Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
16-03-2013

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130316-26

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

26
Recurso 3.806 de 2012

En las actuaciones del recurso de suplicación número 3.806 de 2012, seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 1.691 de 2009 del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, promovidos por doña Elena Lozón de Cantelmi Medina y otro, contra “Quality Systems España, Sociedad Anónima”, sobre extinción de contrato de trabajo, con fecha 2 de noviembre de 2012 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En el recurso de suplicación número 3.806 de 2012, formalizado por la letrada doña Esperanza Temprano Posada, en nombre y representación de doña Elena Lozón de Cantelmi Medina y doña Concepción Herrero Laorden contra el auto de fecha 2 de diciembre de 2011, dictado por el Juzgado de lo social número 5 de Madrid, en sus autos número 1.691 de 2009, seguido a instancias de las citadas recurrentes y doña María Esther Núñez Mas, frente a “Quality Systems España, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y “E-Cultura Net, Sociedad Anónima”, en reclamación por extinción del contrato de trabajo por voluntad de las trabajadoras, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Luis Gascón Vera, y deduciéndose de las actuaciones habidas el siguiente

Fallamos

Que debemos desestimar el recurso de suplicación interpuesto por doña Elena Lozón de Cantelmi Medina y doña Concepción Herrero Laorden contra el auto de fecha 2 de diciembre de 2011 dictado por el Juzgado de lo social número 5 de Madrid, en sus autos número 1.691 de 2009, seguidos a instancias de las citadas recurrentes y doña María Esther Núñez Mas, frente a “Quality Systems España, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y “E-Cultura Net, Sociedad Anónima”, en reclamación por extinción del contrato de trabajo por voluntad de las trabajadoras, y en su consecuencia, debemos confirmar el auto de instancia. Sin costas.

Procédase a la publicación del fallo de la resolución citada.

Se advierte a la parte en ignorado paradero de que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “E-Cultura Net, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 12 de febrero de 2013.—El secretario (firmado).

(03/5.934/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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