Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130307-186

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

186
Procedimiento ordinario 1.418 de 2011

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.418 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Miguel Vargas Saritama, frente a “Hijos de Terrats Construcciones, Sociedad Anónima” y “Virssa Centro de Castilla, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En la ciudad de Madrid, a 17 de enero de 2013.—El ilustrísimo señor don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente

Sentencia número 15 de 2013

En los autos de ordinario, seguidos entre las partes de la una y como demandante don José Miguel Vargas Saritama, con NIE X-5639744-Y, defendido por la letrada doña María Teresa Cruz Yagüe. Y de la otra y como demandada “Virssa Centro de Castilla, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, “Construcciones Hijos de Terrats, Sociedad Anónima”, representada por don Eugenio Menacho Fuentes y Fondo de García Salarial, representado por el letrado don Víctor García Rodríguez.

Vistos los preceptos citados y demás en general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don José Miguel Vargas Saritama, contra “Virssa Centro Castilla, Sociedad Limitada Unipersonal” e “Hijos de Terrat Construcciones, Sociedad Anónima”, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa “Virssa Centro Castilla, Sociedad Limitada Unipersonal”, a abonar a don José Miguel Vargas Saritama de 2.689,06 euros, de la que “Hijos de Terrats Construcciones, Sociedad Anónima”, debe responder solidariamente de 2.267,60 euros, condenando a la misma a su abono.

En cuando al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma es firme ya que, contra la misma no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En la misma fecha leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo señor magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Virssa Centro de Castilla, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.424/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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