Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130322-90

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

90
Convocatoria subvenciones proyecto educativos

Mediante resolución de la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio de 4 de marzo de 2013, queda convocada, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para la realización de proyectos educativos y actividades de carácter complementario a la educación, encaminados a mejorar los servicios educativos durante el curso escolar 2012-2013, a favor de centros docentes públicos y centros sostenidos con fondos públicos del municipio cuya población escolarizada posea unas características socioeconómicas y socioculturales que les sitúe en franca desventaja social, con sujeción a las bases reguladoras publicadas, en la base 41 de las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio 2013, publicadas en la página web del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (www.pozuelodealarcon.org), lo que se hace público en el presente anuncio:

Primero. Créditos presupuestarios y cuantía máxima.—En el presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para el ejercicio 2013, figura la aplicación presupuestaria 61.3241.48900 “Servicios complementarios de educación. Otras ayudas no benéficas”, con una consignación de 24.000 euros para atender al gasto de la presente convocatoria de subvenciones (retención Op: 220130000344).

Segundo. Objeto.—La Concejalía de Educación establece la siguiente convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos educativos y actividades de carácter complementario a la educación, encaminados a mejorar los servicios educativos durante el curso escolar 2012-2013, a favor de centros docentes públicos y centros sostenidos con fondos públicos del municipio cuya población escolarizada posea unas características socioeconómicas y socioculturales que les sitúe en franca desventaja social, que se concretan en anexo I de las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, que está disponible en la página web del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Tercero. Naturaleza y régimen jurídico de las ayudas.—Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, y se regularán además de por lo dispuesto en estas bases, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para 2013, la ordenanza general reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y por cuantas otras normas de carácter general o procedimental que resulten de aplicación.

Cuarto. Requisitos de los solicitantes.—Podrán ser beneficiarios todos los centros públicos de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Educación de Personas Adultas de Pozuelo de Alarcón y otros centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria sostenidos con fondos públicos del municipio cuya población escolarizada posea unas características socioeconómicas y socioculturales que les sitúe en franca desventaja social, para el fomento de proyectos educativos y actividades de carácter complementario a la educación que procuren la formación integral del alumnado, la implicación activa de toda la comunidad educativa y la mejora de la calidad de los servicios educativos.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta convocatoria aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en las bases reguladoras de estas subvenciones (base sexta, punto 4, de la base 41 de las de ejecución del presupuesto).

Quinto. Procedimiento de concesión.—El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios de concesión y adjudicar, con el límite establecido en el artículo primero, aquellas que hayan obtenido mayor valoración, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2033, General de Subvenciones.

Presentada la solicitud, si no reúne los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado, para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición.

Admitidas las solicitudes presentadas en tiempo y forma, se enviarán al órgano instructor que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento, comprobación de datos y petición de informes en los que basará la propuesta de resolución. En particular una vez examinadas las solicitudes, se emitirá un informe de evaluación de las mismas, en el que se contemplarán tanto las verificaciones de los requisitos establecidos, así como de la valoración técnica y económica según los criterios de valoración de la presente convocatoria.

El referido informe, junto con las correspondientes solicitudes y el expediente tramitado, se elevará al Consejo de Subvenciones, órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la ordenanza general de subvenciones, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2012.

El Consejo de Subvenciones procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvenciones presentadas y emitirá informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada al órgano instructor.

La composición del mismo es la siguiente:

— Presidenta: la concejala de Hacienda o concejal en quien delegue.

— Vocal 1: el concejal de Educación.

— Vocal 2: la directora general de Familia, Asuntos Sociales, Mujer, Educación y Sanidad.

— Vocal 3: el interventor general.

— Vocal 4: la titular de apoyo a la Junta de Gobierno Local.

— Vocal 5: el director general de Hacienda.

— Vocal 6: un concejal representante de cada uno de los grupos políticos de la oposición.

— Secretario: la TAE, jefe de sección de la Unidad de Subvenciones y Convenios o funcionario en quien delegue.

El régimen de funcionamiento del Consejo de Subvenciones, se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

A la vista de los expedientes y del informe emitido por el Consejo de Subvenciones, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, expresando el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, que se notificará a los interesados en la forma establecida en el apartado séptimo de la presente convocatoria, otorgándoles un plazo de diez días para presentar las alegaciones o documentos que estimen pertinentes. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones, ni aportar nuevos documentos o justificantes se tendrá por realizado el trámite, y dicha propuesta será considerada como propuesta de resolución definitiva.

Dicha propuesta de resolución se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación.

Se procederá a la fiscalización de todo el expediente a iniciativa de la Intervención General, que emitirá el correspondiente informe.

Sexto. Resolución.—El plazo para dictar la resolución será como máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento Administrativo Común.

La notificación a los interesados se sustituirá por la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para las subvenciones aprobadas por importe superior a 3.000 euros, para las de importe inferior se sustituirá por la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y en la página web, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución definitiva pone fin a la vía administrativa y de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, contra la referida resolución podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, contado a partir del día siguiente al de la notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado asimismo a partir de dicho momento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Séptimo. Órgano competente.—El órgano competente para la instrucción será la Concejalía de Hacienda, Contratación y Patrimonio y para la resolución la Junta de Gobierno Local, de conformidad a lo establecido en las bases reguladoras décimo quinta y décimo sexta.

Octavo. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes deberán presentarse en cualquiera de las oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria realizada mediante resolución de la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Además, la convocatoria se publicará en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y en la página web del Ayuntamiento.

Noveno. Documentación.—Las entidades interesadas habrán de presentar la siguiente documentación (original y fotocopia para ser compulsada):

a) Solicitud en el modelo establecido en el anexo I de la presente convocatoria, debidamente cumplimentada y firmada por el presidente o representante legal de la entidad correspondiente. El anexo I se encuentra disponible en la página web municipal.

b) Documento nacional de identidad del representante de la entidad solicitante.

c) Memoria-resumen del proyecto, según modelo anexo II, disponible en la página web municipal.

d) Proyecto, que deberá estar identificado y formulado de forma precisa, con objetivos claros, contenidos, destinatarios, temporalización, acciones y desglose presupuestario de las distintas actuaciones, que deberá incluir los siguientes apartados:

1) Justificación (relevancia, utilidad, etcétera).

2) Objetivos.

3) Programa de actividades.

4) Acciones dirigidas especialmente a alumnado de necesidades educativas especiales y de compensación.

5) Metodología (didáctica, procedimientos, acciones, etcétera).

6) Temporalización y secuenciación.

7) Miembros de la comunidad educativa participantes.

e) Presupuesto de ingresos y gastos previstos indicando:

1) El anual de la entidad para todo tipo de actividad.

2) El relativo al proyecto para el que se solicita la subvención.

Cuando la documentación presentada figure incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo. Criterios de valoración.—Para determinar la cuantía de la subvención a conceder se seguirá el sistema del prorrateo del importe global máximo, regulado en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, para ello, el órgano instructor realizará las siguientes actuaciones:

— Se sumarán todos los puntos obtenidos de los proyectos. Se dividirá el presupuesto de la convocatoria entre el total de puntos obtenidos determinando así el valor económico asignado a cada punto.

— El valor económico asignado a cada punto se multiplicará por los puntos obtenidos por cada solicitud, resultando así la cuantía de la subvención a conceder.

La cantidad que se adjudique a cada asociación y/o entidad no podrá superar el 80 por 100 del coste de la actuación.

Los criterios de valoración serán los siguientes:

1. Calidad del proyecto, con definición clara y concreta de los objetivos, descripción de contenidos y metodología: 20 puntos.

2. Carácter innovador del proyecto: 5 puntos.

3. Necesidades educativas especiales y de compensación: 10 puntos.

4. Grado de participación de la comunidad educativa en la realización de las actividades: padres, alumnos, profesores: 15 puntos.

La cantidad máxima subvencionable para cada uno de los proyectos será de 4.500 euros.

Undécimo. Actividades subvencionables.—Los proyectos educativos y las actividades subvencionables se referirán a estas actuaciones, incluidas en la programación general anual de centro, a desarrollar durante el curso escolar, que tienen carácter complementario, pudiendo englobarse dentro de:

a) Proyectos relativos al desarrollo de acciones compensatorias en la educación.

b) Proyectos medioambientales y de conocimiento del medio.

c) Proyectos de inserción social y cultural que favorezcan la integración en nuestro sistema educativo del alumnado procedente de otros países.

d) Proyectos socioeducativos de educación no formal.

e) Proyectos de educación complementaria: informática, idiomas, música, etcétera.

f) Proyectos de educación en valores, en especial en la igualdad entre las personas y en la no discriminación.

g) Proyectos de mediación que garanticen el acercamiento de las familias a los centros y fomenten la participación de todos los padres en las actividades de la comunidad educativa.

h) Proyectos que dinamicen la vida de todo el centro escolar: semanas culturales, celebraciones, biblioteca, teatro, actuaciones musicales, huerto escolar, prensa, competiciones deportivas.

Duodécimo. Gastos subvencionables.—Los gastos subvencionables para los proyectos enumerados serán los siguientes:

— Material didáctico.

— Material de oficina no inventariable, indispensable para el desarrollo del proyecto y previsto en el mismo.

— Material informático y multimedia que apoye y facilite el desarrollo de los proyectos.

— Gastos generados por visitas escolares a centros de interés educativo-cultural por la realización de actividades complementarias asociadas al proyecto presentado.

— Pago de monitores, profesionales encargados de los proyectos y empresas de servicios.

Y en general aquellos otros gastos que estén directamente relacionados con el objeto del proyecto y sean estrictamente necesarios para la ejecución del mismo, siempre que se acredite debidamente en el momento de la justificación.

Decimotercero. Documentos justificativos.—Previo al abono de la subvención concedida, los beneficiarios deberán justificar el empleo de la subvención mediante la justificación del 100 por 100 del coste total del proyecto, aportando la siguiente documentación:

1. Memoria detallada del proyecto y actividades complementarias subvencionadas y relación numerada secuencialmente de los gastos realizados, ordenados por conceptos. Dicha memoria será firmada por el representante legal de la entidad.

2. Certificación del Consejo Escolar de que ha sido cumplida la finalidad para la cual fue otorgada la subvención conforme al presupuesto y proyecto presentado.

3. Listado de facturas aportadas para la justificación, junto con las facturas originales y fotocopias para su compulsa, que deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que a título enunciativo son:

1. Número, y en su caso serie.

2. Fecha de su expedición.

3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

4. Número de identificación fiscal con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

5. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

6. Descripción de las operaciones.

7. El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

8. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

9. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones.

En ningún caso se admitirán certificados ni informes acreditativos de los pagos sin la factura acreditativa correspondientes.

Las fechas de las facturas se deberán corresponder con el período de ejecución del proyecto, del 1 de septiembre de 2012, al 15 de junio de 2013.

Dichos recibos o facturas deberán ser presentados, original y copia para su cotejo, en el Registro General del Ayuntamiento, para su posterior remisión a la Unidad de Subvenciones y Convenios, procediendo a su fiscalización, a tenor de lo dispuesto en los artículos 30, 31 y 32 de la ordenanza general reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

4. Justificante bancario que acredite el pago efectuado. En el supuesto de que el pago se efectúe en metálico, será necesario que en la factura se pueda comprobar que este fue efectivamente realizado.

5. Certificado firmado por el representante legal de la entidad, que haga constar que los gastos utilizados para justificar la subvención no han sido ni financiados por otra subvención, ni facturados al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

6. Certificado bancario original actualizado con el número de cuenta de la entidad.

La documentación justificativa se presentará en las Oficinas de Atención al Ciudadano en cualquier momento desde la aprobación de la resolución de concesión y siempre antes del 15 de junio de 2013.

Decimocuarto. Obligaciones de los beneficiarios.—Será de aplicación a las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta convocatoria lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la sección III del título preliminar del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en los artículos 5 y 6 de la ordenanza general de subvenciones.

Decimoquinto. Modificación o revocación de las ayudas concedidas.—Serán causa de revocación de la ayuda concedida, procediéndose al reintegro de las cantidades concedidas y a la exigencia de intereses de demora, los siguientes casos:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda concedida en el plazo y forma previsto en las presentes bases.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

En el supuesto de que la subvención concedida aisladamente o en concurrencia con subvención de otra entidad pública o privada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procederá al reintegro del exceso habido.

Decimosexto. Publicación.—El acuerdo de adjudicación o concesión se hará público, en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. En dicho anuncio se hará constar expresamente:

— La convocatoria, crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

— La desestimación de las restantes solicitudes.

Decimoséptimo. Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.—En virtud de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), se le informa de que los datos personales solicitados serán incorporados en un fichero propiedad de la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón con la finalidad de la tramitación y gestión de su solicitud de subvención y para la realización, control y gestión de las operaciones derivadas de la misma.

Puede ejercitar, en los casos que proceda, sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (plaza Mayor, número 1, 28223 Pozuelo de Alarcón, Madrid) a la atención de la Concejalía de Tecnologías para la Información.

Decimoctavo.—La participación en este procedimiento administrativo implica, por parte de los solicitantes, el conocimiento y aceptación, tanto de la presente convocatoria, de las bases reguladoras de las mismas, así como de las decisiones tomadas por el Consejo de Subvenciones y demás órganos competentes.

La participación lleva implícita asimismo el sometimiento expreso a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Cualquier circunstancia no prevista en estas bases o dudas sobre la interpretación de las mismas será resuelta según criterio del Consejo de Subvenciones.

Pozuelo de Alarcón, a 4 de marzo de 2013.—La concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio, Isabel Pita Cañas.

(03/7.652/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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