Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2013

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130321-12

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

12
ORDEN 68/2013, de 28 de enero, por la que se encomienda a la Dirección General de Inmigración la realización de determinadas actuaciones de apoyo técnico y administrativo en materia de prestación económica de Renta Mínima de Inserción.

Conforme a lo establecido en el Decreto 99/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, corresponde a esta Consejería la dirección y ejecución de la política del Gobierno en materia de servicios sociales y, en particular, el desarrollo, coordinación y ejecución de las políticas en dicha materia.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por su parte, garantiza un sistema público de servicios sociales destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impiden o dificultan el pleno desarrollo de los individuos o de los grupos en que los mismos se integran. Uno de los principios que rige el sistema madrileño de servicios sociales es el de globalidad, conforme al cual, se prestará una atención integral a las necesidades y aspiraciones sociales, con especial consideración de los aspectos de prevención, atención, promoción e inserción.

La citada Ley dispone el derecho a recibir servicios sociales ante determinadas necesidades, de manera que dichos derechos puedan ser conocidos y exigidos por la ciudadanía. De este modo, en su artículo 4, establece los derechos de los ciudadanos en relación a los servicios sociales, entre los que se encuentra el de continuidad en la percepción de prestaciones, ayudas o servicios, siempre que se mantengan las condiciones que originaron su concesión.

Junto a ello, la Ley establece una serie de obligaciones, entre las que se encuentran las de cumplir las normas, requisitos y procedimientos para el uso y disfrute de las prestaciones de servicios sociales, destinar las prestaciones para el fin para el que se concedieron, facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, cuando el conocimiento de estas sea requisito indispensable para el otorgamiento de la prestación, así como la de acudir a las entrevistas con los profesionales de servicios sociales y realizar las actividades indicadas como parte de su proceso de integración social.

Dentro de las prestaciones económicas reconocidas en la Ley se encuentra la Renta Mínima de Inserción, a la que tendrán derecho todas las personas que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, en su nueva redacción dada por Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

La prestación económica de Renta Mínima de Inserción tiene por finalidad satisfacer las necesidades básicas de la vida, en tanto estas no puedan ser cubiertas mediante el ejercicio de una actividad laboral, profesional o empresarial, o mediante la percepción de prestaciones o pensiones de sistemas públicos de protección social. Lejos de constituir una prestación meramente pasiva, la renta mínima de inserción se concede como medio y hasta tanto sus perceptores encuentren un empleo o consigan la autonomía económica, mediante la participación en un proceso de intervención social ante el centro municipal de servicios sociales. Por eso la prestación no tiene un período predeterminado de duración, sino que se percibirá en tanto se mantengan los requisitos legalmente exigidos y se cumplan las obligaciones inherentes a su titularidad y los compromisos asumidos en el programa individual de inserción.

La actual situación de crisis y desempleo ha provocado un importante incremento de solicitudes y de familias perceptoras, ya que al agotarse las prestaciones por desempleo tienen que recurrir a la Renta Mínima de Inserción, último eslabón de protección social. Esta situación ha generado la aparición de nuevos perfiles de familias beneficiarias, cuya situación de desempleo les coloca en situación de vulnerabilidad. El incremento de familias beneficiarias va acompañado de un mayor tiempo de permanencia en la prestación, al no poder satisfacer las necesidades básicas de la vida mediante el ejercicio de una actividad laboral o por la percepción de pensiones o prestaciones de sistemas públicos de protección social.

Esta situación ha supuesto para la Comunidad de Madrid, por una parte, un importante esfuerzo presupuestario y, por otra, la necesidad de poner en marcha mecanismos de gestión adecuados para garantizar los derechos que la Ley de Renta Mínima de Inserción reconoce.

El artículo 7 del Decreto 99/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, en su redacción dada por Decreto 181/2011, de 29 de diciembre, establece la competencia de la Dirección General de Servicios Sociales para la tramitación, resolución, ejecución y desarrollo de la Renta Mínima de Inserción.

La actual situación social y económica requiere una actuación conjunta de las unidades y organismos implicados en la atención de quienes se encuentren en situación o riesgo de exclusión, no solo para la revisión y seguimiento de las prestaciones económicas, sino también para sus procesos de intervención, mediante la motivación para participar en actuaciones de inserción social y laboral que eviten una mayor situación de exclusión.

Sin perjuicio de la competencia de la Dirección General de Servicios Sociales para la emisión de las resoluciones dictadas en los procedimientos de solicitud y de revisión de la Renta Mínima de Inserción, el incremento de familias perceptoras, y la complejidad de los procedimientos administrativos de revisión de prestaciones, hacen necesario el establecimiento de mecanismos de coordinación entre los órganos administrativos con competencias en materia de servicios sociales, para la puesta en marcha de procedimientos de revisión y seguimiento que garanticen la percepción de la prestación por quien reúne efectivamente los requisitos establecidos, evitando así situaciones de uso indebido de la prestación y, por otro, el establecimiento de mecanismos adecuados al perfil de la población perceptora para adecuar su proceso de intervención a sus circunstancias específicas. Esta actuación requiere una actuación coordinada entre órganos dependientes de la Consejería de Asuntos Sociales.

A tal fin, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a encomendar a la Dirección General de Inmigración, adscrita a la Consejería de Asuntos Sociales, la realización de actividades de carácter material y técnico en relación a los procesos revisión y seguimiento de prestaciones de Renta Mínima de Inserción.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Se encomienda a la Dirección General de Inmigración de la Consejería de Asuntos Sociales la realización de actuaciones de apoyo técnico y administrativo en la gestión de revisión y seguimiento de prestaciones económicas de Renta Mínima de Inserción correspondientes a familias de origen inmigrante, así como la gestión de la revisión anual de Renta Mínima de Inserción de las unidades de convivencia beneficiarias de la citada prestación, con comprobación del mantenimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos para su percepción.

Segundo

En el ejercicio de esta encomienda de gestión, la Dirección General de Inmigración podrá concertar entrevistas personalizadas con las personas titulares de Renta Mínima de Inserción para comprobar el mantenimiento de los requisitos, pudiendo, igualmente, requerir la documentación necesaria para ello. La encomienda de gestión comprenderá la valoración sobre el mantenimiento de los requisitos y la elaboración, en su caso, de las Propuestas de Resolución.

Tercero

En el traslado de documentación entre la Dirección General de Inmigración y la Dirección General de Servicios Sociales se adoptarán las medidas de seguridad necesarias, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuarto

La resolución de los procedimientos de revisión tramitados por la Dirección General de Inmigración corresponderá a la Dirección General de Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 99/2011, de 7 de julio, así como la notificación de las citadas resoluciones.

Quinto

La presente encomienda tendrá carácter indefinido, surtiendo efectos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de enero de 2013.

El Consejero de Asuntos Sociales, JESÚS FERMOSEL DÍAZ

(03/8.611/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130321-12