Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130322-171

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

171
Procedimiento ordinario 487 de 2012

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 487 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nancy del Rocío Pérez Quintuña, frente a “Española de Planificación y Desarrollo de Actos Deportivos S. XXI, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 12 de febrero de 2013.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 487 de 2013, sobre cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, doña Nancy del Rocío Pérez Quintuña, asistida del letrado don Javier Melgar Sánchez, y de otra, como demandada, “Española de Planificación y Desarrollo de Actos Deportivos S. XXI, Sociedad Limitada”, que no compareció pese a estar citada en legal forma, y habiendo sido llamado a juicio al Fondo de Garantía Salarial, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por doña Nancy del Rocío Pérez Quintuña, frente a la empresa “Española de Planificación y Desarrollo de Actos Deportivos S. XXI, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la demandante, por los conceptos reclamados en su demanda, la cantidad de 1.596,32 euros, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 2 de noviembre de 2011 hasta la fecha.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber de su firmeza porque contra la misma no cabe interponer recurso alguno por razón de la cuantía.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Española de Planificación y Desarrollo de Actos Deportivos S. XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.253/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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