipal, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre la procedencia de la concesión y sobre los condicionantes de la misma, en su caso.

7. Cuando en la licencia de obras así se especifique, bastará como demostración de autorización municipal la tenencia de copia de la licencia de obras, siempre que esta indique las horas en que pueden acceder, cargar y descargar los distintos tipos de vehículos.

8. El titular de la licencia es responsable del cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en los artículos 25, 26 y 27 de la presente ordenanza.

9. Las reservas que para tal uso o cualquier otro pudieran autorizarse devengarán la tasa o precio público que a tal efecto se determine en la ordenanza fiscal correspondiente.

Art. 26. Instalación de contenedores de obras

Se deberán observar las siguientes normas:

1. La instalación de contenedores en la vía pública está sujeta a licencia municipal y depósito de la fianza correspondiente. Los contenedores situados en el interior acotado de las obras no precisan de licencia pero sí deben ajustarse a las demás normas establecidas en el presente artículo.

2. La instalación de contenedores en la vía pública requerirá la notificación previa al Ayuntamiento, con indicación del lugar y tiempo de duración, instalándose el recipiente sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados. El Ayuntamiento se reserva el derecho a ordenar la retirada de contenedores, incluso cuando se hubiera realizado la notificación previa, cuando así lo aconsejaran las circunstancias de circulación o medioambientales de la zona.

3. Se prohíbe la permanencia de contenedores y otros recipientes de recogida de escombros y residuos de obras en la vía pública cuando dichos recipientes se encuentren completos en su capacidad. A estos efectos, los materiales depositados no podrán rebasar en ningún caso el plano delimitado por las aristas superiores del recipiente, quedando prohibido el uso de suplementos o añadidos que permitan ampliar la capacidad del mismo.

4. Cuando se pretenda la instalación o colocación de contenedores en partes de la vía pública destinadas al tránsito de los peatones y con la misma anchura de dicho espacio se reduzca en más de un 50 por 100 y cuando afecte, de cualquier forma, a la circulación de vehículos, excepto en los supuestos de colocación en espacios destinados a estacionamiento de vehículos, el servicio municipal encargado de la concesión de la correspondiente licencia de ocupación requerirá, si lo estima oportuno, informe previo de la Policía Local que, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre la procedencia de su concesión y sobre los condicionantes de la misma en su caso. El ancho del espacio disponible para el tránsito de peatones, una vez reducido por la colocación del contenedor, no podrá ser inferior a un metro.

5. No se emplazarán a menos de 5 metros de las esquinas.

6. No se emplazarán en los pasos de peatones, vados, reservas, sectores de prohibición de estacionamiento y parada y demás zonas impedidas por el Reglamento General de Circulación y demás normativa vigente.

7. Los agentes encargados de la vigilancia del tráfico podrán ordenar la inmediata retirada de todos aquellos contenedores que se encuentren en la vía pública y dificulten el tránsito de peatones o tráfico de vehículos y carezcan de la correspondiente licencia de ocupación o incumplan las condiciones establecidas en la misma.

8. No se podrán colocar sobre las tapas de acceso a los registros de servicios públicos, ni sobre las alcantarillas de desagüe, ni alcorques de árboles, ni esquinas.

9. En los supuestos de vías insuficientemente iluminadas y siempre que sea preciso por la noche, se procederá a la señalización, balizamiento, etcétera, de manera que el contenedor sea perfectamente visible.

10. Los contenedores instalados en la calzada, deberán llevar en sus ángulos más cercanos al tráfico elementos reflectantes con una longitud mínima de 50 centímetros y una anchura de 10 centímetros, con el fin de que sean visibles tanto de día como de noche, debiendo figurar en los mismos el nombre o razón social, domicilio y teléfono del propietario del contenedor.

11. La instalación de contenedores en aquellos lugares en que no esté permitido el estacionamiento requerirá la autorización previa de la autoridad municipal, quien concederá o denegará la solicitud según lo aconsejen las circunstancias de circulación, estacionamiento y medioambientales de la zona.

12. La persona física o jurídica obligada a la notificación previa al Ayuntamiento o, en su caso, destinataria de la autorización preceptiva será el productor de los residuos, que también será el responsable de la correcta colocación de los contenedores. En todo caso, el instalador del contenedor deberá abstenerse de su colocación sin haber comprobado previamente que el productor de los residuos está en posesión de la copia de la notificación o de la autorización correspondiente.

13. En las zonas peatonales los vehículos dedicados al transporte de contenedores adaptarán las operaciones de instalación y retirada de contenedores a los horarios establecidos por el Ayuntamiento para la realización de las operaciones de carga y descarga de mercancías en esa zona.

14. Los contenedores de pequeña capacidad destinados al suministro de morteros para obra deberán cumplir las prescripciones citadas, y el lugar que ocupen será vallado de acuerdo con lo reglamentariamente dispuesto en la legislación vigente.

Art. 27. Retirada de los contenedores de obras

Se deberán observar las siguientes normas:

1. Los contenedores deberán taparse con lona o cubierta para su retirada y transporte.

2. Las operaciones específicas de cambio o sustitución de contenedores de escombro llenos por otros vacíos solo podrán realizarse en días laborables en el período comprendido entre las ocho y las veintidós horas, de lunes a viernes, y entre las nueve y las veintiuna horas, los sábados.

3. Los contenedores deberán ser retirados de la vía pública en los siguientes supuestos:

a) Al finalizar el plazo para el que le fue concedida la licencia.

b) En cualquier momento, cuando por causas de fuerza mayor sea requerido por la autoridad municipal o de sus agentes.

c) También podrá ordenarse la retirada de contenedores que, aun poseyendo la correspondiente licencia, se encuentren colocados en lugares de la vía que deban ser ocupados por actividades o pruebas deportivas debidamente autorizadas y dadas a conocer con suficiente antelación (mínimo cuarenta y ocho horas antes del evento).

d) Durante la celebración de las fiestas patronales, procesiones, actos protocolarios o cualquier otro evento que discurran por las vías en las que estuvieren colocados los contenedores, comunicando la celebración de los actos con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

4. La Administración Local podrá proceder, en caso de incumplimiento de las normas sobre instalación de contenedores en la vía pública o de esta sin la correspondiente autorización, a la retirada de dichos recipientes de la vía pública por sus propios medios o mediante el auxilio de terceros.

Una vez retirados de la vía, los contenedores serán vaciados, en su caso, y depositados en el lugar que la Administración indique.

La retirada de los mismos de dicho depósito por su propietario requerirá el previo pago de los gastos a los que ascienda la retirada, transporte y vaciado.

Art. 28. Circulación de transportes pesados, grandes transportes y caravanas

1. El titular o conductor de un vehículo, conjunto de vehículos o caravanas, cuyas dimensiones o las de su carga excedan de las señaladas en las normas reguladoras de los vehículos o de las vías por las que circulan, que pretenda la circulación por las vías titularidad del Ayuntamiento de Pinto (Madrid), deberá proveerse de la correspondiente autorización municipal previa.

2. En dicha autorización se fijará el itinerario de tránsito y la conducción, vigilancia y acompañamiento, en su caso.

3. Corresponderá a la autoridad municipal determinar las vías urbanas adecuadas por donde ha de transcurrir el transporte, el horario, los efectivos de la Policía Local que han de acompañar y cualquier otra circunstancia que se considere precisa para su ejecución.

Capítulo 3

De las actuaciones en la vía pública

Art. 29. Autorización o licencia municipal

1. Con carácter general, para poder realizar cualquier tipo de actuación en la vía pública deberá contarse con la previa autorización municipal. De dichos permisos se dará traslado a la Policía Local.

2. La autorización y licencia municipal para dichas actividades o actuaciones se otorgará o denegará en virtud de los informes técnicos oportunos, en función de las características de la actuación o espectáculo, su interés social o cultural y las molestias que puedan irrogarse a los vecinos. La solicitud se formulará conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de los documentos que, en su caso, le sean interesados por la autoridad municipal.

3. Las autorizaciones citadas se conceden en precario y no crean derecho alguno en favor de sus beneficiarios, por lo que podrán ser libremente revocados cuando las circunstancias del tráfico, riesgo y otras de análoga naturaleza así lo aconsejen.

Art. 30. Garantía o aval

Como trámite previo a la concesión de la autorización, y como condición de validez de la licencia, se exigirá, con carácter obligatorio, la constitución de un aval o depósito a todos los organizadores y responsables de cuantos eventos de naturaleza cultural, festiva, deportiva o similares deseen utilizar los bienes públicos municipales, así como todo tipo de dependencias, instalaciones y servicios de titularidad igualmente municipal. Dicho aval o depósito garantizará todo tipo de responsabilidades que se originen.

Art. 31. Eventos deportivos, culturales y fiestas populares

1. Si por los organizadores de los eventos no se presentan los correspondientes permisos y, en su caso, avales cuando les fueran requeridos por la Policía Local, se podrán suspender las actividades citadas.

2. Para la celebración de este tipo de actividades la entidad organizadora dispondrá de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a efecto los eventos y garantizar la protección y seguridad de los mismos, pudiendo la Policía Local interesar el incremento o modificación de los adoptados para evitar perjuicios a la circulación rodada y peatonal.

3. La persona o entidad organizadora de los actos será la responsable de garantizar el mantenimiento de las medidas citadas hasta la finalización de los actos, así como de la retirada de cualquier tipo de instalación una vez finalizado el evento.

En caso contrario, se podrán suspender los mismos por la Policía Local.

4. Los interesados en una reserva temporal de estacionamiento, con motivo de eventos culturales, deportivos, cinematográficos y análogos, deberán solicitarlo ante el Ayuntamiento, siendo tramitada dicha solicitud por el departamento municipal competente.

De dicha autorización se remitirá copia a la Policía Local para su conocimiento.

Art. 32. Vados

1. Está sujeto a autorización municipal el acceso de vehículos o carruajes al interior de inmuebles cuando sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso público, o que suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponda a todos los vecinos respecto a todos los bienes, o impida el estacionamiento o parada de otros vehículos en el frente por el que se realiza el acceso.

Dicha actividad se regula por su propia ordenanza fiscal.

2. El Ayuntamiento podrá suspender, por razones del tráfico, obras en vía pública u otras circunstancias extraordinarias los efectos de la autorización con carácter temporal.

3. Cuando se solicite la baja o anulación de la autorización de entrada de vehículos que se venía disfrutando por dejar de usar el local como aparcamiento, se deberá suprimir toda la señalización indicativa de la existencia de la entrada, reparación del bordillo de la acera al estado inicial y entrega de la placa a los servicios municipales correspondientes.

Previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos por los servicios municipales correspondientes, se procederá a la concesión de la baja solicitada.

Art. 32 bis. Estacionamiento en zonas rebajadas

Queda prohibido el estacionamiento en zonas delimitadas por un rebaje diseñado para la movilidad de peatones, en puertas de acceso a centros oficiales, entrada de edificios y en zonas de concurrencia masiva de personas, como centros de ocio o asimilables.

Art. 33. Reservas de estacionamiento

1. La autoridad municipal podrá reservar estacionamientos atendiendo a razones de utilidad pública o interés social.

2. Dicha reserva requerirá la posesión de la correspondiente tarjeta de autorización, expedida de acuerdo a la normativa vigente.

Capítulo 4

De la venta ambulante

Art. 34. Concepto

Se considerará venta ambulante la que se realiza por cualquier comerciante, fuera de un establecimiento comercial permanente, realizándose la misma en espacios libres y zonas verdes o en la vía pública, en lugares y fechas variables.

Art. 35. Emplazamientos

1. El Ayuntamiento podrá establecer una zona urbana de emplazamientos autorizados, fuera de la cual no estará autorizada la venta ambulante.

2. Las autoridades municipales podrán acordar el cierre temporal en determinados viales, habilitando zonas peatonales que permitan la instalación de mercadillos, con las limitaciones que señala la normativa vigente reguladora de la materia.

3. Solo se podrá autorizar la instalación de puestos aislados en la vía pública cuando su localización no dificulte la circulación de peatones, tráfico rodado o cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana.

Artículo 35 bis. Publicidad en vehículos

Queda prohibido el estacionamiento y circulación de vehículos que porten anagramas, folletos o reclamo publicitario para actividad comercial relacionada con la venta, alquiler, distribución de vehículos, o actividad asimilada a ello.

“Se exceptúan de dicha prohibición los vehículos destinados al transporte público y aquellos afectos a actividades que lleven incorporados rótulos o anuncios cuya finalidad sea su identificación como pertenecientes a aquéllas. También se exceptuaran aquellos vehículos que estén amparados o que se encuentren legislados con leyes específicas en su actividad o estén amparados con una propia reglamentación”.

Que el ejercicio de esta actividad en vía pública, llevará aparejada la retirada del vehículo y traslado al depósito municipal del mismo, repercutiendo los gastos derivados al titular del mismo o responsable de la infracción.

Capítulo 5

De los vehículos abandonados

Art. 36. Concepto

1. Se podrá considerar que un vehículo está abandonado si existen las circunstancias siguientes:

a) Se encuentra estacionado, por un período superior a treinta días en un mismo lugar de la vía pública o terrenos de los contemplados en el artículo anterior.

b) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

c) Cuando le falten las placas de matrícula.

d) Cuando consultada la Base de Datos de la D.G.T. el vehículo figure en la misma en “situación de baja”.

2. Se excluyen de dicha consideración aquellos vehículos sobre los que recaiga orden de mandamiento judicial conocido por el Ayuntamiento de Pinto (Madrid) para que permanezcan en la misma situación, aunque la autoridad municipal podrá recabar la adopción de medidas pertinentes en orden al ornato de la ciudad.

3. En lo no contemplado por la presente ordenanza se estará a lo dispuesto por la vigente Ordenanza Reguladora del Régimen Aplicable a Vehículos Abandonados.

Art. 37. Procedimiento para recuperar la disponibilidad de la vía

1. Los vehículos abandonados serán retirados de la vía pública y trasladados a las dependencias que sean designadas por la Concejalía competente en la materia con el fin de recuperar la disponibilidad de la vía para uso público y evitar el atentado contra la estética de los lugares afectados.

2. Dicho traslado y permanencia será notificado a su titular o su legítimo propietario de la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, requiriéndole para que se haga cargo del vehículo, previo pago de los gastos de retirada, traslado y depósito del mismo, y apercibiéndole que si en el plazo de treinta días no lo hiciese se procederá a la ejecución por vía administrativa de apremio.

3. En la misma notificación se requerirá al titular o propietario del vehículo para que manifieste también, si de acuerdo con la ordenanza reguladora del medio ambiente de Pinto (Madrid) y la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, deja el vehículo o sus restos a disposición del Ayuntamiento de Pinto (Madrid), para que lo entregue a un gestor autorizado o registrado para su posterior reciclado y valorización, o por el contrario, opta por hacerse cargo del mismo para su eliminación conforme a las prescripciones de dichas normas, significándole que en caso de silencio, transcurrido el plazo de treinta días, se entenderá que opta por la primera de las posibilidades.

4. Si el propietario del vehículo o sus restos fuera desconocido, la notificación se efectuará conforme a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

5. En todo caso, los propietarios de los vehículos o de sus restos deberán soportar los gastos de recogida, transporte y depósito, cuyo abono será previo en los supuestos en que opten por hacerse cargo aquellos, conforme a lo establecido en el apartado 3 del presente artículo.

6. Quienes voluntariamente quieran desprenderse de un vehículo pueden solicitarlo a la autoridad municipal mediante escrito al que se adjuntará la documentación relativa al vehículo y el último recibo del impuesto de circulación, haciéndose cargo de los gastos de retirada, transporte y depósito que se ocasionen.

TÍTULO V

Parada y estacionamiento

Capítulo 1

De la parada

Art. 38. Concepto

Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo con objeto de tomar o dejar personas o cargar y descargar cosas cuya duración no exceda de dos minutos y sin abandonar el conductor el vehículo; y si excepcionalmente lo hace, tendrá que tenerlo suficientemente al alcance para retirarlo en el mismo momento en que sea requerido o las circunstancias lo exijan. No se considerará parada la inmovilización accidental o momentánea por necesidad de la circulación.

La parada se diferencia de la detención en la voluntariedad, es decir, mientras la parada responde al deseo de su conductor de interrumpir el movimiento del vehículo para realizar algún tipo de operación, por ejemplo, para la subida y bajada de pasajeros, la detención siempre se producirá por circunstancia ajenas al deseo del conductor, bien en situaciones de emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario.

Art. 39. Lugares

En todas las zonas y vías públicas, la parada se efectuará en los puntos donde menos dificultades se produzcan en la circulación, y en las calles con chaflán, justamente en el chaflán mismo, sin sobresalir de la alineación de los bordillos. Se exceptúan los casos en que los pasajeros sean personas enfermas o impedidas, o se trate de servicios públicos de urgencia o de camiones del servicio de limpieza o recogida de basuras.

En las calles urbanizadas sin acera, se dejará, en la medida de lo posible, una distancia mínima de un metro desde la fachada más próxima.

Art. 40. Autotaxis

Los autotaxi pararán en la forma y lugares que se determinen por la autoridad municipal y, en su defecto, con sujeción estricta a las normas que con carácter general se establecen en la presente ordenanza para las paradas.

Art. 41. Autobuses

Los autobuses únicamente podrán dejar y tomar viajeros en las paradas expresamente determinadas y/o señalizadas previo consenso entre el consorcio de transportes de la Comunidad de Madrid y la autoridad municipal.

Art. 42. Transporte escolar

La autoridad municipal podrá requerir a los titulares de centros docentes que tengan servicio de transporte escolar para que propongan itinerarios para la recogida de alumnos.

Una vez aprobados estos, dicha autoridad podrá fijar paradas dentro de cada ruta, quedando prohibida la recogida de alumnos fuera de dichas paradas.

Capítulo 2

Del estacionamiento

Art. 43. Concepto y forma

1. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativo de la circulación o por el cumplimiento de cualquier requisito reglamentario.

2. El estacionamiento de vehículos deberá realizarse respetando la equitativa distribución de aparcamientos y evitando la ocupación de los espacios de modo ilimitado impidiendo el uso por otros eventuales usuarios.

Art. 44. Tipos de estacionamiento

Los vehículos se podrán estacionar en fila, en batería y en semibatería.

Se denomina estacionamiento en batería, aquel en que los vehículos están situados unos al costado de otros y de forma perpendicular al bordillo de la acera.

Estacionamiento en semibatería es aquel en el que los vehículos están unos al costado de otros y oblicuamente al bordillo de la acera.

Como norma general el estacionamiento se hará siempre en fila. La excepción a esta norma se tendrá que señalizar expresamente.

En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.

Art. 44 bis. Estacionamientos de alta rotación comercial. Plaza PAR

Queda prohibido estacionar en los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamientos de alta rotación, sin estar en posesión y colocar el distintivo que lo autorice, que deberá ser facilitado por los comerciantes adheridos al entorno, o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo cuando haya transcurrido el plazo máximo de una hora. Estas plazas de alta rotación (PAR) estarán operativas coincidiendo con el desarrollo de determinadas campañas de comercio local, previamente anunciadas por la Concejalía correspondiente, (Campaña de Navidad, de rebajas tanto en invierno como verano, u otras campañas que se determinen).

Asimismo queda prohibido el estacionamiento de más de dos horas a lo largo de una jornada, dentro del horario que regula dicha zona.

Art. 45. Limpieza de la vía

Las personas conductoras deberán estacionar los vehículos tan cerca del bordillo como sea posible. No obstante, deberá dejarse un espacio entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo no superior a 20 centímetros, para poder permitir la limpieza de esta parte de la calzada.

Art. 46. Remolques y vehículos de gran tonelaje

1. No se podrá estacionar los remolques o semirremolques separados del vehículo motor, camiones de mercancías peligrosas, autobuses, tractores y camiones de MMA superior a 3.500 kilogramos en todo el casco urbano, salvo en los lugares expresamente reservados y autorizados por el Ayuntamiento al efecto; se consideran excluidos del casco urbano los polígonos industriales, en los que podrán estacionar los citados vehículos, salvo en aquellos lugares expresamente prohibidos mediante la correspondiente señalización.

2. Se prohíbe el estacionamiento de caravanas o auto-caravanas en el término municipal regulado por el presente texto, por cuanto impide la libre circulación por tiempo superior a setenta y dos horas y de conformidad con el artículo 43.2 de la presente ordenanza.

Art. 46 bis. Estacionamientos de personas con movilidad reducida

En las plazas de estacionamiento de personas con movilidad reducida que hayan sido solicitadas al Ayuntamiento de Pinto y autorizadas previo dictamen de la Comunidad de Madrid, cerca del domicilio del titular de la tarjeta, llevará instalada en la señalización vertical, la placa de matrícula del vehículo de la persona que lo solicita.

En ningún caso se aplicará lo establecido en el párrafo anterior para aquellas plazas de estacionamiento de personas con movilidad reducida, que se creen como consecuencia de nuevas infraestructura o a las ya existentes en las proximidades de centros oficiales, ambulatorios, estación de tren o autobuses o demás lugares de interés común.

Art. 47. Motocicletas y ciclomotores

1. Las motocicletas o ciclomotores de dos ruedas podrán ser estacionados, si no hay en la zona o calle espacios destinados especialmente a este fin, en andenes y paseos de más de 3 metros de ancho, a una distancia de 50 centímetros del bordillo.

2. Si los andenes o paseos tienen una anchura comprendida entre tres y seis metros, el estacionamiento se hará paralelamente al bordillo, y si es superior a seis metros, en semibatería. En el caso en que haya árboles, el estacionamiento se hará dentro de los espacios que los separen.

En todos los casos se guardará siempre la citada distancia de 50 centímetros del bordillo.

3. La distancia mínima entre esos vehículos estacionados según los apartados anteriores y los límites de un paso para peatones señalizado o de una parada de transporte público será de dos metros.

4. El estacionamiento sobre andenes y paseos se hará circulando con el motor en marcha y a velocidad no superior al paso humano.

5. El estacionamiento en la calzada se hará en semibatería, ocupando una anchura máxima de un metro y medio.

6. Cuando se estacione una motocicleta o ciclomotor entre otros vehículos, se hará de tal manera que no impida el acceso a los mismos ni obstaculice las maniobras de estacionamiento.

Art. 47 bis. Exceso de ruido

Serán sancionados aquellos vehículos que superen, previa comprobación de los mismos, los niveles de ruidos marcados en las Ordenanzas Municipales al respecto, o en la legislación autonómica.

TÍTULO VI

Régimen sancionador

Capítulo 1

De la retirada de vehículos y objetos de la vía pública

Art. 48. Supuestos de retirada del vehículo

La Policía Local, sin perjuicio de la denuncia de las infracciones correspondientes, podrá proceder, si el obligado no lo hiciera, a la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado a las dependencias designadas a tal efecto por la autoridad municipal, cuando se encuentre estacionado en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que constituya un peligro.

b) Si perturba gravemente la circulación de peatones o vehículos.

c) Si obstaculiza o dificulta el funcionamiento de algún servicio público.

d) Si dificultan la equitativa distribución de aparcamientos que impidan la ocupación temporal de ese espacio de un modo limitado y rotativo por otros eventuales usuarios.

e) Si ocasiona pérdidas o deterioro en el patrimonio público.

f) Si se encuentra en situación de abandono.

g) En los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

h) En los lugares debidamente señalizados con prohibición de estacionamiento.

i) En caso de accidentes que impidan continuar la marcha.

j) En cualquier otro supuesto previsto en la normativa vigente reguladora de la materia o en esta ordenanza.

Art. 49. Actos públicos, trabajos o servicios y casos de emergencia

1. Aun cuando se encuentren correctamente estacionados, la autoridad municipal podrá retirar los vehículos de la vía pública en las situaciones siguientes:

a) Cuando estén aparcados en los lugares en los que estén previstos el montaje o la realización de un acto público debidamente autorizado.

b) Cuando estén estacionados en zonas donde se prevea la realización de labores de limpieza, reparación o señalización de la vía pública.

c) En casos de emergencia.

2. El Ayuntamiento deberá advertir con la antelación suficiente las referidas circunstancias mediante la colocación de los avisos necesarios.

3. Una vez retirados, los vehículos serán conducidos a las dependencias designadas por la autoridad municipal, lo cual se pondrá en conocimiento de sus titulares y podrán retirarlos sin cargo alguno siempre que el Ayuntamiento incumpliera el apartado 2 de este artículo.

Art. 50. Gastos de retirada y depósito del vehículo

1. Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en las dependencias correspondientes serán por cuenta del titular o infractor, que tendrá que pagarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso que le asiste. Por otro lado, la retirada del vehículo solo podrá hacerla el titular o persona autorizada.

2. Las tasas por retirada de vehículos de la vía pública y depósito de los mismos serán establecidas en la ordenanza fiscal correspondiente.

Art. 51. Suspensión de la retirada del vehículo

La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes de que la grúa haya iniciado los trabajos de enganche del vehículo y toma las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular en la que se encontraba.

No obstante lo anterior, en cuanto a los gastos originados por el requerimiento del servicio de grúa, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Retirada de Vehículos.

Art. 52. Retirada de objetos

1. Serán retirados inmediatamente de la vía pública por la autoridad municipal todos aquellos objetos que se encuentren en la misma y no haya persona alguna que se haga responsable de los mismos, los cuales serán trasladados a las dependencias designadas a tal efecto.

2. De igual manera se actuará en el caso de que el objeto entorpezca el tráfico de peatones o de vehículos, si su propietario se negara a retirarlo de inmediato.

Capítulo 2

De las infracciones y sanciones

Art. 53. Infracciones. Naturaleza y calificación

1. Las acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en la presente ordenanza y las disposiciones del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, así como en los reglamentos que lo desarrollen, constituirán infracciones administrativas, de conformidad con la tipificación que de las mismas se establece en el título V del mencionado Real Decreto Legislativo y disposiciones concordantes que lo desarrollen, y en la presente ordenanza.

Dichas infracciones serán sancionadas en los casos, forma y medida que se determinan, sin perjuicio de que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, en cuyo caso el Ayuntamiento actuará en el modo previsto en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 339/1990.

2. Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, así como disposiciones que lo desarrollen y en la presente ordenanza.

Art. 54. Graduación de las sanciones

1. Las infracciones tipificadas en los artículos 65 y 66 del Real Decreto Legislativo 339/1990, y los reglamentos que los desarrollen, serán sancionadas según lo dispuesto en el artículo 67 del mismo y las normas reglamentarias que lo desarrollen.

Las infracciones de la presente ordenanza que no sean las recogidas en el apartado anterior, se sancionarán del siguiente modo: las leves, con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros; y las muy graves, con multa de 500 euros.

En todo lo relativo a medidas accesorias a estas sanciones, reducción de su cuantía por pagarla en un plazo determinado, pago fraccionado, reincidencia y demás cuestiones allí reguladas, que sean de la competencia municipal, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 67.1, 2, 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 339/1990, normas reglamentarias que lo desarrollen, y normativa de procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Art. 55. Recaudación de multas

1. Las multas deberán abonarse ante la Unidad de Recaudación del Ayuntamiento de Pinto (Madrid), directamente o a través de entidades bancarias o de crédito concertadas, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la firmeza del acto administrativo sancionador en vía administrativa. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado el ingreso, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.

2. Cuando los sancionados tengan su domicilio fuera del ámbito de competencia territorial del órgano sancionador, el procedimiento de recaudación ejecutiva podrá ser realizado por dicho órgano conforme a su legislación específica.

Capítulo 3

Responsabilidad y procedimiento sancionador

Art. 56. Sujetos responsables

Respecto a la responsabilidad por las infracciones cometidas, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal vigente, en concreto en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (artículo modificado por Ley 17/2005, de 19 de julio).

Art. 57. Normas generales en el procedimiento

1. No se impondrá sanción alguna por las infracciones a los preceptos de esta ordenanza y de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y sus reglamentos, sino en virtud del procedimiento instruido de conformidad con las normas previstas en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, modificado por el Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo, el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador en dicha materia, de más normativa aplicable y a las contenidas en el presente título.

2. Con carácter supletorio se aplican el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, así como el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, teniendo en cuenta la doctrina legal fijada a su artículo 10.3 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en su sentencia del 17 de diciembre de 2003.

3. Para las infracciones leves que no supongan vulneración de la Ley de Tráfico, sino de las normas de esta ordenanza, podrá seguirse el procedimiento sancionador simplificado previsto en texto reglamentario citado en el punto anterior.

Art. 58. Denuncias

1. En las denuncias que se formulen, tanto a requerimiento como de oficio, deberá constar necesariamente:

a) La identificación del vehículo con el que se hubiera cometido la presunta infracción.

b) La identidad del conductor, si esta fuera conocida.

c) Una relación circunstanciada del hecho que se denuncia, con indicación del lugar, fecha y hora de la supuesta infracción.

d) Nombre, profesión y domicilio del denunciante, datos estos que podrán ser sustituidos por su número de identificación profesional, cuando la denuncia haya sido formulada por un agente de la Policía Local o de la Guardia Civil, en ambos casos en el ejercicio de sus funciones.

2. Las denuncias de carácter voluntario podrán formularse ante los agentes de la Policía Local o de la Guardia Civil que se encuentren más próximos al lugar de los hechos o mediante escrito dirigido a la Alcaldía-Presidencia.

3. Cuando la denuncia se formulase ante los agentes locales, estos extenderán el correspondiente boletín de denuncia en el que harán constar si pudieron comprobar personalmente la presunta infracción denunciada, así como si pudieron notificarla.

Art. 59. Órgano instructor y sancionador competente

1. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 3 de marzo, será competencia del Alcalde o del órgano municipal en quien expresamente delegue, en su caso, la instrucción de los expedientes incoados por infracción a los preceptos del citado Real Decreto Legislativo, así como los reglamentos que los desarrollen y de los preceptos de la presente ordenanza.

2. Según lo dispuesto en el artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo, será competencia del Alcalde o del órgano municipal en quien delegue, en su caso, la imposición de las sanciones por infracción a los preceptos del citado Real Decreto Legislativo y de los reglamentos que los desarrollen, así como de los preceptos de esta ordenanza, conforme al cuadro de infracciones y sanciones anexo a la misma.

Art. 60. Recursos

Contra las resoluciones del órgano municipal competente en materia sancionadora podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa con arreglo a lo dispuesto en las normas que regulan dicha jurisdicción.

Art. 61. Prescripción de las infracciones

El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ordenanza y normas supletorias de aplicación será el establecido en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 3 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Art. 62. Anotación y cancelación

De conformidad con el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 339/1990, las sanciones graves y muy graves impuestas por el alcalde-presidente, y todas aquellas otras que conforme a la normativa conlleven detracción de puntos del permiso de conducción, una vez sean firmes en vía administrativa, serán comunicadas a la Jefatura Provincial de Tráfico para su anotación en el Registro de Conductores e Infractores en el plazo de quince días a su firmeza.

Los antecedentes se cancelarán de oficio una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Además de las que ya le han sido otorgadas a lo largo del articulado de la presente ordenanza, se atribuyen a la Alcaldía las siguientes facultades, que se ejercerán mediante bando o resolución, publicándose estos últimos, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

— La de actualizar, de acuerdo con el IPC y con carácter anual, el importe de las multas.

— La de fijar criterios de aclaración e interpretación de esta ordenanza.

— Por causas excepcionales suficientemente motivadas, modificar y suspender temporalmente todas o alguna de las normas de la presente ordenanza, dando cuenta al Pleno de la correspondiente resolución o bando en la primera sesión que se celebre; estas medidas tendrán siempre carácter temporal. Para la modificación de la ordenanza, en su caso, se deberá seguir el mismo procedimiento que para su aprobación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza se regirán por la normativa vigente en el día de la comisión de la infracción.

Segunda

La Administración dispondrá de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ordenanza con el fin de conseguir su adecuación al ejercicio de la potestad sancionadora.

Tercera

Las infracciones en materia de tráfico que no estén recogidas en la presente Ordenanza, serán denunciadas y sancionadas con arreglo a la norma en la que se encuentre tipificada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El día de la entrada en vigor de la presente ordenanza quedarán automáticamente derogadas todas las ordenanzas municipales y cualesquiera otras de igual o inferior rango, en lo que resulten contradictorias o se opongan en materia de ordenación, regulación y control del tráfico en las vías urbanas.

DISPOSICIÓN FINAL

La ordenanza reguladora del tráfico, circulación y seguridad vial entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 14 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, así como interponerse cualquier otro recurso que crea conveniente.







Pinto, a 26 de marzo de 2013.—La alcaldesa, Míriam Rabaneda Gudiel.

(03/12.323/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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