Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130325-135

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 1

EDICTO

135
Procedimiento 527 de 2011

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 527 de 2011, sobre social ordinario, a instancias de don Miguel Hernández Núñez, contra “Bouncopy Finnancial, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Bouncopy, Sociedad Anónima”, y “Bouncopy Mediación Sociedad de Agencia de Seguros Vinculada, Sociedad Limitada Unipersonal”, en la que con fecha 1 de marzo de 2013 se ha dictado decreto, que sustancialmente dice lo siguiente:

Decreto

El secretario judicial, don José Manuel Seoane Sepúlveda.—En Jerez de la Frontera, a 1 de marzo de 2013.

Parte dispositiva:

Dispongo:

Admitir la demanda presentada.

Señalar el día 3 de abril de 2013, a las diez cuarenta y cinco horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en avenida Álvaro Domecq, edificio “Alcazaba”, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación, a celebrar ante el secretario judicial, a las diez y quince horas del mismo día.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que, de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el secretario judicial en el primer caso y el juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Constando acreditado en este Juzgado que las demandadas se encuentran declaradas en concurso, emplácese a la administración concursal de las mismas, para que comparezca a los actos de ley, a fin de que pueda ser tenida como parte en defensa de la masa, si se personase (artículo 50.2 de la Ley Concursal).

Citar al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales oportunos.

Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/graduado social.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—El secretario judicial.

Y para que sirva de notificación en forma a “Bouncopy Financial, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Bouncopy, Sociedad Anónima”, y “Bouncopy Mediación Sociedad de Agencia de Seguros Vinculada, Sociedad Limitada Unipersonal”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera, a 1 de marzo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/8.060/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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