Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130418-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

EDICTO

111
Procedimiento 859 de 2010

Doña María Ángeles Pascual Bote, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada (Madrid).

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo, y mediante resolución del día de la fecha, se ha acordado la notificación de la sentencia de fecha 26 de marzo de 2012 al demandado en ignorado paradero, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 74 de 2012

En Fuenlabrada, a 26 de marzo de 2012.—Vistos por mí, doña Marta Iturrioz Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada, los autos de divorcio número 859 de 2010, siendo parte demandante, doña Malika Rochdi, representada por el procurador señor Casabella Rueda y asistida por la letrada señora Herrezuelo Cenalmor, y siendo parte demandada, don Mostafa El Joufri, declarado en rebeldía.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por la representación procesal de doña Malika Rochdi, contra don Mostafa El Joufri, debiendo, en consecuencia, declarar disuelto el matrimonio de los mismos, por divorcio, declarando definitivamente revocados todos los consentimientos y poderes que pudieran haberse otorgado los cónyuges entre sí.

Asimismo, procede acordar las siguientes medidas definitivas:

1. La firmeza de la presente sentencia generará “ex lege” la disolución de la sociedad legal de gananciales.

2. La hija del matrimonio, Yasmina El Joufri, nacida el día 5 de septiembre de 2004, que debe seguir sometida a la patria potestad conjuntamente ejercida entre ambos progenitores, quedará bajo la guarda y custodia de su madre, doña Malika Rochdi.

3. No procede establecer régimen de visitas de don Mostafá El Joufri para con la menor.

4. Don Mostafa El Joufri deberá contribuir a los alimentos de la menor con la cantidad mensual de 150 euros, que deberá ingresar por adelantado dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que la esposa designe, debiendo dicha cantidad ser revisada anualmente conforme a las variaciones del índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, debiendo producirse la primera actualización el día 1 de abril de 2013.

5. Procede dividir al 50 por 100, entre ambos progenitores, los gastos extraordinarios de la menor, siempre que exista acuerdo entre los mismos, sobre el carácter extraordinario y la cuantía de los gastos y, en su defecto, previa resolución judicial que decrete el carácter extraordinario de los gastos.

6. Procede atribuir a doña Malika Rochdi y a la menor el uso del domicilio familiar, junto con el mobiliario, enseres y ajuar doméstico que el mismo contenga, debiendo don Mostafa El Joufri sacar, si no lo hubiere hecho aún, y previo inventario, en defecto de acuerdo, los objetos que sean de su uso personal, o necesarios para su actividad laboral, profesional o económica.

No procede pronunciamiento alguno sobre las costas del procedimiento.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese certificación literal de esta sentencia al consulado del Reino de Marruecos, en Madrid, en el cual está inscrito el matrimonio, a los efectos oportunos.

Notifíquese a las partes, apercibiéndoles de que contra esta resolución cabe recurso de apelación que deberá interponerse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

A estos efectos, y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito de 50 euros para recurrir la presente resolución, en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, previa a la preparación del recurso, debiendo dicha constitución ser acreditada por la parte y verificada por la secretaria judicial, dejando constancia de ello en autos.

Líbrese certificación literal de la presente sentencia para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado don Mostafa El Joufri, en ignorado paradero, es por lo que expido la presente.—Doy fe.

En Fuenlabrada, a 8 de marzo de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/9.587/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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