Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130302-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

80
Despidos/ceses en general 918 de 2012

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 918 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Zulma Estela Gómez Alonso, frente a doña Carmen Wulvasky, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia número 25 de 2013, de fecha 22 de enero de 2013, siguiente:

En Madrid, a 22 de enero de 2013.—El ilustrísimo señor don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 25 de 2013

En los autos de despido, seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, doña Zulma Estela Gómez Alonso, con número de identificación de extranjería X-9241039-F, defendida por el letrado don José Alberto Baños Pérez, y de la otra, y como demandados, doña Carmen Wulvasky y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma.

Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando en parte la demanda formulada por doña Zulma Estela Gómez Alonso, contra doña Carmen Wulvasky, en reclamación por despido y cantidad, se declara la improcedencia del mismo, condenando a doña Carmen Wulvasky a que abone a doña Zulma Estela Gómez Alonso la cantidad de 1.284,20 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2522/número de expediente y año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad, con el número 2522/número de expediente y año, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Carmen Wulvasky, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.749/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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