Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130322-219

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

219
Demanda 327 de 2012

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 327 de 2012-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Toribio Cano, contra la empresa “Pinarejos Urbana, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Estimar la solicitud de aclaración de la sentencia presentada por la defensa de la actora el día 14 de febrero de 2013, debiendo tener el hecho probado primero de la sentencia dictada el día 14 de enero de 2013 la siguiente redacción:

Primero.—Doña Beatriz Toribio Cano ha prestado servicios desde el día 1 de abril al día 30 de junio de 2011, para la mercantil “Pinarejos Urbana, Sociedad Limitada”, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo un salario bruto mensual de 792,88 euros, con prorrata de pagas extraordinarias...

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndolas que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia dictada el día 14 de enero de 2013.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pinarejos Urbana, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 15 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.353/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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