Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130420-22

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

22
Notificación mediante comparecencia

Don Isidro Valenzuela Villarrubia, tesorero del Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid).

Resultando que a los deudores de esta Hacienda municipal incluidos en las relaciones que se adjuntan, y por los conceptos tributarios consignados, no se les ha podido realizar notificación de la sanciones correspondientes por causas no imputables a esta Administración, y una vez intentada por dos veces esta en el domicilio señalado a efectos de notificaciones y/o, en su caso, domicilio fiscal, se procede a citar a los interesados (o, en su caso, representantes) mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID según establece el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” número 302, de 18 de diciembre de 2003), para ser notificados mediante comparecencia en el Departamento de la Inspección de los Tributos del Ayuntamiento de Alcobendas (plaza Mayor, número 1, primera planta), en horario de nueve y treinta a trece y treinta, de lunes a viernes, y en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente anuncio.

Relación de deudores de sanciones por infracción tributaria leve

Número de expediente. — Titular/Sujeto pasivo. — DNI/CIF. — Domicilio

59/2012 SPV. — Francisco Díaz López de Hierro. — 50.41****-E. — Paseo de la Chopera, 19, cuarto D, 28100 Alcobendas (Madrid).

67/2012 SPV. — Adrián Rodrigo Guerra Páez. — X-642****-S. — Bernat Fenollar, 9, segundo 1, 03804 Alcoy (Alicante).

81/2012 SPV. — María Teresa Lojo Abella. — 31.79****-C. — Agatha Christie, 81, 28055 Madrid.

Asimismo, se advierte a los interesados de que, si transcurrido el citado plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer; efectos que en síntesis, son los siguientes:

— Inicio del período voluntario de pago conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” número 302, de 18 de diciembre de 2003).

— Finalizado el plazo en voluntaria sin hacer efectivo el pago de la deuda, se iniciará el período ejecutivo y el procedimiento de apremio, según establecen los artículos 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” número 302, de 18 de diciembre de 2003), y artículos 69 y 70 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (“Boletín Oficial del Estado” número 210, de 2 de septiembre de 2005), devengándose los recargos establecidos por el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” número 302, de 18 de diciembre de 2003).

— Inicio del plazo para formular recurso de reposición frente a la liquidación correspondiente, previsto por el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (“Boletín Oficial del Estado” número 59, de 9 de marzo del 2004).

Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“Boletín Oficial del Estado” número 298, de 14 de diciembre de 1999), y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid (“Boletín Oficial del Estado” número 245, de 12 de octubre de 2001), pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la directora del Área Económica-Financiera como responsable del fichero “Exacciones”.

Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en esta Sección.

Alcobendas, a 9 de abril de 2013.—El tesorero, Isidro Valenzuela Villarrubia.

(02/2.876/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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