Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130302-160

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 5

EDICTO

160
Ejecución de títulos judiciales 215 de 2012

Don Fernando Cabadas Arquero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 215 de 2012, al que se ha acumulado el de ejecución de títulos judiciales número 237 de 2012, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Inés María Díaz Molina y don Juan Lorenzo Carpe Albacete, contra la empresa “Servimur Bussines Integral, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resoluciones, cuyos encabezamientos y partes dispositivas son como sigue:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Félix Ignacio Villanueva Gallego.—En Murcia, a 20 de septiembre de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante don Juan Lorenzo Carpe Albacete, frente a “Servimur Bussines Integral, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, parte ejecutada, por importe de 9.202,61 euros en concepto de principal, más otros 1.472 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial y copia de la demanda ejecutiva serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, y a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora de conformidad a lo ordenado por el artículo 252 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese al ministerio fiscal la presente resolución a los efectos prevenidos en el artículo 240.4 de la Ley de la Jurisdicción Social y a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora de conformidad a lo ordenado por el artículo 250 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 5, abierta en “Banesto”, cuenta número 3069, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Félix Ignacio Villanueva Gallego.—En Murcia, a 17 de octubre de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Inés María Díaz Molina, frente a “Servimur Bussines Integral, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 5.035,37 euros en concepto de principal, más otros 806 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial y copia de la demanda ejecutiva serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social y a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora de conformidad a lo ordenado por el artículo 252 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese al ministerio fiscal la presente resolución a los efectos prevenidos en el artículo 240.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, y a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora de conformidad a lo ordenado por el artículo 250 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 5, abierta en “Banesto”, cuenta número 3069, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña Concepción Montesinos García.—En Murcia, a 28 de noviembre de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Acumular a la presente ejecución (ejecución número 215 de 2012) la ejecución número 237 de 2012 del Juzgado de lo social número 5, y descritas ambas en los antecedentes de hecho de este decreto de acumulación.

Continúese la ejecución por la cantidad de 14.237,98 euros de principal, más 2.278 euros que se calculan provisionalmente para intereses y costas del procedimiento.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Decreto

Secretaria judicial, doña Concepción Montesinos García.—En Murcia, a 28 de noviembre de 2012.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo telemático de las posibles devoluciones pendientes de la Agencia Tributaria a la ejecutada “Servimur Bussines Integral, Sociedad Limitada”, para asegurar su responsabilidad hasta cubrir las cantidades reclamadas.

El embargo del vehículo matrícula 1185CZS, propiedad de la ejecutada “Servimur Bussines Integral, Sociedad Limitada”, librándose mandamiento por duplicado al Registro de Bienes Muebles de A Coruña para su efectividad.

El embargo de las cuentas corrientes que la ejecutada “Servimur Bussines Integral, Sociedad Limitada”, mantiene en las entidades bancarias “Caixabank, Sociedad Anónima”, cuenta número 2100/2999/93/0200152651 y 2100/2310/87/0200241611, y “Banco de Valencia, Sociedad Anónima”, cuenta número 0093/1488/35/0060009885.

El embargo de los créditos que la ejecutada “Servimur Bussines Integral, Sociedad Limitada”, tenga frente a las entidades públicas o mercantiles: “Estacionamientos y Servicios, Sociedad Anónima”, con cédula de identificación fiscal número A-28385458, y con domicilio en calle Cardenal Marcelo Spínola número 50, 28016 Madrid; “Ara Confer, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal B-73280315, y con domicilio en plaza Circular, número 15, décimo D, 30008 Murcia; “Torrevisa, Sociedad Anónima”, con cédula de identificación fiscal número A-03347077, y con domicilio en calle Pedro Lorca, número 29, portal B, 03183 Torrevieja (Alicante), y Ayuntamiento de Águilas, con cédula de identificación fiscal número P-3000300-H, y con domicilio en plaza de España, número 14, 30880 Águilas (Murcia), por relaciones comerciales, trabajos realizados, servicios prestados o cualquier otro concepto, librándose los despachos necesarios para ello.

Para el caso de pago se designa la “Cuenta de depósitos y consignaciones” correspondiente a la UPAD Social 5 número 3069/0000/64/0215/12 abierta en “Banesto”.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 3069/0000/31/0215/12 en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir formade auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servimur Bussines Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 28 de enero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.721/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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