Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130418-215

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

215
Procedimiento 472 de 2012

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 472 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Eva de la Cal Ledesma, frente a Fondo de Garantía Salarial y “AG Tecnopublicaciones, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

Sentencia número 396 de 2012

En Madrid, a 29 de septiembre de 2012.—Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en reclamación por despido, entre las siguientes partes: como demandante, doña Ana Eva de la Cal Ledesma, asistida del letrado don David César Marcos, y como demandados, la empresa “AG Tecnopublicaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Por todo lo razonado, vistos los preceptos citados y demás de preferente y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda por despido presentada por doña Ana Eva de la Cal Ledesma, frente a la empresa “AG Tecnopublicaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro nula la extinción acordada de la relación laboral de la demandante de fecha 5 de marzo de 2012, condenando, en consecuencia, a la empresa demandada “AG Tecnopublicaciones, Sociedad Limitada”, a la inmediata readmisión de la actora y al abono a la misma de los salarios dejados de percibir calculados hasta la fecha de notificación de la presente sentencia y demás consecuencias legales derivadas de este pronunciamiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en la forma y plazos previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—En fecha 7 de diciembre de 2012 fue publicada la anterior resolución.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.4 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en “Banesto”, oficina sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid, sucursal 1033.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en virtud de lo establecido en el artículo 229.1 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número del procedimiento.

Si el recurrente fuera entidad gestora, deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 15 de enero de 2013.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2012, consistente en error material en el salario mensual bruto que venía percibiendo la actora, quedando redactado el hecho probado primero en los siguientes términos: «...percibiendo un salario mensual bruto incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias de 2.046,48 euros».

Incorpórese esta resolución al libro se sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luz Rico Recondo.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “AG Tecnopublicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.432/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130418-215