Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130322-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

113
Procedimiento ordinario 172 de 2005-S

Don Miguel Anaya del Olmo, secretario del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado a mi cargo se siguen actuaciones de juicio ordinario número 172 de 2005, a instancias del procurador señor Estévez Fernández-Novoa, en nombre de don José Antonio González Casal, administrador de “Casal Deza, Sociedad Limitada”, contra doña Lidia Arrojo Quintanal y doña Rita Carmen Pena Yániz, declaradas en rebeldía, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 21 de julio de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña María de los Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez de primera instancia del número 36 de Madrid, los presentes autos seguidos entre el demandante don José Antonio González Casal, administrador de “Casal Deza, Sociedad Limitada”, representado por el procurador señor Estévez Fernández-Novoa, asistido por la letrada señora Fuente Gil, contra doña Lidia Arrojo Quintanal, representada por la procuradora señora Sainz de la Torre Vilalta y asistida por el letrado don Rafael Mariscal, y doña Rita Carmen Pena Yániz, declarada en rebeldía, en el juicio ordinario número 172 de 2005, en el que aparece el siguiente

Fallo

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de don José Antonio González Casal, administrador de “Casal Deza, Sociedad Limitada”, representado por el procurador don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, contra doña Rita Carmen Pena Yániz, declarada en rebeldía, y contra doña Lidia Arroyo Quintanal, representada por la procuradora doña Gema Sainz de la Torre Villalta, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión ejercitada en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante.

Contra la presente resolución podrán las partes interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada declarada en rebeldía doña Rita Pena Yániz se expide la presente y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Madrid, a 28 de enero de 2013.—El secretario (firmado).

(02/1.651/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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