Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
16-04-2013

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130416-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se da de baja al laboratorio de la entidad “Grupo Epelsa, Sociedad Limitada”, ubicado en la calle Albasanz, números 6 y 8, de Madrid, como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por Resolución de 25 de mayo de 1995, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se habilitó como laboratorio auxiliar de verificación metrológica al laboratorio de la entidad “Epelsa, Sociedad Limitada”, para realizar la verificación primitiva de las balanzas electrónicas de clase de precisión media III alcance máximo 30 kilogramos, fabricadas o importadas por dicha entidad.

Segundo

La entidad denominada en la actualidad “Grupo Epelsa, Sociedad Limitada”, adquirió por fusión de absorción de entidades todos los derechos y obligaciones de la entidad “Epelsa, Sociedad Limitada”.

Tercero

Don Joan Martínez, en nombre y representación de “Grupo Epelsa, Sociedad Limitada”, con domicilio en la calle Punto Net, número 3, 28805 Alcalá de Henares, presenta ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, con registro de entrada 17 de enero de 2013, solicitud de baja del laboratorio auxiliar de verificación metrológica anteriormente indicado.

Cuarto

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera que en la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

Resultan, asimismo, de aplicación la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

Dicho Real Decreto deroga en su disposición derogatoria única, entre otros, el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados. No obstante lo anterior, también establece en su disposición transitoria segunda que “los instrumentos que hubiesen obtenido la aprobación de modelo prevista en el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto podrán seguir siendo puestos en servicio, previo sometimiento a la verificación primitiva realizada por los laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados, que venían actuando de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, como máximo hasta el 30 de octubre de 2016”.

Por tanto, el contenido de dicha disposición continúa siendo de aplicación a los laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados que siguen realizando verificaciones primitivas hasta que se produzca la caducidad de las aprobaciones de modelo correspondientes.

Tercero

Así también resulta de aplicación la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se determinan las condiciones de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático. Dicha Orden establece en su disposición transitoria segunda que “la verificación primitiva y puesta en el mercado y en servicio de los instrumentos fabricados con arreglo a las aprobaciones de modelo obtenidas con anterioridad al 1 de enero de 1993 podrán realizarse hasta el día 31 de diciembre del año 2002 con arreglo a lo establecido en los capítulos I, II, III y V del Anexo de la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 28 de diciembre de 1988. Asimismo, y hasta la citada fecha, se podrán efectuar, conforme a los mismos capítulos del Anexo de la Orden mencionada, modificaciones y prórrogas sobre los modelos aprobados con anterioridad al 1 de enero de 1993. La comercialización y puesta en servicio de los instrumentos marcados conforme con los sistemas establecidos por la Orden de 24 de noviembre de 1992 solo se podrá realizar hasta el 1 de enero de 1997”.

Por tanto, dado que cualquier aprobación de modelo de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático anterior a la entrada en vigor de la Orden de 22 de diciembre de 1994 ya ha expirado, no cabe la actividad de verificación primitiva y, por consiguiente, el mantenimiento de la habilitación de un laboratorio de verificación metrológica oficialmente autorizado para dichos instrumentos.

Cuarto

La baja de un laboratorio, auxiliar de verificación metrológica previa comunicación a la Administración competente viene recogida en el artículo 18 del Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para habilitación de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

Primero

Dar de baja al laboratorio de la entidad “Grupo Epelsa, Sociedad Limitada”, ubicado en la calle Albasanz, números 6 y 8, de Madrid, como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados.

Segundo

Quedan revocados los nombramientos de jefe y subjefe del laboratorio auxiliar de verificación metrológica de la entidad “Gupo Epelsa, Sociedad Limitada”, vigentes hasta la fecha.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 4 de febrero de 2013.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/2.136/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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