Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130322-57

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Convocatoria ayudas comedor escolar

Con fecha 4 de marzo de 2013, fue aprobada por decreto 2067 la convocatoria de ayudas para el comedor escolar para segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria curso 2012-2013, con el siguiente texto:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.—Es objeto de esta convocatoria conceder en régimen de concurrencia competitiva ayudas para el comedor escolar del curso 2012-2013, por parte del Ayuntamiento de Alcobendas, de conformidad con lo establecido en la ordenanza reguladora de ayudas municipales para la atención de necesidades sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 42, de 19 de febrero de 2010).

Art. 2. Naturaleza jurídica y régimen aplicable.—Las ayudas que se conceden tendrán carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y por lo recogido en esta convocatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 23.2.a) de la Ley de Subvenciones.

Art. 3. Crédito presupuestario.—El importe total máximo destinado a la financiación de estas ayudas asciende a 240.000 euros, con cargo a la partida número 156.32405.48000 del presupuesto general municipal del 2013.

Art. 4. Requisitos generales para solicitar la ayuda.—Para poder solicitar la ayuda se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronados en Alcobendas antes del 1 de enero de 2013, el alumno y al menos alguno de los siguientes miembros de la unidad familiar: padre, madre o tutor legal.

b) El alumno deberá estar escolarizado en el curso 2012-2013, en un centro escolar público o concertado de la Comunidad de Madrid.

c) Los niveles a los que se dirige la ayuda son: segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria.

d) El alumno debe ser usuario habitual del servicio del comedor escolar durante el curso 2012-2013 y debe poder justificar un gasto mínimo de 300 euros en el servicio durante el citado curso, a excepción del alumno perteneciente a una familia que perciba la Renta Mínima de Inserción (RMI) y que, siendo usuario habitual del servicio de comedor, justificará el gasto realizado en este servicio.

e) La renta per cápita familiar no podrá superar los 9.000 euros anuales en el año 2011.

Art. 5. Determinación de la unidad familiar.—A efectos de esta convocatoria se considera que conforma la unidad familiar:

a) Los padres, no separados legalmente y, en su caso, el tutor legal o persona encargada de la guarda y protección del menor.

b) Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.

c) Los hijos mayores de edad discapacitados.

Art. 6. Ejercicio fiscal y renta familiar.—1. Se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal del año 2011, a los efectos de determinar la renta de los miembros de la unidad familiar.

Se entiende por renta per cápita familiar la renta familiar dividida por el número de miembros computables.

Renta familiar

Renta per cápita familiar =i Número de miembros de la unidad

2. La renta familiar se obtendrá por la suma de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia.

Su cuantía se calculará realizando las siguientes operaciones con las cantidades que figuren en las casillas que se indican de sus respectivas declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2011:

450 + 452 - 454 + 457 + 460 - 741

En el caso de no haber hecho declaración de la renta del ejercicio 2011 por no estar obligado a ello, se tendrá en cuenta la suma de los rendimientos de trabajo, los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales sometidas a retención menos los gastos deducibles del trabajo.

3. En aquellos supuestos en los que no pueda acreditarse la renta del año 2011, de la unidad familiar el solicitante deberá presentar alguno de estos documentos:

— De cada uno de los miembros de la unidad familiar, informe de la vida laboral actualizado, emitido por la Seguridad Social acompañado de las correspondientes nóminas o certificados de los empleadores en el que se determinan los ingresos referidos al año 2011.

— Documento expedido por los Servicios Sociales Municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos Servicios Sociales y la cantidad estimada de ingresos anuales referidos a 2011 de la unidad familiar.

Art. 7. Las solicitudes. Plazo y lugar de presentación de solicitudes y documentos obligatorios. Listado de solicitudes admitidas y excluidas.—1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se establece en el anexo I de esta convocatoria.

2. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada necesariamente por el padre y la madre del alumno o, en su caso, por su tutor legal, excepto en los supuestos de separación o divorcio, en los que podrá ser firmada únicamente por el progenitor que tenga la custodia del menor.

3. El plazo para presentar las solicitudes y los documentos será de quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Los documentos que obligatoriamente deben acompañar a la solicitud son:

a) Fotocopia, que será cotejada con el original por el Servicio de Atención Ciudadana (SAC), del libro de familia o de la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar.

b) Fotocopia de cartilla, cheque o recibo en donde figure un número de cuenta bancaria de la que el solicitante sea el titular.

c) Certificado/s del IRPF del año 2011, del padre, madre o tutor legal, que incluyan código electrónico seguro de verificación de expedición.

Si los solicitantes así lo desean puede autorizar al Ayuntamiento de Alcobendas a solicitar en su nombre los datos relativos al IRPF del año 2011, en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) del padre, madre o tutores, en cuyo caso no tendrán que aportar los certificados.

En el caso de no poder acreditar la renta del año 2011, se aportará lo previsto en el artículo 6.3 de esta convocatoria.

d) Las familias perceptoras de renta mínima de inserción deberán aportar certificado que lo acredite que emitirá los Servicios Sociales Municipales.

En caso de aquellos documentos que obren en poder de este Ayuntamiento, por haber sido el solicitante beneficiario de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico escolar para el curso 2012-2013, no será necesaria su presentación, a no ser que hubiese cambiado alguna circunstancia.

5. Tanto las solicitudes como los documentos obligatorios deberán presentarse en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana (SAC):

— Ayuntamiento: plaza Mayor, número 1. Horario de ocho y treinta a catorce y treinta y de dieciséis a diecinueve, de lunes a viernes, y de diez a trece los sábados.

— Centro Cultural “Anabel Segura”: avenida de Bruselas, número 19. Horario de ocho y treinta a catorce, de lunes a viernes.

— Centro Cultural “Distrito Centro”: plaza del Pueblo, número 1. Horario de ocho y treinta a catorce, de lunes a viernes.

6. Finalizado el período de recepción de solicitudes y revisadas las mismas, se elaborará un listado de solicitantes admitidas y otro de solicitantes excluidos especificando el motivo de la exclusión.

Los excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las listas en el tablón de edictos del Ayuntamiento para subsanar; si, transcurrido dicho plazo, no se ha subsanado, se tendrá por desistida la solicitud.

Una vez valoradas las solicitudes, el órgano instructor publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento el decreto provisional de adjudicación, indicando los beneficiarios, no beneficiarios y excluidos y la causa o causas que lo motivan.

Los solicitantes tendrán un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la adjudicación provisional para presentar alegaciones.

Estudiadas las alegaciones, se publicará el decreto definitivo de adjudicación en el que se indicarán los beneficiarios, no beneficiarios y excluidos y la causa o causas que lo motivan.

La condición de beneficiario no supondrá en modo alguno el abono de la ayuda por parte del Ayuntamiento, hasta que no se presente en forma y en el período marcado la justificación del gasto del comedor escolar del curso 2012-2013, según se indica en el artículo 13 de esta convocatoria.

7. La presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del solicitante, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Art. 8. Cuantía de la ayuda.—1. El importe de la ayuda será de 300 euros por hijo beneficiario, siempre que se acredite un gasto igual o superior a esta cantidad en concepto de uso del servicio de comedor escolar a lo largo del curso 2012-2013.

En el caso de ser perceptores de renta mínima de inserción, el importe de la ayuda será el importe del gasto justificado por el uso del servicio de comedor escolar con un límite de 300 euros por alumno.

2. Las ayudas se concederán siguiendo el orden ascendente marcado por la renta per cápita familiar, empezando por la renta per cápita familiar más baja hasta repartir la totalidad del crédito presupuestario de la convocatoria.

3. En el caso de empate tendrán prioridad:

— Mayor número de hijos escolarizados en las etapas objeto de ayuda.

— Si persiste en empate: mayor número de hijos de la unidad familiar.

— Si persiste el empate: antigüedad de empadronamiento de alguno de los miembros de la unidad familiar.

Art. 9. Compatibilidad de las ayudas.—Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que pudieran percibirse con la misma finalidad de esta u otras entidades públicas o privadas, siempre que las ayudas concurrentes no superen el gasto del servicio de comedor del curso 2012-2013.

Art. 10. Instrucción del procedimiento.—1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Concejalía de Educación y Deportes.

2. La Concejalía de Educación y Deportes, como órgano instructor del procedimiento, procederá a la tramitación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma de acuerdo a los criterios establecidos.

Art. 11. Comisión de valoración.—1. La comisión de valoración estará integrada por:

— El director de Educación del Ayuntamiento.

— El jefe de Educación.

— Un técnico de la Delegación de Educación.

— Un funcionario designado por el Director General de la Asesoría Jurídica, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

2. La comisión de valoración, previo examen y estudio de las solicitudes, será la encargada de emitir un informe de propuesta de adjudicación provisional. El informe se elevará al órgano instructor del procedimiento, que emitirá el decreto de adjudicación provisional, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcobendas, indicando los beneficiarios, no beneficiarios y excluidos y la/s causa/s que lo motivan.

Los solicitantes tendrán un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del decreto para presentar alegaciones.

Art. 12. Plazo de resolución y notificación.—1. Resueltas las alegaciones, si las hubiera, el concejal-delegado de Economía, Hacienda, Contratación y Compras dictará la resolución de la concesión o denegación de las ayudas solicitadas en un período máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.

2. La resolución determinará los beneficiarios, no beneficiarios y excluidos, indicando la causa o causas que lo motivan. Esta resolución se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcobendas, informándose del hecho en la revista municipal siete días y en la web municipal.

Art. 13. Justificación y abono de las ayudas.—1. Para poder abonar la ayuda concedida por parte del Ayuntamiento, el solicitante beneficiario deberá presentar obligatoriamente a su nombre la factura según legislación vigente, emitida por el centro escolar.

En la factura además deberá constar:

— El nombre del alumno usuario del servicio de comedor, curso y etapa en la que está escolarizado.

El solicitante beneficiario deberá presentar la justificación en el Ayuntamiento, en un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente de la publicación en el tablón de edictos de la resolución definitiva de concesión de la ayuda.

2. El Ayuntamiento de Alcobendas procederá al pago de las ayudas mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por cada solicitante de la que debe ser titular.

Art. 14. Infracciones y sanciones.—1. El régimen de infracciones, sanciones y personas responsables en relación con la presente convocatoria será el establecido con carácter general en el título IV de la Ley General de Subvenciones.

2. Las infracciones serán sancionadas incluso a título de simple negligencia.

Art. 15. Recurso contra la convocatoria.—Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el alcalde de Alcobendas, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de lo contencioso-administrativo.

Nota: el anexo mencionado en la presente convocatoria estará disponible en la Delegación de Educación, en el Servicio de Atención Ciudadana (SAC) y en la página web del Ayuntamiento www.alcobendas.org

Alcobendas, a 4 de marzo de 2013.—El concejal-delegado de Educación y Deportes, Fernando Martínez Rodríguez.

(03/7.653/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130322-57