Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
16-04-2013

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130416-58

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SUDESTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID (M.I.S.E.C.A.M.)

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

58
Modificación artículos estatutos

La Mancomunidad MISECAM, en sesión ordinaria celebrada el 15 de marzo de 2013, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente la modificación de los artículos 5 y 32 de los estatutos de la Mancomunidad, que literalmente dicen:

«Artículo 5.o Se establecen como fines de la Mancomunidad la ejecución en común de las obras y la prestación de los servicios que a continuación se relacionan:

A) Servicios:

1. Servicio de recogida de basuras.

2. Servicio de recogida selectiva (envases y todo tipo de residuos).

3. Servicio de recogida selectiva (papel y cartón, vidrio, enseres, ropa, etcétera).

4. Servicios relacionados con la promoción de la mujer en todos sus ámbitos, tercera edad, familia, inmigración, discapacitados, infancia y menores, etcétera.

5. Servicios sociales (asistencia social, ayudas a domicilio, teleasistencia, etcétera).

6. Servicios de camión multiusos (cesta para alumbrado, topo de limpieza de alcantarillado y desatascos, limpieza viaria, lavacontenedores, etcétera).

7. Servicios de animación juvenil.

8. Servicios de educación de adultos.

9. Servicio de desinfección, desinsectación y desratización.

10. Potabilización.

11. Servicios de desarrollo local, turismo, y nuevas tecnologías.

12. Servicios medioambientales, fauna y flora.

13. Formación.

B) Asimismo, podrá desarrollar otras finalidades relacionadas con:

a) Servicios de administración.

b) Servicios sanitarios.

c) Servicios agrario-ganaderos.

d) Servicios urbanísticos.

e) Servicio de enseñanza.

f) Cultura-deporte.

g) Trabajo-industria-empleo.

Aquellas finalidades que en un futuro quiera asumir la Mancomunidad deberán para ello iniciar el procedimiento de modificación de estatutos previsto en el artículo 45 de los mismos”.

“Artículo 32. El resto de las áreas en que la Mancomunidad actúa y de las cuales sean destinatarios los Ayuntamientos serán sufragadas a través de las tasas creadas con tal fin. Los criterios, que, entre otros, servirán para determinar las cuotas municipales, serán objetivos y valorables numéricamente. Los parámetros a tener en cuenta en cada área son:

— Área de educación de adultos: se atenderá al número de habitantes de la población municipal.

— Área de juventud: se atenderá al número de habitantes de la población municipal en el segmento de edad entre catorce y treinta años.

— Área de servicios sociales: en sus partidas relacionadas con el servicio de ayuda a domicilio se atenderá al número total de horas del servicio que se presten a los usuarios de cada municipio en el año en curso. Y en teleasistencia se atenderá al número de usuarios que recibieron el servicio en el año en curso en cada pueblo.

El abono de estos servicios durante el año será con datos del año anterior, regularizándose con el cierre del año.

El resto de los gastos asociados a servicios sociales se atenderá al número de habitantes de la población municipal del año en curso.

— Área de servicios prestados por otras empresas: se atenderá al número de habitantes de la población municipal.

— Área de recogida de residuos sólidos: se imputará el 60 por 100 del coste del servicio al siguiente criterio “tiempo estimado de recogida en cada municipio”, según los datos acordados en la MISECAM. Se imputará el 40 por 100 del coste del servicio al número de habitantes de cada municipio. Área del Camión multiusos: se atenderá al precio del servicio por día (siete horas/día).

— Otros servicios (v. g. Fondos Europeos...): según ordenanza».

Contra la aprobación definitiva de estas modificaciones podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Villarejo de Salvanés, a 27 de marzo de 2013.—El presidente, Rafael Barcala Gómez.

(03/10.765/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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