Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2013

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130420-52

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

52
Recurso 176 de 2013

Doña Evelia Alonso Crespo, secretaria de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.

Certifica: Que en el recurso de suplicación número 176 de 2013, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo social número 3 de Oviedo dictada en fecha 9 de noviembre de 2012, recayó resolución de fecha 15 de marzo de 2013, cuyo fallo copiado literalmente dice:

Fallamos

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Benigno Vázquez Vázquez contra la sentencia del Juzgado de lo social número 3 de Oviedo dictada en los autos seguidos a su instancia contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, y en consecuencia, confirmamos la resolución impugnada.

La interposición de recurso de casación en el orden social exige el ingreso de una tasa en el Tesoro Público. Los términos, condiciones y cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta Ley tiene desarrollo reglamentario en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma y en los términos del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con los apercibimientos en él contenidos.

En cumplimiento del artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si el recurrente no fuera trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá acreditar que ha efectuado el depósito para recurrir de 600 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias tiene abierta en el número 3366 en el “Banco Español de Crédito”, oficina de la calle Pelayo, número 4, de Oviedo, número 0000, clave 66, haciendo constar el número de rollo al preparar el recurso, y debiendo indicar en el campo “Concepto” “37 Social Casación Ley 36/2011”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “37 Social Casación Ley 36/2011”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa.

Están exentos de la obligación de constituir el depósito el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, así como los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Pásense las actuaciones a la secretaria para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como fijación en el tablón de anuncios de esta Sala, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente que firmo y sello en Oviedo, a 15 de marzo de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/10.083/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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