Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130322-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

109
Procedimiento ordinario 187 de 2011

El secretario del Juzgado de primera instancia número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos que a continuación se dirá se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 21 de mayo de 2012.—En nombre de Su Majestad el Rey, la ilustrísima señora doña Elena O’Connor Oliveros, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 1 de Madrid, vistos los autos de juicio ordinario tramitados con el número 187 de 2011, instados por “Madrid Leasing Corporation, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Alonso León y asistida de letrado, contra “Tresónic Instalaciones y Montajes, Sociedad Limitada”, y don Petrut Dimitru.

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora señora Alonso León, en nombre y representación de “Madrid Leasing Corporation, Sociedad Anónima”, y don Petru Dimitru, declaro haber lugar íntegramente a la misma y, en su virtud, declaro resuelto desde el 28 de noviembre de 2010 el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes y, en consecuencia, declaro extinguido y cancelado el derecho de opción de compra que concedió a la demandada “Tresónic Instalaciones y Montajes, Sociedad Limitada”, poniéndolo a disposición de la actora.

Condeno a los demandados, de forma solidaria, a pagar a la actora las siguientes cantidades:

1) 9.420,26 euros por cuotas impagadas desde el 28 de agosto de 2009 al 28 de noviembre de 2010.

2) 1.293,32 euros por intereses de demora devengados al tipo pactado del 22 por 100 desde ese período, 480 euros por la comisión de reclamación.

3) 858,22 euros equivalentes al 10 por 100 de las cuotas pendiente de vencimiento a la fecha de resolución (28 de noviembre de 2010) en concepto de cláusula penal pactada, más 504,88 euros por cada mes o fracción de mes que transcurra desde esa fecha de resolución y hasta la efectiva devolución de los bienes.

Todo ello más los intereses moratorios al 22 por 100 pactado de las cantidades enumeradas anteriormente y con expresa condena en costas.

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora señora Alonso León, en nombre y representación de “Madrid Leasing Corporation, Sociedad Anónima”, y don Petru Dimitru, declaro haber lugar íntegramente a la misma y, en su virtud, declaro resuelto desde el 28 de noviembre de 2010 el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes, y en consecuencia, declaro extinguido y cancelado el derecho de opción de compra que concedió a la codemandada “Tresónic Instalaciones y Montajes, Sociedad Limitada”, poniéndolo a disposición de la actora la posesión del bien objeto de contrato financiero leasing número 12912887, resuelto esto, el vehículo marca “Citroën”, modelo Jumper 35 L3H3, 160 CV, número de bastidor VF7YCDMDC11 y matrícula 3453GFJ, poniéndolo a disposición.

Condeno a los demandados, de forma solicitada, a pagar a la actora las siguientes cantidades:

1) 9.420,26 euros por cuotas impagadas desde el 28 de agosto de 2009 al 28 de noviembre de 2010.

2) 1.293,32 euros por intereses de demora devengados al tipo pactado del 22 por 100 desde ese período, 480 euros por comisión de reclamación.

3) 858,22 euros equivalentes al 10 por 100 de las cuotas pendientes de vencimiento a la fecha de resolución (28 de noviembre de 2010) en concepto de cláusula penal pactada, más 504,88 euros por cada mes o fracción que transcurra desde esa fecha de resolución y hasta la efectiva devolución de los bienes.

Todo ello más los intereses moratorios al 22 por 100 pactado de las cantidades enumeradas anteriormente y con expresa condena en costas,

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), el recurso se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) contados a partir del día siguiente de la notificación, haciéndole saber a la parte que deberá consignar como depósito de forma independiente al recurso que se interponga en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Y auto de aclaración de 9 de julio de 2012:

Se aclara el fallo de la sentencia de 21 de mayo de 2012, completándolo en el sentido siguiente:

«Estimo la demanda interpuesta por la procuradora señora Alonso León, en nombre y representación de “Madrid Leasing Corporation, Sociedad Anónima”, y don Petru Dimitru, declaro haber lugar íntegramente a la misma y, en su virtud, declaro resuelto desde el 28 de noviembre de 2010 el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes y, en consecuencia, declaro extinguido y cancelado el derecho de opción de compra que concedió a la codemandada “Tresónic Instalaciones y Montajes, Sociedad Limitada”, poniendo a disposición de la actora la posesión del bien objeto del financiero leasing número 12912887, resuelto esto, el vehículo marca “Citroën”, modelo Jumper 25 L3H3, 160 CV, número de bastidor VF7YCDMDC11 y matrícula 3464GFJ, poniéndolo a disposición.

Condeno a los demandados, de forma solidaria, a pagar a la actora las siguientes cantidades:

1) 9.420,26 euros por cuotas impagadas desde el 28 de agosto de 2009 al 28 de noviembre de 2010.

2) 1.293,32 euros por intereses de demora devengados al tipo pactado del 22 por 100 desde ese período, 480 euros por comisión de reclamación.

3) 858,22 euros equivalentes al 10 por 100 de las cuotas pendientes de vencimiento a la fecha de resolución (28 de noviembre de 2010) en concepto de cláusula penal pactada, más 504,88 euros por cada mes o fracción que transcurra desde esa fecha de resolución y hasta la efectiva devolución de los bienes.

Todo ello más los intereses moratorios al 22 por 100 pactado de las cantidades enumeradas anteriormente y con expresa condena en costas.»

Contra la siguiente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud.

Así lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Tresónic Instalaciones y Montajes, Sociedad Limitada”, y don Petrut Dimitru, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 31 de julio de 2012.—El secretario (firmado).

(02/1.538/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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