Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
02-04-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130402-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

RÉGIMEN ECONÓMICO

34
Calendario fiscal 2013

Mediante Resolución de Alcaldía 17/2013, de 9 de enero de 2013, se adoptó el siguiente acuerdo, el cual se transcribe literalmente:

“En conformidad con lo establecido en el artículo 12 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 24 y 25 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y 22 y 23 de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de propios de derecho público.

Primero.—Aprobar el calendario fiscal de cobro de los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva para el ejercicio 2013, siendo este el siguiente:



Segundo.—Que los datos tributarios y demás elementos tributarios de los tributos periódicos, salvo las altas en los respectivos registros, serán notificados colectivamente al amparo de lo establecido por el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Tercero.—Que los padrones fiscales y matrículas correspondientes a los tributos locales se expondrán al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Cuarto.—Se establece como modalidad de pago la seguidamente detallada:

— Medios de pago: dinero de curso legal o cheque nominativo a favor del Ayuntamiento, en el propio Ayuntamiento mediante tarjeta de crédito.

— Lugares de pago, días y horas de ingreso: en las entidades colaboradoras que figuran en el documento de pago, o en las oficinas municipales, de así quedar establecido, siendo estas las siguientes:

— Entidades bancarias en Chapinería:

• “Banco Sabadell”: calle Escuelas, número 4.

• “Bankia”: calle Madrid, número 5.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.d) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se advierte de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Quinto.—Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 32 de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de propios de derecho publico, o cualquier otro que convenga a sus intereses.

Sexto.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de propios de derecho público”.

En Chapinería, a 9 de enero de 2013.—El alcalde, Ángel Luis Fernández Robles.

(02/302/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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