Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130322-203

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

203
Procedimiento ordinario 794 de 2011

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 794 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Jesús Martín Gaitán, don José Félix Prieto Paradero, don Rodrigo Hernández Sánchez y don Teodoro Francos Muñoz, frente a don Germán García Hernanz, “Dragados, Sociedad Anónima”, y “Montajes Eléctricos Mecalux, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 26 de 2013

En Madrid, a 8 de febrero de 2013.—Vistos por doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 37, los presentes autos número 794 de 2011, seguidos a instancias de don Rodrigo Hernández Sánchez, don José Félix Prieto Paradero, don Teodoro Francos Muñoz y don Antonio Jesús Martín Gaitán, contra “Dragados, Sociedad Anónima”, y “Montajes Eléctricos Mecalux, Sociedad Limitada”, sobre materias laborales individuales, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Rodrigo Hernández Sánchez, don José Félix Prieto Paradero, don Teodoro Francos Muñoz y don Antonio Jesús Martín Gaitán, frente a “Dragados, Sociedad Anónima”, y “Montajes Eléctricos Mecalux, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Montajes Eléctricos Mecalux, Sociedad Limitada”, a abonar a los actores las siguientes cantidades:

A don José Félix Prieto Paradero, 3.192,55 euros.

A don Rodrigo Hernández Sánchez, 1.460,85 euros.

A don Teodoro Francos Muñoz, 1.550,75 euros.

A don Antonio Jesús Martín Gaitán, 1.550,75 euros.

Más el 10 por 100 por mora procesal.

Respondiendo solidariamente la empresa codemandada “Dragados, Sociedad Anónima”, sobre los conceptos salariales.

Sin hacer pronunciamiento alguno respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2810/0000/60/0794/11 del banco “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, desarrollada por orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, para recurrir en suplicación, en el momento de interposición del recurso, deberá la recurrente aportar en dicho momento procesal, junto con el escrito que genera el devengo, el justificante del pago de la tasa que dicha Ley exige, con arreglo al modelo oficial.

En caso de no aportarse dicho justificante, se requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal omisión sea subsanada, si bien la falta de presentación del justificante no impedirá la aplicación de plazos establecidos en la Ley procesal, de conformidad con los artículos 8 de la Ley 10/2012 y 12 de la orden citada de 13 de diciembre de 2012.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Montajes Eléctricos Mecalux, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.247/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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