Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130322-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

EDICTO

123
Procedimiento ordinario 2.544 de 2009

En el procedimiento ordinario número 2.544 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 302 de 2011

En Fuenlabrada, a 1 de diciembre de 2011.—Vistos por mí, doña Marta Iturrioz Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada, los autos de juicio ordinario número 2.544 de 2009, siendo parte demandante “Banco Santander, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Ruiz Resa y asistida por el letrado señor Laclaustra Arroyo, y demandados “Clima Fuenlabrada, Sociedad Limitada”, y don Carlos García García, declarados en rebeldía procesal.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por “Banco Santander, Sociedad Anónima”, contra “Clima Fuenlabrada, Sociedad Limitada”, y don Carlos García García, condenando solidariamente a los dos demandados al pago de la cantidad de 12.212,52 euros, más los intereses pactados en el contrato desde la fecha de cierre de la cuenta (el 8 de febrero de 2007) hasta la fecha del pago total de la deuda.

Se condena a los dos demandados, por partes iguales, al pago de las costas de este juicio.

Notifíquese a las partes, previniéndoles que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, que se tramitará según los artículos 455 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y se resolverá por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

A estos efectos, y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito de 50 euros para recurrir la presente resolución, en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, previa a la preparación del recurso, debiendo dicha constitución ser acreditada por la parte y verificada por la secretaria judicial, dejando constancia de ello en autos.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha y ante mí, la secretaria judicial.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a los codemandados condenados en rebeldía “Clima Fuenlabrada, Sociedad Limitada”, y don Carlos García García, extiendo el presente.—Doy fe.

En Fuenlabrada, a 13 de febrero de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/1.542/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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