Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130302-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

142
Demanda 878 de 2012

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 878 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Gálvez Caro, contra doña María Josefa Fernández Camacho, don José María Gijón Fernández, don Faustino Gijón Fernández, don Juan Manuel Gijón Fernández, “José María Gijón e Hijos, Sociedad Limitada”, y “Trans AR Gijón 2010, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Juan José Gálvez Caro, frente a las empresas “José María Gijón e Hijos, Sociedad Limitada”, y “Trans AR Gijón 2010, Sociedad Limitada”, así como frente a doña María Josefa Fernández Camacho don José María Gijón Fernández, don Faustino Gijón Fernández y don Juan Manuel Gijón Fernández, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la mercantil “José María Gijón e Hijos, Sociedad Limitada”, a abonar al actor por los conceptos adeudados la cantidad total de 18.580,60 euros (salvo error u omisión), más el interés legal correspondiente, desglosada de la siguiente forma:

Por los conceptos salariales adeudados, la cantidad de 16.041,92 euros (salvo error u omisión), más el 10 por 100 en concepto de interés por mora.

En concepto de indemnización por despido, la cantidad de 2.538,68 euros, más el interés legal correspondiente por mora.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad, en su caso, del Fondo de Garantía Salarial al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Que debo absolver y absuelvo a la mercantil codemandada “Trans AR Gijón 2010, Sociedad Limitada”, así como a doña María Josefa Fernández Camacho, don José María Gijón Fernández, don Faustino Gijón Fernández y don Juan Manuel Gijón Fernández de las pretensiones formuladas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta a tales efectos en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Juan Manuel Gijón Fernández, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 22 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.917/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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