Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2013

Sección 1.2.60.23: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130307-7

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID (IVIMA)

7
RESOLUCIÓN 121-SG/2013, de 15 de febrero, del Director-Gerente, por la que se aprueban las bases de convocatoria para proveer, en turno restringido, un puesto funcional clasificado como de selección objetiva (NPT 48663).

El vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid contempla, en su artículo 9, el concepto de puesto funcional, determinándose en el Anexo VI del mismo los correspondientes al Instituto de la Vivienda de Madrid. Ante la necesidad de proveer uno de los puestos con carácter definitivo, dado que en la actualidad se encuentra vacante u ocupado por un trabajador adscrito con carácter provisional, se procede a su convocatoria pública.

En consecuencia, y previo dictamen favorable de la Dirección General de la Función Pública, esta Dirección-Gerencia

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar las bases de convocatoria para proveer en régimen de turno restringido el puesto funcional NPT 48663, denominado “Coordinador Jurídico del Patrimonio Inmobiliario del IVIMA”.

Segundo

Convocar proceso selectivo para cubrir el puesto mencionado que se encuentra afecto al Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y está clasificado como de selección objetiva, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno restringido, del puesto funcional relacionado en el Anexo I, con las circunstancias indicadas en el mismo.

Toda vez que se trata de un puesto funcional, su régimen de desempeño se acomodará a lo previsto en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, el personal que acceda al puesto convocado percibirá, en concepto de puesto funcional, la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la de su categoría profesional o, en su caso, la suma de las percepciones consolidadas a título personal, dependiendo del referido complemento del desempeño del puesto, por lo que no tendrá carácter consolidable, siendo la duración inicial del nombramiento de cuatro años en los términos indicados en el apartado 3.2 del artículo 18 del Convenio Colectivo vigente.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1.o Ser trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinida fija, afecto al Convenio Colectivo para su personal laboral y en situación de servicio activo.

2.o Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos para el puesto en el Anexo I.

3.o Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo IV del vigente Convenio Colectivo.

4.o Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1.o y 2.o anteriores en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 3.o deberá cumplirse con anterioridad a la propuesta que el Tribunal efectúe declarando seleccionado al aspirante.

Tercera

Características del puesto de trabajo

Se pretende la selección de personal adecuado para la provisión del puesto funcional indicado en el Anexo I, donde figura la denominación y en contenido del puesto funcional.

Cuarta

Sistema de selección

El sistema de selección será el de concurso, con valoración del currículum profesional conforme al baremo establecido como méritos valorables en el Anexo II de la presente convocatoria, siendo necesario alcanzar, como mínimo, la suma de 3 puntos en, al menos, dos subapartados de los comprendidos en experiencia específica y/o formación específica.

Quinta

Categorías a extinguir

En el supuesto de ostentar categoría profesional declarada “a extinguir”, el trabajador aspirante al puesto de trabajo que se convoca deberá haber solicitado la integración en alguna de las categorías profesionales comprendidas en el Anexo IV del Convenio Colectivo, según establece su disposición adicional décima.

Sexta

Instancia y admisión de candidatos

1. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro del Instituto de la Vivienda de Madrid (calle Basílica, número 23), en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de las instancias será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas al excelentísimo señor Director-Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid, según modelos que se acompañan como Anexo III a la presente convocatoria.

2. Los aspirantes deberán presentar:

— Instancia según modelo Anexo III, solicitando tomar parte en la presente convocatoria.

— Junto con la instancia, y en el Anexo IV de esta convocatoria, se harán constar los méritos conforme al baremo establecido en el Anexo II.

— Copia compulsada de los documentos que acrediten la posesión de los requisitos mínimos exigidos y de los méritos alegados.

— Certificado expedido por el responsable de la Unidad de Personal de la Consejería u Organismo donde preste sus servicios, acreditando la condición de trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido fijo y en servicio activo, según modelo de Anexo V.

3. Finalizado el plazo de instancias, y mediante Resolución del Director-Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid, se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, haciendo constar junto con la identidad de estos últimos, indicación de la causa de inadmisión. Contra dicha Resolución se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión.

Transcurrido dicho plazo de diez días se procederá a la publicación, por el sistema ­señalado anteriormente, de la relación definitiva de aspirantes admitidos.

Séptima

Adjudicación del puesto

1. Obtenida la puntuación definitiva, conforme al sistema establecido en la base cuarta de esta convocatoria, el Tribunal, a través de la Dirección-Gerencia del Instituto de la Vivienda de Madrid, propondrá al ilustrísimo señor Director General de la Función Pública el candidato seleccionado.

2. A la vista de la propuesta definitiva del Tribunal, el Director General de la Función Pública procederá a adjudicar el puesto objeto de provisión, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La unidad de destino formalizará en el contrato de trabajo la oportuna diligencia. En todo caso deberá quedar constancia del consentimiento del trabajador en cuanto a las nuevas condiciones laborales a que haya lugar.

3. En el caso de coincidir en el tiempo, las convocatorias de dos o más Consejerías u Organismos, así como previsiblemente la finalización del proceso de selección en relación a las mismas con el fin de evitar que fueran adjudicadas a un mismo trabajador dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferentes Consejerías u Organismos, los Presidentes de los Tribunales convocarán, con asistencia de los miembros de dichos Órganos que estimen conveniente, a los trabajadores seleccionados para que estos opten entre alguno de los puestos.

4. El régimen jurídico del desempeño del puesto convocado se regulará conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente.

Octava

Composición del Tribunal

1. El Tribunal de Selección tendrá la composición establecida en el último párrafo del artículo 17 del Convenio Colectivo, en relación con el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 14 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, nueve miembros, de los cuales siete serán vocales, además de un Presidente y un Secretario. Asimismo, se designará un número igual de suplentes para cada uno de los miembros. El Tribunal podrá designar a una persona especializada que asistirá al tribunal con voz pero sin voto, para asesoramiento de los vocales presenten en el mismo.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

2. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, así como con sometimiento pleno a las causas generales de abstención y recusación prevista para los Tribunales.

3. El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría de sus miembros, siendo necesaria la presencia, en todo momento, de al menos cinco de ellos y, en todo caso, del Secretario. El Presidente, en caso de imposibilidad de asistencia, podrá delegar en el Presidente suplente. El Tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y a adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto por las presentes bases, el Convenio Colectivo y demás normativa aplicable.

4. La designación concreta de aquellas personas que han de componer el Tribunal y suplentes se determinará en la misma Resolución en la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto de la Vivienda de Madrid (calle Basílica, número 23).

Novena

Reclamaciones

Contra las actuaciones del Órgano convocante procederá reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral. Contra las actuaciones del Tribunal se formulará, en primera instancia, reclamación ante dicho Órgano y contra su resolución procederá reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral formulada ante el Órgano convocante.

Dado en Madrid, a 15 de febrero de 2013.—El Director-Gerente, Juan Van-Halen ­Rodríguez (Decreto 144/2011, de 14 de julio, de Consejo de Gobierno) (firmado).









(03/7.150/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.60.23: I. COMUNIDAD DE MADRID

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