Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2013

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130305-54

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

54
Modificación tasa servicios cementerio

Habiendo sido aprobada inicialmente por el Pleno, en sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2012, la modificación de la tasa por prestación de servicios del cementerio y otros servicios fúnebres de Torrejón de la Calzada, y expuesto al público sin que se hayan presentado reclamaciones, dicha aprobación queda elevada a definitiva en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, con el texto que continuación se relaciona:

Artículo 3. Las tarifas para la tasa de columbarios:

“Columbarios:

— Construcción de columbario: 150 euros.

— Derechos de propiedad temporal cincuenta años: 33,79 euros.

— Tasa de enterramiento: 190 euros.

Total: 373,79 euros.

Columbarios temporal:

— Construcción de columbario: 150 euros.

— Derechos de propiedad temporal diez años: 6,76 euros.

— Tasa de enterramiento: 190 euros.

Total: 346,76 euros”.

Segundo.—Que se modifiquen los importes de las tarifas del artículo 3, actualmente en pesetas, por su equivalente en euros.

Tercero.—Que se rectifique el artículo 5, donde dice “(...) por un plazo de cinco (...)”, debiera decir “(...) por un plazo de diez años (...)” en concordancia con el artículo 3.

Cuarto.—Que se suprima el artículo 4, que se transcribe a continuación: “Se establece un canon por conservación y limpieza, dos veces al año. Una de ellas, inmediatamente antes del primero de noviembre, se realizarán por el Ayuntamiento labores de limpieza y reparación cobrándose anualmente por este concepto una tasa de 0 euros por cada sepultura”.

Quedando dicha tasa como a continuación se transcribe:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE CEMENTERIOS MUNICIPALES

Fundamento legal y objeto

Artículo 1. 1. Ejercitando la facultad reconocida en los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 58 de la Ley 39/1988, de 30 de diciembre, y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 a 19, todos ellos de la propia Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece en este término municipal una tasa sobre el servicio de cementerios municipales.

Obligación de contribuir

Art. 2. 1. Hecho imponible: lo constituye la prestación de los que se detallan en la tarifa de esta exacción.

2. Esta tasa es compatible con la de licencias urbanísticas y con el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

3. Obligación de contribuir: nacerá la obligación de contribuir al autorizar el derecho funerario o servicios en el cementerio y, periódicamente, cuando se trate de derechos para la conservación del mismo.

4. Sujeto pasivo: están obligados al pago la herencia yacente de quien se entierre, sus herederos o sucesores o personas que les representen.

Bases y tarifas

Art. 3.

Sepulturas:

— Construcción de sepultura: 420,71 euros.

— Derechos de propiedad para cincuenta años: 510,86 euros.

— Enterramiento (materiales y mano de obra operarios): 120,20 euros.

— Tasa de enterramiento: 30,05 euros.

Total: 1.081,82 euros.

Sepulturas temporal:

— Construcción de sepultura: 420,71 euros.

— Derechos de propiedad para diez años: 300,51 euros.

— Enterramiento (materiales y mano de obra operarios): 120,20 euros.

— Tasa de enterramiento: 30,05 euros.

Total: 871,47 euros.

Nichos:

— Construcción de nicho: 330,56 euros.

— Derechos de propiedad por cincuenta años: 60,10 euros.

— Enterramiento (materiales y mano obra operarios): 90,15 euros.

— Tasas de enterramiento: 30,05 euros.

Total: 570,96 euros.

Nichos temporal:

— Construcción de nicho: 330,56 euros.

— Derechos de propiedad temporal diez años: 60,10 euros.

— Enterramiento (material y mano obra operarios): 90,15 euros.

— Tasa de enterramiento: 30,05 euros.

Total: 510,86 euros.

Columbarios:

— Construcción de columbario: 150 euros.

— Derechos de propiedad temporal cincuenta años: 33,79 euros.

— Tasa de enterramiento: 190 euros.

Total: 373,79 euros.

Columbarios temporal

— Construcción de columbario: 150 euros.

— Derechos de propiedad temporal diez años: 6,76 euros.

— Tasa de enterramiento: 190 euros.

Total: 346,76 euros.

Administración y cobranza

Art. 4. Las sepulturas temporales se concederán por un plazo de diez años y las permanentes, por cincuenta. En uno y otro caso podrán ser renovadas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y ordenanzas municipales, en el momento de la caducidad. En ningún caso representará el derecho de propiedad que señala el artículo 348 del Código Civil.

Art. 5. Transcurridos los plazos sin que haya solicitado renovación, se entenderán caducadas. Los restos cadavéricos que hubiere en ellas serán trasladados a la fosa común y revertirán al Ayuntamiento los derechos sobre tales sepulturas.

La adquisición de una sepultura permanente o temporal no significa venta ni otra cosa que la obligación por parte del Ayuntamiento de respetar la permanencia de los cadáveres inhumados.

Art. 6. Los adquirientes de derechos sobre sepulturas permanentes tendrán derecho a depositar en la misma todos los cadáveres o restos cadavéricos que deseen, pero sujetándose siempre a las reglas establecidas para cada caso y previo pago de los derechos correspondientes.

Art. 7. Todos los trabajos necesarios para efectuar los enterramientos, inhumaciones, exhumaciones, colocación de lápidas, construcción de fosas y mausoleos, etcétera, serán a cargo de los particulares interesados.

Art. 8. Los derechos señalados en la tarifa del artículo 3 se devengarán desde el momento en que se soliciten y entreguen los respectivos títulos o permisos por el funcionario municipal encargado de su expedición y cobranza.

Los derechos de sepulturas temporales y permanentes serán concedidos por el alcalde y los panteones o mausoleos, por el Pleno del Ayuntamiento, siendo facultades delegables.

Art. 9. Las fosas adquiridas con carácter permanentes serán construidas de acuerdo con las disposiciones que al efecto fijen los técnicos municipales y su coste será a cargo particular del interesado. En caso de adquirir alguna fosa ya construida por el Ayuntamiento, además de los derechos de compra, deberá abonarse la suma que en aquel momento importe la construcción de otra igual.

Art. 10. En caso de pasar a permanentes sepulturas temporales, previa autorización de la Alcaldía, los derechos a satisfacer serán los de la tarifa vigente en aquel momento.

Art. 11. Los párvulos y fetos que se inhumen en sepulturas de adultos pagarán los derechos como adultos.

Art. 12. Toda clase de sepultura, panteón o mausoleo que por cualquier causa quedara vacante, revierte a favor del Ayuntamiento.

Art. 13. Todo concesionario de terreno para la construcción de panteones o mausoleos tendrá que efectuar su pago dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se acuerde por el Ayuntamiento la concesión y, si no lo hubiera efectuado, se entenderá renuncia a todo derecho sobre lo que en su día se solicitó y le fue concedido.

Art. 14. El concesionario de terrenos para panteones o mausoleos viene obligado a obtener la correspondiente licencia de obras dentro de los seis meses a partir de la fecha de la concesión y dar comienzo a las obras dentro de los tres meses de expedida aquella. Finalizando el tiempo de un año sin que el interesado hubiera dado comienzo a las obras o transcurrido el plazo concedido por el Ayuntamiento para su terminación, se entenderá que renuncia todo derecho, revirtiendo nuevamente el terreno al Ayuntamiento, con pérdidas de las cantidades abonadas y lo invertido en las obras realizadas.

Art. 15. No serán permitidos los traspasos de nichos, fosas o panteones sin la previa aprobación por el Ayuntamiento, debiendo interesarse el traspaso mediante solicitud dirigida al alcalde, firmada por el cedente y el concesionario en prueba de conformidad. No obstante, todos los traspasos que autorice el Ayuntamiento se entenderán sin perjuicio de tercero, es decir, solo a efectos administrativos.

Art. 16. Quedan reconocidas las transmisiones de sepulturas durante el plazo de su vigencia por título de herencia entre herederos necesarios o línea directa; si fueren varios, tendrán que ponerse de acuerdo para designar de entre ellos la persona a cuyo favor haya de expedirse el nuevo título funerario. Será condición precisa que los solicitantes aporten al formular la petición de traspaso la documentación en la que funden sus derechos y pago de los impuestos correspondientes.

Art. 17. Cuando las sepulturas, panteones, mausoleos y, en general, todos los lugares dedicados a enterramientos sean descuidados y abandonados por sus respectivos concesionarios o familiares o deudores, dando lugar a que se encuentren en estado de ruina, con los consiguientes peligros y mal aspecto, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición, en el primer caso, y a la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados y abandonados, en el segundo, sin que en ninguno de los supuestos pueda exigírsele indemnización alguna.

Art. 18. Las cuotas y recibos que resultasen incobrables se estará a lo que señala el Reglamento de Recaudación.

Exenciones

Art. 19. 1. Estarán exentos de pago de los derechos de enterramiento en fosa temporal las familias pobres de solemnidad que fallezcan en el municipio, y con carácter permanente, los que hubieren obtenido el título de hijos adoptivos o predilectos del municipio y los fallecidos en actos de defensa del orden público, personas o bienes del municipio.

2. Salvo los supuestos establecidos en el número anterior, no se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario alguno.

Infracciones y defraudación

Art. 20. En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador, se estará a lo que dispone la ordenanza general de gestión de recaudación e inspección de este Ayuntamiento y, subsidiariamente, la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

Vigencia

La presente ordenanza comenzará a regir desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

En Torrejón de la Calzada, a 14 de febrero de 2013.—El alcalde-presidente (firmado).

(03/5.464/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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