Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130302-132

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

132
Despidos/ceses en general 957 de 2012

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 957 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Fernández Segurado, frente a don Manuel Pérez Herradón y “Limpiezas Novalimp, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado auto y sentencia de fecha 29 de enero de 2013 siguientes:

Sentencia número 30 de 2013

En Madrid, a 29 de enero de 2013.—La señora doña Yolanda Urbán Sánchez, magistrada-juez sustituta en funciones del Juzgado de lo social número 40 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre despido, instados por doña Ana Fernández Segurado, contra “Limpiezas Novalimp, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que desestimando la excepción de caducidad planteada por el Fondo de Garantía Salarial y, entrando en el fondo del pleito, estimando la demanda formulada por doña Ana Fernández Segurado, contra “Limpiezas Novalimp, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante y, en consecuencia, siendo inviable la readmisión al estar cerrada la empresa, declaro extinguida la relación laboral entre las partes y debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora una indemnización de 8.495,06 euros por no readmisión.

No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 4684/0000/65/número de expediente y año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad, con el número 4684/0000/69/número de expediente y año, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Además, en el momento de la interposición del recurso deberá acreditar el recurrente, salvo exención por haber obtenido el derecho a la asistencia gratuita, ser ministerio fiscal o Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos públicos dependientes de todos ellos, así como las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, haber liquidado la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden social conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—En Madrid, a 29 de enero de 2013.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en fecha 29 de enero de 2013 comparece doña Ana Fernández Segurado manifestando su intención de desistir de la demanda respecto del codemandado don Manuel Pérez Herradón.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 29 de enero de 2013.

Parte dispositiva:

Se acuerda tener por desistida a la parte actora doña Ana Fernández Segurado de la acción ejercitada en este procedimiento frente al codemandado don Manuel Pérez Herradón, continuando el procedimiento contra el resto de las partes demandadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 4684/0000/61/0957/12.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Yolanda Urbán Sánchez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Manuel Pérez Herradón y “Limpiezas Novalimp, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.923/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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