Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
03-04-2013

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130403-33

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BREA DE TAJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

33
Ordenanza creación ficheros vídeovigilancia

Ordenanza municipal de creación de ficheros de videovigilancia

Ordenanza aprobada por el Pleno de la Corporación municipal, sesión celebrada el día 26 de junio de 2012, por la que se aprueba la creación de los ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Brea de Tajo (Madrid).

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la “Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa” o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales” y, que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental.

Es responsabilidad de las Administraciones Locales lo concerniente a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.

El artículo 20, de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

De conformidad con el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 2 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, la Corporación Local en materia de protección de datos queda bajo el ámbito de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. En estos términos, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposición general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, las Corporaciones Locales crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante la correspondiente ordenanza municipal o cualquier otra disposición de carácter general, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y, en su caso, en la legislación autonómica.

Primero. Creación

Se crean los ficheros de datos de carácter personal señalados en el anexo I.

Segundo. Medidas de seguridad

Los ficheros automatizados que por la presente ordenanza se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, por el que aprueba el desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercero. Publicación

Se ordena que la presente ordenanza sea publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto. Entrada en vigor

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: VIDEOVIGILANCIA SEDE MUNICIPAL.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE BREA DE TAJO. ALCALDÍA: DON RAFAEL BARCALA GÓMEZ.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): AYUNTAMIENTO DE BREA DE TAJO. ALCALDÍA: DON RAFAEL BARCALA GÓMEZ.

Encargado del tratamiento: si es una empresa la encargada de tratar la información por cuenta del Ayuntamiento se deben incluir nombre, domicilio social, actividad y NIF.

— “Prosegur”, NIF A-28430882. Calle Pajaritos, número 24, 28007 Madrid.

Nombre y descripción del fichero: VIDEOVIGILANCIA SEDE MUNICIPAL.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado.

Medidas de seguridad: medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: imagen/voz.

— Otros datos de carácter identificativo: imágenes de entrada, salida y entorno del edificio.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: VIGILANCIA, CONTROL DE ACCESO Y SEGURIDAD DE EDIFICIOS Y ESPACIOS RESERVADOS.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: ciudadanos y residentes.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: no se prevén cesiones.

Fichero: VIDEOVIGILANCIA ALMACÉN MUNICIPAL.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE BREA DE TAJO. ALCALDÍA: DON RAFAEL BARCALA GÓMEZ.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): AYUNTAMIENTO DE BREA DE TAJO. ALCALDÍA: DON RAFAEL BARCALA GÓMEZ.

Encargado del tratamiento: si es una empresa la encargada de tratar la información por cuenta del Ayuntamiento se deben incluir nombre, domicilio social, actividad y NIF.

— “Prosegur”, NIF A-28430882. Calle Pajaritos, número 24, 28007 Madrid.

Nombre y descripción del fichero: VIDEOVIGILANCIA ALMACÉN MUNICIPAL. Calle Olivar, número 24.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado.

Medidas de seguridad: medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: imagen/voz.

— Otros datos de carácter identificativo: imágenes del almacén y entorno del edificio.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: VIGILANCIA, CONTROL DE ACCESO Y SEGURIDAD DEL ALMACÉN MUNICIPAL Y ESPACIOS RESERVADOS.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: ciudadanos y residentes.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: no se prevén cesiones.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: imagen/voz.

— Otros datos de carácter identificativo: imágenes del almacén y entorno del edificio.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: VIGILANCIA, CONTROL DE ACCESO Y SEGURIDAD DEL ALMACÉN MUNICIPAL Y ESPACIOS RESERVADOS.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: ciudadanos y residentes.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: no se prevén cesiones.

En Brea de Tajo, a 18 de febrero de 2013.—El alcalde, Rafael Barcala Gómez.

(03/9.187/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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