Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130411-261

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 4

EDICTO

261
Procedimiento 820 de 2010

En virtud de lo acordado en los autos número 820 de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la Ley de Procedimiento Laboral y 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Sentencia número 70 de 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de enero de 2013.—Vistos por mí, doña Marina Mas Carrillo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Las Palmas de Gran Canarias, los autos arriba referenciados; siendo demandante don Santiago Nuez Mújica, asistido por el letrado don Pedro Rodríguez Suárez, y demandadas “Yell Publicidad, Sociedad Anónima”, representada y asistida por el letrado don Manuel Dévora González, y “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, que no compareció pese a estar citada en legal forma, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Santiago Nuez Mújica, contra “Yell Publicidad, Sociedad Anónima”, y “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, debo declarar el derecho del actor a percibir el complemento pensionable mensual conforme a los parámetros establecidos en la presente resolución y pacto de fecha 30 de julio de 2008, condenando a “Yell Publicidad, Sociedad Anónima”, a abonar al actor la suma de 43.807,41 euros por cuenta de las diferencias reclamadas, así como al interés por mora calculado al 10 por 100 anual, y absolver a “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, de todas las pretensiones contra ella cursadas en demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, en la cuenta corriente número 0030/1846/42/0005001274, y al concepto clave 3499/0000/65/0820/10. Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresará con independencia a la consignación, en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Insértese un extracto de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/8.581/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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