Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130320-100

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

100
Ejecución 28 de 2013

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 28 de 2013-J (demanda número 276 de 2009) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Arriba Ramos, don Fernando Antonio Soria Salazar, don José Antonio Molina Manrique, don Juan Carlos Toro Salgado, don Manuel Regalado Serrano, don Said Boulbars, frente a administración concursal: doña María Almudena Bueno Fernández, don Antonio Luque Fernández, “Danzinger, Sociedad Anónima”, el Fondo de Garantía Salarial, don Francisco José Benítez Benítez y “Niucon, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa se ha dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de los ejecutantes don Juan Carlos Toro Salgado, don Carlos Arriba Ramos, don José Antonio Molina Manrique, don Manuel Regalado Serrano, don Said Boulbars don Fernando Antonio Soria Salazar, frente a “Danzinger, Sociedad Anónima”, y “Niucon, Sociedad Anónima”.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2519/0000/64/0028/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Burgos Herrera.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Enrique Roldán López.—En Madrid, a 15 de febrero de 2013.

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de la Sección Segunda se la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de fecha 28 de noviembre de 2012, a las empresas “Danzinger, Sociedad Anónima”, y “Niucon, Sociedad Anónima”, a favor de los demandantes don Juan Carlos Toro Salgado, don Carlos Arriba Ramos, don José Antonio Molina Manrique, don Manuel Regalado Serrano, don Said Boulbars y don Fernando Antonio Soria Salazar, y previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, 28008 Madrid, el día 10 de abril de 2013, a las nueve y cinco horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esta cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por si o debidamente representada), se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia. Asimismo, a la vista de la situación de concurso en que se encuentran las demandadas “Danzinger, Sociedad Anónima”, y “Niucon, Sociedad Anónima”, cítese al incidente a los administradores concursales de las mismas y, por otra parte, extraigase de la aplicación informática existente la vida laboral de los trabajadores.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Danzinger, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/7.427/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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