Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130302-168

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 6

EDICTO

168
Procedimiento ordinario 662 de 2012

Don Luis Tomás Ortega Pinto, secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Zaragoza.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 662 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rubén Horacio Nale, contra la empresa “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia de fecha 15 de octubre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por don Rubén Horacio Nale, contra “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar al actor el importe indemnizatorio de 337,96 euros, más la cantidad de 2.132,20 euros que devengará el interés moratorio del 10 por 100 al tener naturaleza salarial.

Contra la presente resolución, que se declara firme en este acto, no cabe recurso de suplicación artículo 191.2.g) de la Ley de la Jurisdicción Social y disposición transitoria segunda.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronuncio mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zaragoza, a 4 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.909/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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