Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130320-40

Páginas: 84


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Notificación providencias de apremio

Don José Ángel de Dios Guzmán, recaudador-jefe de la Unidad de Recaudación del Ayuntamiento de Alcorcón.

Hace saber: Que los sujetos pasivos que se relacionan figuran como deudores a este Ayuntamiento por los conceptos, períodos e importes que seguidamente se detallan.

Conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, de 29 de julio de 2005, por la tesorera municipal se han dictado, en las fechas que en los expedientes ejecutivos constan y por impago de los débitos que seguidamente se relacionan, providencias de apremio, esto en uso de las facultades que le confiere el apartado 3.c) del artículo 5 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de septiembre de 1987), en relación con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación y lo establecido sobre la materia en la Ley General Tributaria, siendo tales providencias título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio contra los deudores afectados y en las que se hace constar que en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 75 del ­Reglamento General de Recaudación se procederá ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del deudor.

No habiendo sido posible, para cumplimento de lo dispuesto en la Ley General Tributaria, notificar personalmente, las providencias de apremio precitadas, a los sujetos pasivos que se relacionan, bien por resultar estos desconocidos en los domicilios fiscales que constan en esta Administración o haberse, tras dos intentos, encontrado ausentes de sus domicilios o haberse negado a su recepción, por el presente se les requiere para que en el plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comparezcan, por sí o mediante su representante legal, en la Unidad de Recaudación de este Ayuntamiento a efectos de practicarles la oportuna notificación. Cuando transcurrido dicho plazo no hubiese comparecido el interesado o su representante, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias, hasta que finalice la sustanciación del procedimiento ejecutivo, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento de dicho procedimiento, todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Los títulos acreditativos de los débitos a que el presente se refiere se encuentran en las dependencias de esta Unidad de Recaudación (plaza de España, número 1, Alcorcón), a los efectos legalmente establecidos pudiendo ser examinados por los deudores o por sus representantes legales.

Los débitos legalmente apremiados a que el presente se refiere devengan, a favor de la Hacienda Municipal, con independencia del 20 por 100 de recargo de apremio y costas de procedimiento si se produjeran, intereses de demora calculados conforme a las normas aplicables al efecto.

El ingreso de las deudas detalladas, más los reglamentarios recargos de apremio y costas de procedimiento, en su caso, podrá hacer efectos en las arcas municipales mediante el sistema reglamentariamente establecido por esta Entidad en días y horas de oficina, advirtiéndose de que se procederá sin más al embargo de bienes de los deudores o a la ejecución de garantías si existiesen, si no se realiza dicho ingreso en los plazos siguientes:

a) Para las deudas apremiadas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 del mismo mes, o el inmediato hábil posterior, si este fuera festivo.

b) Para las deudas apremiadas notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente, o el inmediato hábil posterior si este último fuera festivo.

Para atender el pago del descubierto podrá solicitar, el obligado, de este Ayuntamiento, el aplazamiento o fraccionamiento del mismo en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento General de Recaudación y en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección de esta Entidad.





































































































































































Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“Boletín Oficial del Estado” número 298, de 14 de diciembre de 1999), y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid (“Boletín Oficial del Estado” número 245, de 12 de octubre de 2001), pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante este Ayuntamiento como responsable del fichero que contiene los datos que en este emplazamiento se ponen de manifiesto.

Contra la procedencia de apremio para cuya notificación se emplaza por el presente a los deudores, podrán estos, solo por los motivos enumerados en el artículo 167 de la General Tributaria, interponerse reclamación económico-administrativa ante la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas de Alcorcón, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la práctica de la correspondiente notificación.

No obstante, en el mismo plazo, y por los mismos motivos, podrán, con carácter potestativo, presentar recurso de reposición, ante el alcalde-presidente, de acuerdo con lo regulado en los artículos 108 y 137.3 de la precitada Ley 7/1985 y en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222.2 de la Ley General Tributaria, no podrán promover reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que este pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.

Alcorcón, a 5 de febrero de 2013.—El jefe de la Unidad de Recaudación, José Ángel de Dios Guzmán.

(02/923/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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