Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
02-04-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130402-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 3

EDICTO

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Procedimiento ordinario 142 de 2012

Doña María del Carmen Marrodán Fernández, secretaria del Juzgado de primera instancia número 3 de Coslada.

Hago saber: Que en el presente procedimiento ordinario número 142 de 2012, seguido en este Juzgado a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Vega del Jarama, números 2, 4 y 6, de Mejorada del Campo, frente a “Grujerma, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 23 de 2013

Demandante: comunidad de propietarios de la calle Vega del Jarama, números 2, 4 y 6, de Mejorada del Campo, con el procurador don José Francisco Reino García y el abogado don José Román Pérez Muñoz; demandada: “Grujerma, Sociedad Limitada” (en rebeldía); siendo objeto: reclamación de cantidad (cuotas de comunidad de propietarios), por la cuantía de 6.341,55 euros.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don José Francisco Reino García, actuando en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Vega del Jarama, números 2, 4 y 6, de Mejorada del Campo, frente a “Grujerma, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta última a abonar a la actora la cantidad de 6.341,55 euros, junto con los intereses legales de dicha cantidad computados desde la fecha de interposición de la demanda (27 de febrero de 2012), los intereses prescritos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, computados desde el dictado de la presente resolución, haciendo expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales generadas con ocasión del presente procedimiento.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación que se deberá interponer en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción que a la misma otorga el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, no se admitirá a trámite ningún recurso si no se hubiere consignado el depósito en la cuantía fijada en dicha disposición adicional.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de que dimana, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncia, manda y firma doña Genoveva Alicia Corominas Megías, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Coslada y su partido.

Y encontrándose dicha demandada “Grujerma, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación a la misma.

En Coslada, a 19 de febrero de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/1.745/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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