Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
02-04-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130402-48

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PIÑUÉCAR-GANDULLAS

OTROS ANUNCIOS

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Juez de paz titular

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de enero de 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo del siguiente tenor literal:

“(...)

8.5. Juez de paz titular.

Vista la notificación recibida por don Ernesto Merino Torrijos, juez de paz titular del Juzgado de paz de Piñuécar-Gandullas, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía de Gobierno, Dirección General de Función Pública, en la que se le deniega la compatibilidad solicitada para el ejercicio de la segunda actividad como juez de paz titular del Juzgado de paz de Piñuécar-Gandullas con su trabajo por cuenta ajena en Canal de Isabel II.

Habida cuenta que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir la persona para ser nombrada juez de paz titular de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, el Pleno de la Corporación, con el voto favorable de todos los miembros presentes, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.—Que se abra un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.

Segundo.—Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el acuerdo al Juzgado de primera instancia del partido.

Tercero.—Remitir copia del presente acuerdo al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, y al Juzgado de primera instancia e instrucción de Torrelaguna”.

En Piñuécar-Gandullas, a 11 de enero de 2013.—La secretaria (firmado).—Visto bueno: la alcaldesa (firmado).

(03/8.628/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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