Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130418-250

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 1

EDICTO

250
Procedimiento ordinario 780 de 2012

Doña María José Menéndez Urbón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 780 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Carlos Bouzas González, don Carlos del Soto González y don Luis Manuel Méndez Luiña, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional del Carbón (INCAR) y Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Manuel Carlos Bouzas González, don Luis Manuel Méndez Luiña y don Carlos del Soto González, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional del Carbón y Consejo Superior de Investigaciones Científicas, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, a abonar a don Manuel Carlos Bouzas González y a don Carlos del Soto González la cantidad de 1.362,24 euros, y a don Luis Manuel Méndez Luiña la cantidad de 1.317,57 euros, que se incrementarán en el 10 por 100 por mora en concepto de salarios del mes de junio y diferencias salariales del mes de enero de 2012, absolviendo al Instituto Nacional del Carbón y al Consejo Superior de Investigaciones Científicas de todas las pretensiones de la demanda.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 13 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.704/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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