Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2013

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130322-24

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2013, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica resolución de denegación de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Bohemia”, presentada por don Raúl Varela Antequera, en nombre y representación de “Inversiones Goodwille, Sociedad Anónima”, como propietaria del establecimiento, teniendo la condición de interesados en el procedimiento, “Maquilleiro, Sociedad Limitada”, como empresa operadora y don Darwin Daniel Lara Barrigas, como titular del establecimiento.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado resolución de denegación de la solicitud de revocación de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha resolución de desistimiento cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 22 de febrero de 2013.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

Examinado el escrito presentado por don Raúl Varela Antequera, actuando en nombre y representación de la mercantil “Inversiones Goodwille, Sociedad Anónima”, en su calidad de propietario del establecimiento de hostelería denominado “Bohemia”, sito en calle Febo, número 2, de Valdemoro (Madrid), se constatan los siguientes:

HECHOS

Primero

Con fecha 16 de julio de 2011, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se concedió autorización para instalar máquinas recreativas y de juego en el establecimiento mencionado en el encabezamiento solicitada conjuntamente por don Darwin Daniel Lara Barrigas, como titular del establecimiento, y “Maquilleiro, Sociedad Limitada”, como empresa operadora. Como documento acreditativo de la disponibilidad del establecimiento se presentó declaración responsable del titular de fecha 15 de abril de 2011, con firma reconocida por la sucursal número 2820 de la entidad “Caja Madrid”.

Segundo

Con fecha 31 de octubre de 2012 se solicitó por don Gabriel Higinio Raboso Ramírez información sobre el estado de tramitación del expediente de autorización de instalación de máquinas en bares y cafeterías, acreditando su condición de interesado como arrendatario del establecimiento de hostelería mediante la presentación de un contrato de arrendamiento suscrito el 1 de octubre de 2012 con “Inversiones Goodwill, Sociedad Anónima”, representada por don Raúl Antequera Varela y por un período de cinco años.

Tercero

El 19 de noviembre de 2012, don Raúl Antequera Varela, actuando en nombre y representación de la sociedad “Inversiones Goodwill, Sociedad Anónima”, como propietaria del local, presentó escrito solicitando la revocación de la autorización para instalación de máquinas recreativas mencionada de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, basando su petición en la resolución de un contrato de arrendamiento suscrito el 1 de junio de 2012 entre “Inversiones Goodwill, Sociedad Anónima”, en su calidad de propietaria del local, y don Juan José Ibáñez Fernández, cuya estipulación undécima establecía que el contrato quedaría resuelto de forma automática si no se abonaba la fianza establecida en el plazo de treinta días a contar desde la firma del contrato.

No obstante, don Juan José Ibáñez Fernández en ningún momento solicitó el cambio de titularidad de la autorización para instalar máquinas concedida que sigue figurando a nombre de don Darwin Daniel Lara Barrigas, ni se ha personado en el expediente para efectuar trámite alguno.

Cuarto

El 12 de diciembre de 2012 se requirió al interesado para que especificara el supuesto de revocación de los contemplados en el artículo 49 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, así como para que presentase documentación que acreditase fehacientemente la existencia de la causa de revocación alegada.

Quinto

El 20 de diciembre de 2012, don Raúl Antequera Varela presentó un nuevo escrito abundando en las razones ya expuestas en su solicitud de revocación sin especificar ningún supuesto concreto del artículo 49 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y alegando que el local está actualmente alquilado a una tercera persona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid, en el artículo 47.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa.

Tercero

Los artículos 2 y 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, establecen, respectivamente, que el ejercicio empresarial de cualquier actividad relacionada con la celebración y organización de juegos y apuestas está sujeto a las autorizaciones administrativas que se determinen en los reglamentos técnicos específicos y que la concesión de las mismas se realizará conforme al procedimiento y con las condiciones que los mismos establezcan.

Cuarto

El artículo 46 del citado Reglamento define la autorización de instalación como el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1. Asimismo, el artículo 47 establece los requisitos exigidos para otorgar la mencionada autorización, entre los cuales figura en su apartado 2.c) el referido a la disponibilidad del establecimiento, exigiendo documento o título admitido en derecho que acredite fehacientemente la disponibilidad del local por el titular del establecimiento o, en su defecto, declaración responsable del mismo sobre dicha disponibilidad, cuya firma deberá estar reconocida o adverada por entidad bancaria o legitimada por fedatario público.

Quinto

En el presente caso, la solicitud de revocación se basa en la resolución automática del contrato suscrito el 1 de junio de 2012, al no haberse depositado el importe de la fianza en el plazo concedido a tal efecto por don Juan José Ibáñez Fernández, arrendatario del local, hecho este que no se encuentra entre los supuestos de extinción por revocación de la autorización contemplados en el artículo 49 del mismo texto legal.

En primer lugar, cabe alegar que en ningún momento se ha cuestionado la disponibilidad del local al solicitarse y concederse la autorización de instalación, por cuanto se presentó declaración responsable al respecto y, en segundo lugar, los contratos de arrendamiento que se invocan son posteriores a la concesión de la citada autorización.

En consecuencia, no apreciándose irregularidad alguna en la documentación sobre la disponibilidad del local que sirvió de base para la concesión de la autorización, corresponde examinar si el mero cambio de titular del establecimiento conlleva la revocación de dicha autorización.

A este respecto, es preciso señalar que en la disposición segunda del artículo único de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas en la Comunidad de Madrid, se establece que “los cambios de titularidad en la explotación del establecimiento durante el período de vigencia de la autorización no serán causa de extinción de la misma, quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones del anterior titular derivados de la autorización en vigor”.

Por otro lado, en el artículo 48.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, se establece que “el cambio de titularidad del establecimiento producido durante la vigencia de una autorización de instalación no será causa de extinción de esta, salvo lo dispuesto en el artículo 49.1.e), quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones del anterior titular derivados de la autorización en vigor.

Dicho cambio se deberá comunicar por el nuevo titular y la empresa operadora conjuntamente el modelo normalizado que figura como Anexo XI, en el plazo de dos meses desde que tenga lugar (…)”.

De la redacción de estos artículos se desprende que cuando se produce un cambio de titularidad en la explotación de un establecimiento la subrogación del nuevo titular en los derechos y obligaciones derivados de la autorización en vigor se produce de manera automática, por imperativo legal. Con el establecimiento de esta subrogación automática lo que se pretende es que el cambio de titularidad en un establecimiento de hostelería donde se encuentran instaladas máquinas de juego no impida la continuidad en su explotación manteniendo vigente la autorización de instalación correspondiente, siendo básico el principio de permanencia aplicable a dicha autorización.

Teniendo en cuenta el régimen jurídico que opera en materia de cambios de titularidad en los establecimientos de hostelería con autorización de instalación, expuesto anteriormente y, concretamente, la pretensión de permanencia que se persigue al establecer una subrogación automática del nuevo titular en los derechos y obligaciones de la autorización en vigor, debe entenderse que la existencia de un nuevo titular en el establecimiento con posterioridad a la fecha de extinción del contrato cuya rescisión se alega como causa de revocación de la autorización, no hace más que confirmar esa continuidad.

En todo caso, cabe igualmente resaltar que en el local se han estado explotando pacíficamente máquinas desde la fecha de su concesión, concretamente las máquinas de tipo “B1” con las autorizaciones de explotación números 176.168 y 179.945, sin que haya existido ningún tipo de oposición por parte del propietario del establecimiento. Por otra parte, y según se desprende de las propias alegaciones del solicitante, el local se encuentra en funcionamiento con un nuevo titular.

Por tanto, no apreciándose causa de revocación, procede desestimar la solicitud presentada en tal sentido.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Denegar la solicitud de revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas, referida en el encabezamiento.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda o ante el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 14 de febrero de 2013.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

(03/8.827/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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