Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130305-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 4

EDICTO

83
Juicio de faltas 199 de 2012

Doña Victoria de la Antigua Correas Castillo, secretaria del Juzgado de instrucción número 4 de Colmenar Viejo.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 199 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

Vistos por doña María Paz Sanz Loste, magistrada-juez sustituta del Juzgado de instrucción número 4 de Colmenar Viejo, los presentes autos de juicio de faltas número 199 de 2012, por falta contra las personas, en los que han intervenido: el ministerio fiscal; como denunciante, don Rubén Rey Abelairas, y como denunciado, don Román Muciek, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la presente sentencia con base en lo siguiente:

Que debo absolver y absuelvo a don José Castelló López de toda responsabilidad penal derivada de este juicio, declarando las costas de oficio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresa indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a su notificación, debiendo interponer el mismo ante este Juzgado mediante escrito formalizado conforme a lo establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Román Muciek, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Colmenar Viejo, a 29 de enero de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/4.239/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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