Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130313-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 4

EDICTO

84
Juicio de faltas 77 de 2012

Doña Victoria de la Antigua Correas Castillo, secretaria del Juzgado de instrucción número 4 de Colmenar Viejo.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 77 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Doña Cristina Villa Cuesta, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 4 de Colmenar Viejo, ha visto en juicio oral y público los presentes autos de juicio de faltas número 77 de 2012, seguidos por una presunta falta de hurto y dos faltas de lesiones, contra don Mohamed Belaali, bajo la asistencia letrada de don Pedro García Reguera, con la intervención como denunciantes de don Broaderich Okunrobo y don Alexánder Yakovenko, y el ministerio fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Que debo condenar y condeno a don Mohamed Belaali, como autor penalmente responsable de una falta de hurto del artículo 623.1, en grado de tentativa, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de veinte días, con cuota diaria de 6 euros, es decir 120 euros, que habrá de abonar en un solo plazo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la firmeza de la sentencia, y en caso de impago o de insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de diez días de privación de libertad, condenándole a las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a don Mohamed Belaali, como autor penalmente responsable de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por cada una de las faltas de multa de treinta días, con cuota diaria de 6 euros, es decir 180 euros por cada falta, que habrá de abonar cada una en un solo plazo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la firmeza de la sentencia, y en caso de impago o de insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de quince días de privación de libertad por cada falta, condenándole a las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a don Broaderich Okunrobo en la cantidad de 250 euros por los días que tardaron en curar las lesiones. Deberá igualmente indemnizar a don Alexánder Yakovenko en la cantidad de 250 euros por los días que tardaron en curar las lesiones, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor del teléfono móvil de su propiedad que se llevó el denunciado.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante este Juzgado para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, y expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Mohamed Belaali, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Colmenar Viejo, a 5 de febrero de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/5.523/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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