Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130418-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5

EDICTO

120
Procedimiento 527 de 2009

En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 527 de 2009 seguido a instancias de doña María del Carmen Navarro Ruiz, frente a don Joaquín Martínez García, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

En Coslada, a 20 de abril de 2012.—Vistos por mí, don Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado-juez de primera de los de esta capital, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado con el número 527 de 2009, a instancias de doña María del Carmen Navarro Ruiz, representada por el procurador de los tribunales don Armando Muñoz Miguel y bajo la dirección letrada de don José Manuel Cuenca Pedrosa, contra don Joaquín Martínez García, en situación procesal de rebeldía, con la intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María del Carmen Navarro Ruiz, representada por el procurador de los tribunales don Armando Muñoz Miguel, contra don Joaquín Martínez García, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por ambos litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, además de los siguientes:

La guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la madre, correspondiendo a ambos progenitores la titularidad y el ejercicio conjunto de su patria potestad.

Por lo que se refiere a la pensión alimenticia en favor del hijo del matrimonio, el demandado deberá abonar por dicho concepto la cantidad de 450 euros mensuales, cantidad que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la demandante, y que deberá actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Igualmente, el progenitor paterno deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios de su hijo.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación.

Firme esta resolución, comuníquese al encargado del Registro Civil en el que consta la inscripción de matrimonio de los litigantes.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Joaquín Martínez García en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Coslada, a 20 de abril de 2013.—El secretario (firmado).

(03/10.769/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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