Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2013

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130326-54

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

54
Reglamento Escuela Música

El Pleno municipal de Tres Cantos, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2012, adoptó el acuerdo de Pleno por el que se aprobaba inicialmente el Reglamento de la Escuela Municipal de Música del municipio de Tres Cantos.

Expuesto al público dicho acuerdo y publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 12, de 15 de enero de 2013, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación, no se han presentado reclamaciones ni alegaciones, en consecuencia, queda aprobado de forma definitiva y se procede a la publicación del texto íntegro del Reglamento como anexo.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Escuelas Municipales de Música otorgan la oportunidad a todas las personas, a partir de cuatro años y sin límite de edad, de acceder a una enseñanza artística de calidad, no profesional, cuyo principal objetivo es la formación de aficionados y el disfrute de la música en cualquiera de sus manifestaciones.

Todo esto se enmarca en el derecho de todas las personas a la educación, promoviendo, también, la participación en la vida cultural y artística de la ciudad.

Las Escuelas Municipales de Música no solo fomentan desde la infancia el conocimiento y apreciación de la música, sino que también orientan a las enseñanzas profesionales a aquellos alumnos con las aptitudes necesarias para ello.

El marco jurídico sobre el que se apoya este Reglamento es el siguiente:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Orden de 30 de julio de 1992, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza.

— Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO 1

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto del presente Reglamento es dotar al Ayuntamiento de un instrumento básico de organización y funcionamiento de la Escuela Municipal de Música, constituyéndose como un documento jurídico-administrativo y un conjunto de normas internas.

El ámbito de actuación del presente Reglamento es la Escuela Municipal de Música de Tres Cantos, dependiente de la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Tres Cantos y su aplicación afecta a todos los profesores y equipo directivo del centro, todos los alumnos y sus padres o tutores legales, y todo el personal no docente.

El presente Reglamento se aplicará tanto dentro del recinto escolar durante las horas de permanencia obligatoria en el centro, como en los espacios cedidos para actividades complementarias, audiciones o conciertos fuera de la Escuela.

TÍTULO 2

Gestión organizativa

2.1. Director/coordinador.—El director será elegido por la gestora del servicio y ostentará la representación de la Escuela de Música en los ámbitos pedagógico y de gestión organizativa. Sus funciones serán:

— Cumplir y hacer cumplir las Leyes y demás disposiciones vigentes.

— Ostentar la representación de la Escuela sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas y representar oficialmente a la Administración.

— Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro y velar por el cumplimiento de las normas de régimen interno que afecten al personal docente y no docente.

— Dirigir y coordinar todas las actividades de la Escuela, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los distintos órganos del mismo.

— Expedir las acreditaciones y certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

— Realizar el inventario general de la Escuela de Música y mantenerlo actualizado.

— Fomentar la participación de los alumnos en todas aquellas actividades que sean propias de la Escuela.

— Entrevistarse con los alumnos y padres cuando unos y otros lo demanden para atender a sus necesidades, solucionar sus problemas o quejas y tener en cuenta sus sugerencias.

— Elaborar los documentos oficiales que anualmente son requeridos por la Comunidad de Madrid.

— Gestionar los medios materiales y humanos del centro, no solo referentes al profesorado sino también al personal no docente (administrativos, conserjes, etcétera).

— Convocar y presidir los actos académicos y reuniones del claustro de profesores.

— Promover e impulsar las relaciones de la Escuela con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios formativos de la zona.

— Facilitar la información que se le requiera por las autoridades competentes sobre cualquier aspecto referente a la Escuela.

— Gestionar la organización anual de horarios de profesores y asignaturas, para poder elaborar correctamente el horario académico del alumnado.

— Organizar anualmente los períodos y requisitos de matriculación.

— Elaborar el proyecto educativo y la programación general anual de la Escuela.

— Elevar a las autoridades competentes la memoria anual sobre las actividades y situación general de la Escuela.

2.2. Claustro de profesores.—El claustro está formado por todos los profesores y presidido por el director. Tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir y, en su caso, informar sobre todos los aspectos docentes. El claustro de profesores se reunirá con carácter ordinario al comienzo y final de curso y, en reunión trimestral y con carácter extraordinario, siempre que lo convoque la Dirección. Son funciones del claustro:

— Formular propuestas dirigidas al director para la elaboración del proyecto de centro, la programación general anual y la memoria.

— Establecer criterios para la elaboración del proyecto educativo.

— Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración del horario de los alumnos.

— Aprobar el calendario de evaluaciones.

— Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar.

2.3. Profesorado.—Son funciones del profesorado:

— La programación y la enseñanza de las áreas y materias que tengan encomendados, siempre conforme a la Orden Ministerial de 30 de julio de 1992.

— Dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación con especial referencia a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

— La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

— La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

— La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

— La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera de recinto educativo, programadas por la Escuela.

— La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respecto, de tolerancia, de participación y de libertad.

— Contribuir al control y cuidado de material y hacer que se respeten las normas de convivencia dentro del centro.

— Información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

— Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al profesor y dictar los informes pertinentes.

— La coordinación de las actividades docentes, de gestión y dirección que les sean encomendadas.

— La participación en la actividad general del centro y en los planes de evaluación que determine la Administración Educativa o el propio centro.

— Promover el desarrollo de actuaciones de mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, así como los resultados académicos de los alumnos.

— Mantener actualizada la metodología didáctica.

2.4. Administrativo.—Las competencias del administrativo son las siguientes:

— Atención directa al público.

— Actualización del tablón de anuncios.

— Gestionar toda la documentación relativa al funcionamiento de la escuela.

— Actualizar diariamente los datos del programa de gestión de la Escuela.

— Informará al público de las condiciones de matriculación e inscripción, asignaturas que se imparten, horarios, precios públicos, etcétera, siguiendo las directrices de la dirección del centro.

— Elaborar los listados de alumnos de cada profesor y mantenerlos actualizados.

— Mantendrá permanentemente informado al director sobre las posibles incidencias relativas al personal y al alumnado.

— Organizará los ficheros de alumnos y profesores, horarios, etcétera.

— Custodiará los libros de actas y los archivos.

— Expedirá acreditaciones.

— Realizará y actualizará, junto al director, el inventario.

— Informatización de programaciones educativas.

— Atenderá a los correos recibidos.

— Será responsable del material de oficina.

— Cualquier tarea que, no estando aquí reflejada, se derive de la realización de las actividades del centro.

TÍTULO 3

Plan de formación

La Escuela Municipal de Música es un centro de enseñanza de régimen especial, cuya finalidad es ofrecer una formación práctica dirigida a aficionados de cualquier edad y, en su caso, orientar a estudios profesionales.

La formación que ofrece no conduce a la obtención de títulos de validez académica o profesional.

La formación que se imparte en la Escuela está distribuida en tres etapas. Una vez finalizada esta formación los alumnos pueden permanecer en la Escuela a través de su participación en las agrupaciones vocales e instrumentales del centro por tiempo indefinido.

3.1. Etapa primera.—Música y Movimiento.

Dirigida a niños entre cuatro y siete años, consta de cuatro cursos divididos en dos ciclos de dos cursos cada uno:

— Iniciación musical (cuatro y cinco años): máximo 12 alumnos.

— Formación básica (seis y siete años): máximo 15 alumnos.

3.2. Etapa segunda:

3.2.1. Formación básica: dirigida a los alumnos de ocho a catorce años, se imparte lenguaje musical y práctica instrumental (seis niveles).

—  Lenguaje musical: máximo 15 alumnos.

—  Práctica instrumental: máximo 4 alumnos.

—  Agrupación instrumental o vocal.

3.2.2. Formación media: dirigida a alumnos a partir de catorce años (dos niveles).

—  Lenguaje musical: máximo 15 alumnos.

—  Práctica instrumental: máximo 4 alumnos.

—  Agrupación instrumental o vocal.

—  Agrupaciones.

—  Agrupaciones instrumentales.

—  Big band, combos, banda, orquesta, coro infantil/adultos.

TÍTULO 4

Admisión y matriculación

4.1. Admisión de alumnos.—Los alumnos antiguos tienen garantizada la plaza en la especialidad cursada hasta completar todos los cursos y asignaturas del plan de estudios, pero deberán confirmar su permanencia para el curso siguiente en el plazo establecido.

En el caso de nuevos alumnos, si el número de solicitudes de matriculación es superior a la oferta, se realizará un sorteo público para asignar las plazas disponibles entre los solicitantes, quedando el resto en lista de espera para cubrir posibles bajas.

Los solicitantes convocados que dispongan de plaza deberán formalizar la matrícula en el plazo que se establezca, siendo este publicado en el tablón de anuncios en las dependencias de la Escuela. En caso de no realizar la matriculación durante este plazo se perderá el derecho a la plaza.

4.2. Adjudicación de horarios.—Las clases se establecerán de tal forma que no interfieran con las enseñanzas obligatorias del alumno. Esta norma deberá aplicarse muy especialmente en las clases grupales (música y movimiento y lenguaje musical) y en los ensayos de las distintas agrupaciones.

El horario de las clases colectivas se comunicará en el momento de la matriculación y el de las clases individuales será asignado por el profesor, teniendo prioridad los alumnos de menor edad.

4.3. Calendario escolar.—El calendario a seguir será el fijado por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid para Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de cada curso escolar. A este calendario se le añadirán las fiestas locales de Tres Cantos. No se recuperarán las clases no impartidas por coincidir con días no lectivos o festivos.

4.4. Control de niveles.—Los estudios dentro de la Escuela Municipal de Música no tendrán en ningún caso carácter oficial, aunque sí preparan para el ingreso en centros de formación profesional de cada especialidad.

Los niveles de capacitación de los alumnos son determinados por los profesores mediante la evaluación continua, correspondiendo al profesor de cada especialidad la valoración del nivel de dicha materia.

Los profesores y el director se reunirán en sesión de evaluación para determinar la promoción de los alumnos.

Este control de niveles tiene la única finalidad de ofrecer a los alumnos la formación adecuada a su nivel. En ningún caso se pretende dar importancia al hecho de la promoción, ya que la Escuela no ofrece ningún título oficial.

4.5. Cambio de especialidad.—Aquellos alumnos que deseen cambiar de especialidad podrán solicitarlo al director de la Escuela. Esta se llevará a cabo siempre que las condiciones de plazas y horarios de esta nueva especialidad lo permita.

4.6. Control de asistencia.—El alumno que falte a clase deberá presentar justificante al profesor con los motivos de su falta.

El alumno que tenga cinco faltas injustificadas por trimestre será informado de su situación, si cometiera una más, causará baja en la Escuela automáticamente.

4.7. Pagos de matrícula y mensualidad.—El pago de los derechos de reserva de plaza o matrícula se hará dentro del período fijado para tal efecto. Y el pago de las mensualidades se efectuará por domiciliación bancaria en los diez primeros días de cada mes.

Aquellos alumnos que deseen causar baja en la Escuela deberán cumplimentar y firmar el impreso correspondiente en Secretaría antes del día 25 para evitar que se emita el recibo del mes siguiente.

4.8. Agrupaciones musicales.—Los alumnos de la Escuela de Música matriculados a partir del tercer curso en instrumento deberán integrarse en, al menos, una de las agrupaciones instrumentales o vocales de la Escuela.

En el caso de los alumnos que cursen primer y segundo curso será el profesor de la especialidad instrumental y el director de la agrupación quienes decidan su ingreso.

El alumno se comprometerá desde el primer momento a cumplir las normas de funcionamiento del grupo, ensayos, actuaciones, horarios, etcétera.

El integrante de la agrupación deberá cumplir con los ensayos y actuaciones programadas, ya que, al tratarse de una agrupación, la falta de alguno de sus componentes perjudica enormemente al colectivo.

Al igual que en las clases, la no justificación de más de cuatro faltas por trimestre supondrá la baja del alumno en la Escuela para aquellos que cursen de tercer a sexto curso, para aquellos alumnos de primero y segundo se les dará de baja únicamente de la agrupación.

Las agrupaciones, bajo su exclusiva responsabilidad, podrán realizar otras actuaciones organizadas por su director, al margen de las municipales, dando cuenta con la debida antelación a la Concejalía de Educación, después de haber obtenido la autorización del director de la escuela.

4.9. Préstamo de instrumentos.—La Escuela Municipal de Música dispone de una serie de instrumentos que constituyen una ayuda para aquellas personas que prefieran no adquirir uno hasta saber si van a tener continuidad con sus estudios. Por lo tanto, la finalidad de estos instrumentos es servir al estudiante hasta que decida su continuidad con la música y adquiera uno propio.

El préstamo tiene una duración de un curso escolar, debiendo solicitar la prórroga cada año, que será concedida en caso de que dicho instrumento no haya sido solicitado por otro alumno del primer curso o siempre que no sea necesario que la Escuela disponga de ese instrumento para realizar el inventario, reparaciones, etcétera.

El instrumento se entrega en buenas condiciones para su uso, y en ese estado debe devolverse a la Escuela. La reparación de desperfectos causados por mal uso, golpes o descuidos correrán por cuenta del usuario.

No se prestarán accesorios de uso individual como boquillas y lengüetas en los instrumentos de viento, arcos en los de cuerda y baquetas en los de percusión.

Los instrumentos de cuerda se prestan con cuerdas en buen estado. La sustitución de cuerdas rotas o gastadas es responsabilidad del usuario.

Se podrá exigir una cantidad en concepto de fianza, que se reintegrará al usuario al devolver el instrumento, siempre que este no presente desperfectos causados por mal uso o descuido.

En el caso de causar baja, el alumno deberá devolver inmediatamente el instrumento cedido.

Los instrumentos solo podrán utilizarse en la Escuela Municipal de Música, en las actividades que esta organice y en el domicilio del alumno. No podrá utilizarse dentro de otras agrupaciones que no pertenezcan a la Escuela o en actividades que no organice la misma. En caso de incumplimiento de esta norma, el alumno estará obligado a la devolución del instrumento prestado.

4.10. Criterios para la asignación de instrumentos.—Para poder beneficiarse del préstamo de un instrumento será imprescindible estar matriculado en la Escuela Municipal de Música de Tres Cantos.

En caso de haber más solicitantes que instrumentos, estos se adjudicarán dando prioridad a los alumnos de menor curso.

A la entrega del instrumento, el beneficiario o tutor (en caso de ser menor de edad) firmará un documento acreditativo del préstamo.

El beneficiario del préstamo deberá hacerse cargo del mantenimiento del mismo y de las reparaciones necesarias. En caso de no llevarlas a cabo se procederá a la retirada del instrumento y causará baja en el centro.

TÍTULO 5

Derechos y deberes de los alumnos y padres

Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad.

5.1. Derechos del alumno.—Son derechos de los alumnos los siguientes:

— Recibir una formación que asegure, al menos, la consecución de los objetivos mínimos contemplados en el plan de estudios de la Escuela.

— Solicitar sesión de tutoría en el horario previsto para ello.

— Ser evaluados en su rendimiento con plena objetividad.

— Ser informados sobre los sistemas y criterios de evaluación por los profesores.

— Solicitar cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje. En caso de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con las calificaciones finales, podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión.

— Utilizar las instalaciones de la Escuela con las limitaciones derivadas de la programación, de actividades escolares y extraescolares y las debidas precauciones, en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.

— Participar en el funcionamiento y en la vida de la Escuela.

— Ser informados de las faltas cometidas y sanciones correspondientes.

— Desarrollar su actividad en la Escuela en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

5.2. Deberes del alumno.—Son deberes de los alumnos los siguientes:

— Asistir a clase y participar en las actividades orientadas al desarrollo del plan de estudios, manteniendo la debida aplicación.

— Respetar rigurosamente los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades de la Escuela.

— Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

— Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

— Avisar con antelación de las ausencias que se puedan prever, especialmente si se trata de ensayos o actividades de igual consideración.

— No abandonar la Escuela durante las horas lectivas, en caso de los alumnos menores de edad, salvo permiso expreso de padres o tutores.

— Respetar el proyecto educativo y el carácter propio de la Escuela, de acuerdo con la legislación vigente.

— Participar en la vida y funcionamiento de la Escuela.

— Participar en los conciertos y actividades públicas de la Escuela. Un cierto número de estas actividades forman parte íntegramente de la enseñanza. La falta de asistencia será considerada como si faltara a una clase.

— Asistir a todos los ensayos y a las actuaciones correspondientes, salvo causa justificada.

— Cuidar y utilizar correctamente los bienes, muebles, instrumentos y las instalaciones de la Escuela, así como respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

— El abono mensual de los precios correspondientes.

5.3. Derechos de los padres o representantes legales.—Son derechos de los padres los siguientes:

— Recibir información y orientación sobre el rendimiento académico de sus hijos.

— Ser informados de las ausencias injustificadas de sus hijos.

— Ser informados de las posibles anomalías de conducta, que requieran una acción conjunta.

— Ser informados oportunamente de los plazos de matriculación.

— Dirigirse al profesor correspondiente en el horario establecido para ello, previa citación.

5.4. Deberes de los padres o representantes legales.—Son deberes de los padres los siguientes:

— Tratar con respeto y consideración a los profesores, personal docente y alumnos.

— Acudir a cuantas citaciones se les cursen por la Dirección de la Escuela y profesores.

— No interferir en la labor de los profesores, respetando las normas relativas, tanto al acceso a las instalaciones como el mantenimiento del orden dentro de la Escuela.

— Respetar el proyecto educativo y las normas que rigen la Escuela.

— Recoger a los menores de edad a la finalización de las clases.

TÍTULO 6

Régimen disciplinario

6.1. Amonestaciones.—Los profesores, en el ejercicio de sus funciones docentes, podrán efectuar las amonestaciones orales privadas que estimen pertinentes y los correspondientes apercibimientos a aquel alumno que, por su actitud, entorpezca o dificulte el buen funcionamiento de la clase, sin que ello pueda considerarse una sanción, ni tipificarse como infracción administrativa.

Las faltas podrán ser leves o graves. Será la Dirección de la Escuela la encargada de evaluar las infracciones e imponer las sanciones pertinentes.

6.2. Régimen general.—Los alumnos no podrán ser sancionados por comportamientos o conductas distintas de las tipificadas como faltas en el presente Reglamento.

La imposición de las sanciones previstas en el presente Reglamento deberá ser proporcional a las faltas cometidas y tendrá como objetivo último contribuir a la mejora del proceso educativo de los alumnos.

Los órganos competentes para la instrucción del expediente o para la imposición de sanciones deberán tener en cuenta la edad de los alumnos y el nivel escolar en que se encuentran.

6.3. Régimen jurídico sancionador.—El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento y con carácter supletorio por lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora para la Administración de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

No podrán imponerse sanciones por faltas graves y muy graves sin la tramitación del correspondiente expediente sancionador. Cuando se trate de alumnos menores de edad se pondrán en conocimiento de sus padres o tutores.

6.4. Procedimiento sancionador.—La incoación del expediente por hechos que puedan constituir falta grave o muy grave será acordada por el órgano competente en materia sancionadora a instancias del director de la Escuela.

La instrucción del expediente se llevará a cabo por un funcionario del Ayuntamiento de Tres Cantos con competencia en materia de enseñanzas artísticas.

El alumno y, en su caso, sus padres o representantes legales, podrán recusar al instructor en los supuestos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Excepcionalmente, al iniciarse el procedimiento, en cualquier momento de su instrucción, podrán adoptarse por el órgano competente las medidas provisionales que se consideren oportunas, entre ellas la suspensión temporal del derecho de asistencia a la Escuela o el cambio provisional de grupo del alumno.

Iniciado el expediente se dará audiencia al alumno y, si es menor de edad, a sus padres o representantes legales, comunicándole, en todo caso, las conductas que se le imputan y la propuesta de sanción que se eleve al órgano competente para su resolución.

La resolución, que en todo caso deberá ser motivada, deberá contener los hechos que se le imputan al alumno, los fundamentos jurídicos en que se basa la imposición de la sanción, las circunstancias atenuantes o agravantes, en su caso, y el contenido de la sanción con expresión de la fecha a partir de la cual esta produce sus efectos.

La resolución se notificará de modo fehaciente al interesado o a sus representantes legales.

Contra dicha resolución el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

6.5. Potestad sancionadora y órganos competentes.—La competencia para sancionar las infracciones tipificadas en el presente Reglamento corresponde a la Alcaldía u órgano en quien delegue dicha competencia.

6.6. Faltas graves y muy graves.—Son faltas graves:

— Las faltas de asistencia a clase en un número de cinco al trimestre, que no estén justificadas.

— Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades de la Escuela.

— Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la comunidad educativa.

— Los daños causados en las instalaciones, material de la Escuela o en los bienes y pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

— Los actos individuales o colectivos que alteren el normal desarrollo de las actividades de la Escuela.

— El incumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos y la dirección de la Escuela.

Son faltas muy graves:

— Los actos de indisciplina, injurias u ofensas muy graves contra los miembros de la comunidad educativa.

— El acoso físico o psicológico a los compañeros.

— La sustracción de bienes de la Escuela o de cualquier miembro de la comunidad educativa.

— La falsificación o sustracción de documentos académicos.

— El uso, la incitación al mismo o la introducción en la Escuela de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

— Los daños graves causados por uso indebido en los locales, mobiliario, material y documentos de la Escuela, o en los bienes pertenecientes a otros miembros de la comunidad educativa.

— Los actos individuales o colectivos que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades de la Escuela.

— Las faltas tipificadas como graves si concurren circunstancias de colectividad y/o publicidad intencionada.

6.7. Imposición de sanciones.—Por faltas graves:

— Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares de la Escuela, como máximo durante todo el curso escolar en el que se produzca la falta.

— Cambio de grupo del alumno.

— Privación de asistencia a la Escuela por un período de uno a siete días lectivos, sin que esto comporte la pérdida de la evaluación continua.

— Realización de tareas que cooperen a la reparación en horario no lectivo del deterioro o de los daños causados.

Por faltas muy graves:

— Privación de asistencia a la Escuela por un período superior a siete días lectivos e inferior a un mes, sin que ello comporte la pérdida de la evaluación continua.

— Restauración íntegra de los bienes que hayan sido deteriorados y asunción de los costos que de la misma se deriven.

— Pérdida del derecho a la reserva de plaza para el curso siguiente, debiendo superar el correspondiente proceso de admisión si quisieran continuar sus estudios en la Escuela.

— Inhabilitación definitiva para cursar estudios en la Escuela.

6.8. Graduación de la sanción.—Se consideran circunstancias atenuantes:

— El espontáneo reconocimiento de la falta.

— No haber sido sancionado con anterioridad con resolución administrativa firme. En vía administrativa, por las faltas tipificadas en este Reglamento.

— En el caso de que existieran daños en los bienes muebles o inmuebles, su reparación fuera de horario lectivo, antes de caer la resolución del expediente.

— La petición pública de excusas, en los casos de indisciplina que conlleven una alteración del normal desarrollo de las actividades de la Escuela o del aula donde se encuentra el alumno infractor.

— No haber tenido intención de causar mal, daño o perjuicio tan grave como el ocasionado.

Se consideran circunstancias agravantes:

— La comisión de una falta tipificada en el punto 6.6 del Reglamento que se realice contra los alumnos en quienes concurran alguna o varias de las siguientes circunstancias: que sean menores de edad, que presente algún grado de discapacidad física o psíquica o que se hayan incorporado recientemente a la Escuela.

— La premeditación o acuerdo previo.

La concurrencia de una o más circunstancias agravantes o atenuantes será tenida en cuenta en la resolución del expediente a los efectos de elevar o disminuir la graduación de la sanción.

6.9. Aplicación fuera del recinto escolar.—La comisión de la falta fuera del recinto escolar no será óbice para la aplicación del presente Reglamento cuando esta se efectúe durante el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares programadas por la Escuela. Asimismo, resultará de aplicación siempre que se constate la existencia de la relación de causa-efecto con la actividad escolar.

6.10. Anotación de las sanciones.—De las sanciones impuestas por la comisión de faltas graves o muy graves se dejará constancia en el expediente académico individual del alumno.

6.11. Cancelación.—La cancelación de las anotaciones sobre sanciones existentes en el expediente académico individual del alumno podrá efectuarse de oficio por el órgano competente o a instancia del profesor, del alumno o de sus representantes legales.

Para obtener la cancelación será en todo caso necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

— Que el alumno haya cumplido la sanción impuesta.

— Que desde el cumplimiento de la sanción impuesta al alumno haya transcurrido el plazo de seis meses para las faltas graves y un año para las faltas muy graves.

— Que el alumno, durante los plazos señalados en el párrafo anterior, no hubiese cometido una nueva infracción constitutiva de falta.

La solicitud de cancelación se formalizará por escrito ante la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Tres Cantos, que recabará información de la Dirección de la Escuela mediante un informe sobre el cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado anterior. Recibido el informe, con carácter previo a la resolución, se dará audiencia al interesado.

La cancelación corresponderá a la Concejalía de Educación, con competencia en materia de Enseñanzas Artísticas.

6.12. Prescripción de infracciones y sanciones.—Las infracciones muy graves prescribirán al año y las graves a los seis meses.

Las sanciones por infracciones muy graves prescribirán al año y las graves a los seis meses.

7. Vigencia.—Este Reglamento comenzará a regir, mediante su entrada en vigor, el 1 de julio de 2013.

Tres Cantos, a 6 de marzo de 2013.— El alcalde, PDF (decreto de Alcaldía 378/2013, de 11 de febrero), la concejala-delegada de Educación y Personas con Discapacidad, Manuela Gómez González.

(03/8.629/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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