Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130313-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

134
Procedimiento 368 de 2012

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 368 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Virginia Molinero Ortiz, frente a Fundación Sí Se Puede para la Integración, “Se Puede Comunicación, Sociedad Limitada”, y “Servicios Publicitarios para Medios de Comunicación, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda de despido formulada por doña Virginia Molinero Ortiz, contra las empresas “Se Puede Comunicación, Sociedad Limitada”, “Servicios Publicitarios para Medios de Comunicación, Sociedad Limitada”, y Fundación Sí Se Puede para la Integración de los Inmigrantes, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora de fecha de efectos de 20 de febrero de 2012, condenando a las empresas codemandadas, solidariamente, a que a su elección, que deberán manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmitan en su mismo puesto de trabajo o le indemnicen en la suma de 6.552,60 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado optan por lo primero. En caso de que se opten por la readmisión, la trabajadora tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación a la parte o de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2518 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicios Publicitarios para Medios de Comunicación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.220/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130313-134