Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130314-299

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 2

EDICTO

299
Procedimiento 332 de 2010

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue los autos número 332 de 2010, sobre reclamación de cantidad, a instancias de doña María del Carmen Narbona Ceballos, contra “Innovía Servicios Generales, Sociedad Limitada”, en los que con fecha 21 de septiembre de 2012 se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

Sentencia número 523 de 2012

En Jerez de la Frontera, a 21 de septiembre de 2012.—Vistos por mí, doña Flora Alcázar Benot, magistrada-juez sustituta de refuerzo del Juzgado de lo social número 2 de Jerez de la Frontera, en juicio oral y público los presentes autos sobre reclamación de cantidad con el número 332 de 2010, seguidos a instancias de doña María del Carmen Narbona Ceballos, asistida por la letrada doña Lidia Vargas Castillo, contra la empresa “Innovía Servicios Generales, Sociedad Limitada”, que no comparece, emplazado el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, y en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que el pueblo español me concede he pronunciado la presente sentencia en base al siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por doña María del Carmen Narbona Ceballos, contra la empresa “Innovía Servicios Generales, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.549,23 euros brutos, más el 10 por 100 de intereses por mora, aplicable exclusivamente a los conceptos salariales, sin pronunciamiento expreso respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Innovía Servicios Generales, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.391/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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