Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
16-03-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130316-124

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

124
Procedimiento ordinario 1.224 de 2011

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.224 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Isasi Gómez-Rodulfo, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Toribio y Abilio Nieto Gutiérrez, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 36 de 2013

En Madrid, a 30 de enero de 2013.—Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: como demandante, doña Elena Isasi Gómez-Rodulfo, asistida por el letrado don Diego Álvarez Romero, y como demandados, “Toribio y Abilio Nieto Gutiérrez, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial.

Por todo lo razonado, vistos los preceptos legales citados y demás de preferente y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Elena Isasi Gómez-Rodulfo, frente a “Toribio y Abilio Nieto Gutiérrez, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono a la actora de la cantidad de 32.500,34 euros, en concepto de cantidad neta reclamada. Asimismo, condeno a la empresa demandada al abono del incremento el 10 por 100 de interés por mora sobre la cantidad objeto de condena. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, en los plazos y formas establecidos en los artículos 192 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—En fecha 1 de febrero de 2013 fue publicada la anterior resolución. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.4 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 4283 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, sucursal 1033.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en virtud de lo establecido en el artículo 229.1 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Si el recurrente fuera entidad gestora, deberá presentar ante el Juzgado al anunciar su recurso certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.

Se advierte, asimismo, que con el escrito de interposición del recurso deberá acompañarse por todo aquel que no gozara de las exenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el justificante de haber ingresado la tasa establecida en dicha Ley, que deberá efectuarse por autoliquidación en el modelo oficial 696 debidamente validado en la forma prevista en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Toribio y Abilio Nieto Gutiérrez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.732/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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