Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130321-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

EDICTO

90
Procedimiento ordinario 1.018 de 2010

En el presente procedimiento ordinario número 1.018 de 2010, seguido a instancias de “Caixabank, Sociedad Anónima”, frente a “Metalrad 91, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 199 de 2012

En Torrejón de Ardoz, a 15 de octubre de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña Lourdes Pérez Padilla, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2, antes mixto número 3, de los de Torrejón de Ardoz y su partido judicial, los autos de juicio ordinario número 1.018 de 2010, seguidos a instancias de la entidad “Caixabank, Sociedad Anónima” (“Caixa D’Estalvis i Pensions de Barcelona”), representada por el procurador señor Cabellos Albertos y defendida por el letrado señor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín, contra la entidad “Metalrad 91, Sociedad Limitada”, declarada en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad y otras.

Fallo

Estimo íntegramente la demanda presentada por la entidad “Caixabank, Sociedad Anónima” (“Caixa D’Estalvis i Pensions de Barcelona”), representada por el procurador señor Cabellos Albertos y defendida por el letrado señor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín, contra la entidad “Metalrad 91, Sociedad Limitada”, declarada en situación procesal de rebeldía y en consecuencia debo:

1.o Declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero inmobiliario con opción de compra sobre bienes inmuebles, de 6 de marzo de 2008, por incumplimiento de las obligaciones asumidas en dicho contrato, acordando, igualmente, la entrega a la entidad “Caixabank, Sociedad Anónima” (“Caixa D’Estalvis i Pensions de Barcelona”), de la posesión del inmueble de su propiedad.

2.o Debo acordar y acuerdo la cancelación de la inscripción de arrendamiento financiero con opción de compra causada sobre la finca número 8.613 del Registro de la Propiedad de Algete, tomo 3117, libro 119, folio 143, para lo que se dirigirán mandamiento por duplicado a dicho registro con testimonio de la presente sentencia. La inscripción del arrendamiento financiero con opción de compra causada sobre la finca número 8.595 del Registro de la Propiedad de Algete, tomo 3117, libro 119, folio 116, para lo que se dirigirán en su momento mandamiento por duplicado a dicho Registro con testimonio de la presente.

3.o Debo condenar y condeno a la entidad “Metalrad, 91 Sociedad Limitada”, a que pague a la entidad “Caixabank, Sociedad Anónima” (“Caixa D’Estalvis i Pensions de Barcelona”), la cantidad de 22.779,65 euros, más la cantidad de 37.558,16 euros.

4.o Debo condenar y condeno a la entidad “Metalrad 91, Sociedad Limitada”, a que pague a la entidad “Caixabank, Sociedad Anónima” (“Caixa D’Estalvis i Pensions de Barcelona”), el 20,5 por 100 anual desde el 4 de noviembre de 2010 hasta su total pago.

5.o Debo condenar y condeno a la entidad “Metalrad 91, Sociedad Limitada”, a que pague las costas causadas.

Notifíquese la presente a las partes, indicando que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá ser preparado en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, declarada en rebeldía, “Metalrad 91, Sociedad Limitada”.

En Torrejón de Ardoz, a 17 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(02/1.741/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130321-90