Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2013

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130320-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

134
Procedimiento 4 de 2012

En el Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid.

Juicio modificación de medidas supuesto contencioso número 4 de 2012.

Parte demandante: don Guillermo Builder Simbaña Valle.

Parte demandada: doña Mariela Ximena Correa Mármol.

En el juicio anteriormente señalado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 17 de diciembre de 2012.—Vistos por mí, doña Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid, los presentes autos de procedimiento de modificación de medidas acordadas en sentencia de fecha 19 de junio de 2006, autos número 24 de 2006, promovidos por don Guillermo Builder Simbaña Valle, representado por el procurador de los tribunales don Gonzalo Herraiz Aguirre, contra doña Mariela Ximena Correa Mármol, declarara en rebeldía en esta causa.

Intervino el ministerio fiscal en defensa de los intereses de los hijos menores.

Fallo

Que con estimación de la demanda interpuesta en nombre de don Guillermo Builder Simbaña Valle, contra doña Mariela Ximena Correa Mármol, declarada en rebeldía en esta causa, debo declarar y declaro, con imposición de las costas de esta instancia a la demandada rebelde, la modificación de la sentencia de fecha 19 de junio de 2006, recaída en autos de juicio de divorcio número 24 de 2006, y, en su virtud, debo acordar y acuerdo atribuir al demandante, don Guillermo Builder Simbaña Valle la guarda y custodia de sus hijos menores Alexander y Luz Thais, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Así como debo acordar y acuerdo suspender el establecimiento de un régimen de visitas a favor de la madre. Al tiempo que debo fijar a cargo de la misma una pensión en concepto de contribución a los gastos de los niños de 100 euros mensuales por cada uno de ellos. Cantidad que será anualmente revisable y que será pagadera dentro de los primeros cinco días de cada mes. En todo lo demás, que no resulte contrario a lo acordado, estese a lo fijado en la sentencia indicada anteriormente.

Esta resolución no es firme y frente a ella, cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. La interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubiere podido acordar en ella (artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La interposición del recurso deberá acompañarse del ingreso de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el “Banesto” con el número 2668 0000 35 0004 12 con apercibimiento de inadmisión en caso contrario (disposición adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Esta resolución no es firme y frente a ella, cabe preparar en el plazo de cinco días desde su notificación, recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos indicados anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique a la demandada doña Mariela Ximena Correa Mármol, bajo los apercibimientos legales.

En Madrid, a 11 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/7.606/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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