Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130302-45

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

45
Despidos/ceses en general 772 de 2012

Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 772 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sebastián Vela Sandoval, frente a “Cosmos Busines, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Sebastián Vela Sandoval, contra “Cosmos Busines, Sociedad Limitada Unipersonal”:

1. Debo declarar y declaro improcedente el despido de dicho trabajador llevado a cabo por la referida empresa con efectos del 18 de mayo de 2012, condenando a la demandada a optar en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización ascendente a 258,39 euros calculada hasta la fecha del despido.

En caso de optar por el abono de la indemnización dentro del referido plazo, ello determinará la extinción del contrato de trabajo del actor, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo, sin obligación de abono de salarios de tramitación.

En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario diario de 31,32 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

En ese caso los salarios de tramitación no podrán deducirse de los correspondientes al período de preaviso.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la readmisión.

2. Debo estimar y estimo la demanda en cuanto a la reclamación de cantidad formulada en la misma, condenando a la demandada a abonar al actor 3.175,29 euros que le adeuda por los conceptos reclamados en aquella, más el 10 por 100 en concepto de interés por la mora en el pago de la misma.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cosmos Busines, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.885/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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