Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130322-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 72

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

119
Procedimiento ordinario 256 de 2011

En el procedimiento ordinario número 256 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 190 de 2012

En Madrid, a 3 de septiembre de 2012.—El señor don Antonio Martínez Romillo, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos ante este Juzgado bajo el número 256 de 2011, a instancias de “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima”, contra don Rafael Campuzano Mora y doña Mercedes Fernández Galindo, ha procedido a dictar la presente resolución.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Encarnación Alonso León, en nombre y representación de “Madrid Leasing Corporación”, frente a don Rafael Campuzano Mora y doña Mercedes Fernández Galindo, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes, declarando que el bien arrendado pertenece en pleno dominio a “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima”, y condenando a la parte demandada a poner dicho bien a la libre disposición de la propiedad, condenando solidariamente a los demandados a que abonen la cantidad de 41.366,08 euros de rentas impagadas desde junio de 2008 hasta la fecha de la demanda e intereses pactados, así como al pago de una cantidad igual al importe de la última cuota del contrato vencida, excluido impuesto indirecto (1.114,62 euros), por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de la demanda y la de devolución de los bienes a la arrendadora financiera, más intereses pactados, y que se condene a los demandados al pago de una cantidad igual al 10 por 100 de las cuotas no vencidas en el momento de entrega de los bienes y a las costas del procedimiento.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días computados desde su notificación para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Madrid.

La admisión del recurso precisará que al prepararse se haya consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, bien a través de ingreso en “Banesto”, número 3252/0000/XX (clave dos dígitos)/XXXX (número de procedimiento con cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesarios)/XX (dos últimas cifras del año de procedimiento), o bien a través de transferencia a la cuenta número 0030/1846/42/0005001274, reflejando en “Concepto” el número 3252/0000/XX (clave dos dígitos)/XXXX (número de procedimiento con cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesarios)/XX (dos últimas cifras del año de procedimiento), abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto” el depósito exigido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en redacción dada por Ley Orgánica 1/2009).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Rafael Campuzano Mora y doña Mercedes Fernández Galindo se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 31 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/1.646/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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