Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130307-216

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

216
Procedimiento ordinario 1.122 de 2012

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1.122 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Poma Sisalina, frente a “Sads Srvicios Integrales de Control, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimo la demanda formulada por don José Antonio Poma Sisalina y condeno a “Sads Srvicios Integrales de Control, Sociedad Limitada”, a abonarle la suma de 3.609,07 euros de principal, así como 180,45 euros de interés por mora.

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, del modo siguiente:

Anuncio del recurso artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

Depósito artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito 300 euros.

También estarán exentas de depositar y realizar consignación de condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Consignación de condena, artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones, abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Datos entidad bancaria donde realizar depósito y consignación: cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social número 33 de Madrid con el número 2806 en “Banco Español de Crédito”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Tasas: si al recurrente no se le ha reconocido el beneficio de justicia gratuita deberá abonar para recurrir una tasa de 500 euros y, adicionalmente, el 0,5 por 100 del importe de la cuantía del procedimiento, o 90 euros si la cuantía del procedimiento es indeterminada (artículo 6 de la Ley 10/2012, en relación con los artículos 251 y 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si quien recurre ostenta la condición de trabajador por cuenta ajena o autónomo tiene una exención del 60 por 100 del precio de la tasa.

Si quien recurre tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita está exento del abono de tasas.

Al momento de formalización del recurso, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa en el Tesoro Público, conforme se dispone en el artículo 8 de la Ley 10/2012 o, en su caso, que le ha sido reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la firma, estando celebrando audiencia pública.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sads Srvicios Integrales de Control, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.325/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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