Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130307-129

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

129
Ejecución 281 de 2011

Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 281 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Lozano Ruiz, don Miguel Ángel Medina Briones y Ryszard Marek Chromiez Ciupka, frente a “Hidacon Instalaciones Interiores, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

EDICTO

Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria del Juzgado de lo social número 5.

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha, en el procedimiento de ejecución número 281 de 2011, que se sigue en este Juzgado a instancias de don Miguel Ángel Medina Briones, con DNI número 50204527-N, y don Javier Goet Fernández, con DNI número 33510582-L, contra “Hidacon Instalaciones Interiores, Sociedad Limitada”, con CIF número B-80922537, por un principal de 50.456,61, más 3.183 y 5.306 euros calculados provisionalmente para costas e intereses, por el presente se anuncia a la venta en pública subasta, por término de veinte días, de la siguiente finca propiedad de la ejecutada. Finca número 10.607, sita en urbanización “Las Lomas”, término municipal de Boadilla del Monte, local 107, inscrita en el Registro de la Propiedad de Boadilla del Monte, al tomo 441, libro 199, folio 70.

La subasta se celebrará el día 15 de marzo de 2013, a las diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, segunda planta, 28008 Madrid, conforme a las siguientes condiciones:

Primera.—La valoración de la finca a efectos de la subasta, sin cargas, es 103.142,13 euros.

Segunda.—La certificación registral y, en su caso, la titulación del inmueble que se subasta está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado.

Tercera.—Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente que no existan títulos.

Cuarta.—Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor.

Quinta.—Para tomar parte en la subasta, los postores deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la c/c de depósitos y consignaciones abierta en el “Banesto” o haber prestado aval bancario con las firmas debidamente legalizadas por el 30 por 100 del valor que se haya dado a los bienes con arreglo al artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), debiendo consignar, asimismo, en dicho resguardo si en su caso ha recibido en todo o en parte cantidades de un tercero.

Las cantidades depositadas por los postores no se devolverán hasta la aprobación del remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta (artículo 652 LEC).

El ejecutante solo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna (artículo 647.2.o LEC).

Sexta.—Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, al que deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se refiere la condición anterior (artículo 648 LEC).

Séptima.—Solo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículo 266 LRJS y 647.3.o LEC).

Octava.—En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, costas e intereses (artículo 670.7 LEC).

Novena.—Si la adquisición en subasta o adjudicación en pago se realizan a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios solo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio, deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 268 de la LRJS).

Décima.—La situación posesoria del inmueble es la siguiente: 100 por 100 de pleno dominio de la demandada “Hidacon Instalaciones Interiores, Sociedad Limitada”, con CIF número B-80922537.

Undécima.—Si la mejor postura fuera igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se aprobará el remate a favor del mejor postor. En el plazo de veinte días, el rematante habrá de consignar, en la cuenta de depósitos y consignaciones, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate (artículo 670.1.o LEC).

Si fuera el ejecutante quien hiciera la mejor postura igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiese salido a subasta, aprobado el remate, se procederá por el secretario judicial a la liquidación de lo que se deba por principal, interesas y costas, y notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiese (artículo 670.2.o).

Si solo se hicieran posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes bancarias o hipotecarias del precio aplazado, se harán saber al ejecutante, quien, en los veinte días siguientes podrá pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate a favor de la mejor de aquellas posturas, con las condiciones de pago y garantías ofrecidas por la misma (artículo 670.3° LEC)

Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por 100 por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por 100 del valor de tasación o que, aun siendo inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.

Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate a favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por 100 del valor de tasación, o siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliese estos requisitos, el secretario, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate (artículo 670.4.o LEC).

Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a lo previsto anteriormente habrá de aceptar la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiese, y subrogarse en la responsabilidad derivada de ello (artículo 670.5.o LEC).

Duodécima.—Por el mero hecho de participar en la subasta, se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en los autos o que no exista titulación, y que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor.

Decimotercera.—De resultar desierta la subasta, tendrán los ejecutantes, o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse los bienes por el 30 por 100 del avalúo, dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de ese derecho, se alzará el embargo (artículo 262 LEC).

Decimocuarta.—Para cualquier información o consulta, los interesados pueden dirigirse al Juzgado, y en lo que no conste publicado, puede ser objeto de consulta en la Ley y en los autos, considerándose cumplido lo dispuesto en el artículo 646 de la LEC.

En Madrid, a 16 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hidacon Instalaciones Interiores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.133/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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