Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130314-147

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

147
Ejecución 213 de 2012

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 213 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Martínez García, contra la empresa “Inversiones Matritenses Nuevo Siglo, Sociedad Limitada”, y “Aceitunas Barruz, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones de fecha 11 de octubre de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Dispongo: Despachar orden general en la ejecución número 213 de 2012 a favor de la parte ejecutante doña María Isabel Martínez García, frente a “Inversiones Matritenses Nuevo Siglo, Sociedad Limitada”, y “Aceitunas Barruz, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por importe de 4.227,22 euros en concepto de principal, más otros 253,63 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y 422,72 euros para las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de las empresas ejecutadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.

Así lo acuerda y firma su señoría don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más costas e intereses presupuestados provisionalmente, librándose al efecto mandamiento a la comisión judicial del domicilio de las ejecutadas que figura en las actuaciones expídase exhorto a la localidad de Illescas.

Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada en las entidades financieras, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Practíquese la oportuna orden de embargo a la Agencia Tributaria mediante el Punto Neutro Judicial para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 240, 260 y 275 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Quede de manifiesto a la parte actora y Fondo de Garantía Salarial que en relación a los vehículos que figuran como titularidad de la empresa ejecutada, “Aceitunas Barruz, Sociedad Anónima”, consta que los mismos tienen embargos previos, precintos o limitación de disposición.

Constando propiedades a nombre de las ejecutadas en Villanueva de Perales y Casarrubios del Monte, líbrense mandamientos por duplicado al Registro de la Propiedad número 2 de Navalcarnero y al Registro de la Propiedad número 2 de Illescas a fin de que remitan a este Juzgado certificación en que conste si existen inscritos en los mismos bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad de las ejecutadas, haciendo constar datos suficientes para el ulterior libramiento de mandamientos de embargo y referencia de sus cargas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Por recibido revuelto exhorto enviado al Juzgado decano de Fuenlabrada en fecha 8 de febrero de 2012.

Por recibido exhorto cumplimentado del Servicio Común de Actos de Comunicación de Fuenlabrada, con resultado negativo, y desconociéndose otro domicilio en el que poder practicar la diligencia de notificación a “Inversiones Matritenses Nuevo Siglo, Sociedad Limitada”, procédase a notificar conforme establece el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva incidente o cuando se trate de emplazamiento.

No constando en las actuaciones la notificación del auto de ejecución y del decreto de embargo de fecha 11 de octubre de 2012 a las empresas ejecutadas, se procede a su notificación conforme establece el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Inversiones Matritenses Nuevo Siglo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.247/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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