Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130313-146

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

146
Despidos/ceses general 625 de 2012

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 625 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Félix Baltasar Crespo Sánchez, frente a don Jesús Sampel Vidal, “Proyectos y Promociones Alonso, Sociedad Limitada”, y “Ventanas al Sur, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 28 de 2013

En Madrid, a 30 de enero de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26, doña María Henar Merino Senovilla, los presentes autos número 625 de 2012, seguidos a instancias de don Félix Baltasar Crespo Sánchez, contra “Proyectos y Promociones Alonso, Sociedad Limitada”, don Jesús Sampel Vidal y “Ventanas al Sur, Sociedad Limitada”, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado el siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Félix Baltasar Crespo Sánchez, frente, y como demandados, las empresas “Ventanas al Sur, Sociedad Limitada”, don Jesús Sampel Vidal y “Proyectos y Promociones Alonso, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador demandante y condeno a la empresa demandada “Ventanas al Sur, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por tal declaración, y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 2.636,10 euros.

Y, asimismo, se condena a las empresas demandadas de forma solidaria a que abonen al demandante los salarios reclamados en el presente procedimiento, y que ascienden a la cantidad de 5.487,94 euros por los salarios adeudados, más los intereses por mora correspondientes.

Y se condena a las partes a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.

La parte actora ha desistido expresamente de la persona física don Jesús Sampel Vidal, por lo que ninguna condena frente al mismo cabe.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2524/0000/61/0625/12 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Hágase saber a las partes que en el supuesto de que se formalice recurso de suplicación contra la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la recurrente deberá acompañar, junto con el escrito de formalización, justificante de la autoliquidación del pago de la correspondiente tasa, siendo la cuantía de la misma la que resulte de aplicar el artículo 7 de la mencionada Ley, con las exenciones que en el mismo texto legal se recogen en su artículo 4, con el apercibimiento, en caso de no acompañarse, de aplicar el plazo establecido en la legislación procesal, es decir, precluido el acto de formalización del recurso de suplicación, la continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Henar Merino Senovilla.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Proyectos y Promociones Alonso, Sociedad Limitada”, y “Ventanas al Sur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 8 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.157/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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